Soltura de la cárcel de Betanzos por falsa acusación de violación en 1698

   A poco de finalizar la Feria Franca que todos los años se celebraba en la Ciudad de Betanzos por el mes de Noviembre, el 13 de diciembre de 1698 se solventaba el entuerto por agresión sexual contra Lucas del Castillo, atractivo joven soltero natural de Cantabria, quien posiblemente se encontraba residiendo en dicha ciudad por negocios, y cuya presencia generó paroxismo a Catalina Figueroa, mocita asimismo soltera, hija de José Fernández Pereira, procurador del número que había sido de la misma. Una atracción que la llevó a rogarle a su padre que presentara una querella contra él por haberla violado, y pérdida de la virginidad a la que Lucas debería de responder casándose con ella ¡Menudo apaño!

Declaración ante la Justicia Ordinaria.

   Como era lógico y natural ante semejante atropello, el procurador José Fernández Pereira presentó en nombre de su hija, por ser menor de edad, una denuncia ante la Justicia Ordinaria de Betanzos, que de inmediato provocó el apresamiento de Lucas del Castillo en la Cárcel Pública de dicha ciudad. Poco después, enterado por su propia hija que había sido una falsa acusación, se dispuso al otorgamiento de una escritura de apartamiento por ante escribano, y desistimiento que además de provocar el archivo de la causa, pondría en libertad a Lucas de la prisión en la que injustamente había sido recluido. Dicho documento público fue redactado del tenor siguiente: 

[Encabezamiento]. » Ssrª [escritura] de Apartmº (apartamiento) de Lucas del Castillo q le hicieron Josseph frs perª y Catª figª su hija.

En la Çiudad de Vetanços A treçe dias del mes de Diciembre de mill ssºs y noventa y ocho años, Por ante mi scrivano y testigos Abajo scriptos Paresçieron presentes, Josph Fernandez pereira Vzº. de esta Çiudad y procurador que fue del nº de ella y Catalina de Figueroa su hija, Soltera y en su serviçio mayor que Confesso ser delos Catorce años de hedad, y menor delos veinte y Çinco la qual con liçençia poder y Consentimiento que primero y ante todas cosas pidio a dha Su padre para haçer y otorgar lo que avajo yra declarado y ella sola Jurarlo el qual se la dio y concedio y ella la açepto de cuyo pedimiento daçion y açeptacion yo el scrivano doy fee y de dha licençia Usando padre e hija juntos de man Comun a boz de uno y cada uno dellos por si y por el todo… E dijeron que por quanto el dho Joseph Fernandez pereira ynduçido de dha su hija a dado querella Criminal ante Su mrd (merced) La Justiçia hordinario de esta dha Ciudad y en el oficio de Anttº Fernandez de Soto ssnº de numero de esta dha Ciudad, contra Lucas del Castillo Soltero Residente en esta ciudad suponiendo el aberle desflorado y mas que denota dha querella, la qual a dado el otorgante como lleva dhao a contenplacion de dha su hija, sobre que se proçedio contra dho Lucas de Castillo y se le pusso preso enla Carcel publica de esta Çiudad, y aora el otorgante ynformado dela Verdad, le Rebelo dicha su hija el que dho Castillo Jamas la avia solicitado ni con ella aber tenido trato ni Comunicaçion ylicita, ni aberle desflorado y que solo avia ynduçido a dho Su padre a que diese dha querella con animo de casarse con dho Lucas del Castillo por aberle criado aficion y no Por otra cosa alguna, presente dha Catalina de Figueroa la qual de su propia Voluntad… Juro a Dios nuestro Señor y a una Señal de cruz que formo en su mº (mano) derecha de que hago fee, So cargo del qual dijo Ser verdad lo narrativado en esta Scriptura por dho Su padre y que Jamas con dho Lucas del Castillo a tenido trato ni comunicaçion yliçita ni el sobre dho, ni otra persona alguna le a quitado Su Onor y Virjinidad, y el aver dado dha querella dho Su padre fue a su persuaçion y por averle Criado Cariño para por este medio Ver si podia Casarse con el y no por otra Racon alguna, Por tanto Padre E hija Uniformemte (sic) dijeron que en la mejor Via forma y manera que en derecho Lugar aya Se apartavan y apartan de dha querella que en derecho Lugar aya, Se apartaban de dha querella Para jamas de ella Usar ni seguirla aora ni en tiempo alguno y Si lo yntentaren de hecho no les balga de derecho ni sean oydos ni admitidos en Juiçio… Y suplican a su mrd dha Justiçia no proçeda en dicha Caussa, asi de su oficio como de pedimtº de Parte, sirviendose mandar Soltar a dho Castillo libremte y bolverle Sus Vienes Por ser Verdad lo que llevan dho, Y se obligaron con sus personas y Vienes muebles y Raices avidos y por aver de no yr contra este dho apartamiento en tiempo alguno… y ansi lo otorgaron y firmo dho Joseph Pereira y la dha su hija no lo firmo por no saver y Rogo a un testigo lo firme por ella de su nombre, que lo fueron presentes Sn Francº Maçeda el Alferez Domingo Ramos, Vecinos de esta dha Çiudad, y Domingo del Castillo Palaçio Vecino del lugr (lugar) de Bareyo en la provincia de Trasmera (Trasmiera), Residente en esta dha çiudad, E yo ssnº que dello Doy fee Conozco alos dhos otorgantes y ttºs (testigos) [Firmado]. Jossephe Fernandez Pereira.[Rúbrica]. Como tº (testigo) y a Ruego.[Firmado]. Domingo Ramos. [Rúbrica]. Passo Ante mi.[Firmado]. Juan Mendez del Corral.[Rúbrica].«. (Archivo Notarial de La Coruña. Protocolo 864, folio 153, del escribano Juan Méndez del Corral del número de Betanzos). 

   Con toda seguridad que tan pronto Lucas del Castillo recobró la libertad, regresaría a su tierra con el citado testigo Domingo del Castillo Palacio, su padre o allegado, al lugar de Bareyo en la Merindad de Trasmiera, perteneciente a la Junta de las Siete Villas en Cantabria, con la idea de no volver a Betanzos, donde quedou escaramonado, y por aquello de ¡Non vaia ser o demo! que encandilase a otra buena moza.