Betanzos: Prevenciones públicas sobre cultivos, viñas y talas de madera en 1475

Bando: De orden del señor Alcalde, óleo de J.L. Pellicer.

   Debido a la pérdida de buena parte de la documentación más antigua de la Ciudad de Betanzos, asunto sobre el que hemos tratado con anterioridad, es posible que la restricción ordenada por la Ciudad de Betanzos el 2 de marzo de 1475, primer año del reinado de doña Isabel I de Castilla, sea la disposición más antigua existente y desconocida hasta el presente en relación al cuidado de la propiedad privada, con referencia a la tala de maderas, prevención de acceso de ganados a las tierras de cultivo y de viñedos, de tanta importancia para el progreso y mantenimiento de la población de Betanzos y su Jurisdicción Real, declarada Ciudad diez años antes por el Rey Enrique IV. Un mandato que según costumbre inmemorial, sería pregonado por la ciudad en los lugares acostumbrados, para conocimiento de la población en general, y edicto que fue redactado del tenor siguiente:

   » En a çiudad de Vetanços, A dos dias do mes de março ano do naçemento de noso Senor IhuXpo de mill e quatroçentos y setenta y çinco años, en a audiençia dass bésperás ante diego garçia lugar Theniente de alld (alcalde) por pº (Pedro) fernandez dandrade e garçia ares de mesia allds da dita çiudad a pedimiento de rrº (Rodrigo) de toar por y en nonbre de Juan gra (García)  queixadino mandou so pena de trinta soldos que ninguna persona ni personas Veçinos da dita çiudad ni suas Jurdiçons non corten nen talen madeira nen paós nen anden por suas Viñas y cortinas nen deyten En elas gado a paçer nen porcos nen fagan en suas heredades carréga nen descarréga So a dita pena de treinta Soldos por cada Vez, a metade pa a Justiçia E a outra metade para o acusador, E mándou áo dito Roy de toar queo ápregoase por a dita Vila e lugares Acostumados porque de lo non pretendan ynorançia por Notario y testigos, testigos presentes gonçalo de cesuras e goncalo froes e Juan pttas notarios e outros.  E despois desto A tres dias do mes de março ano sobredito Por min o notario de yuso escrito fui lida e noteficado este mandamento en a iglesia de Santa cruz † en persona de Juan delamas e de alonso garçia e Juan pasarino E Juan marino, E gza… marino e de Afonso do Canpo e de Lopo felipez e de outros muytos questavan en a dita yglesia presentes, testigos afonso de parréga cligo (clérigo) e Juan de gayoso e Roi martins Reimondez, Lopo Sobrino notº (notario).[Rúbrica].» (Archivo particular del autor).

   La mencionada sanción que se imponía al contraventor en sueldos, equivalente a doce dineros cada uno,  era la moneda de plata vigente en aquellos tiempos, equiparable a la vigésima parte de la libra, hasta la reforma monetaria efectuada por los Reyes Católicos, por Real Pragmática promulgada en Medina del Campo el 13 de junio de 1497, por la que se impuso el excelente de oro más conocido por ducado de oro, el real de plata y el maravedí de vellón, siendo estas dos últimas las monedas más comunes utilizadas en el tráfico mercantil de la época. Se trataba, por tanto, de una pena pecuniaria de cuidado.

   En relación a la publicación de los Bandos, en los años de 1466-67 consta que Juan de Carballido responde al interrogatorio del Arbitraje Tabera-Fonseca y «… dize que se allo presente al pregón de la dicha provision que se dio en la dicha çiudad de Betanços en la Plaça del Castro y en la Rua Trabesa…» (Vid., nuestro artículo «Pregones y bandos«, publicado en el periódico As Mariñas del 9 de diciembre de 1994, página 20, consultable en esta Web. Remitimos a su declaración en nuestra obra «Historia Documentada de Betanzos de los Caballeros – Siglos XV y XVI.» Tomo I, capítulo 5.1. Los «Irmandinos», página 414, Fundación CaixaGalicia 1984), como lugares más céntricos de la población, aunque también se pregonaba en otros espacios públicos, como en las Puertas de la Ciudad, en el mercado del Payo Fermoso, en el Campo de la Feria, atrios de las iglesias parroquiales y otros parajes, según costumbre inmemorial.

   Todo ello en petición de amparo para sus propiedades formulada por Juan García Queixadino, del lugar de San Martín de Brabío, en razón a la inversión que había efectuado en dicha feligresía el 20 de febrero de 1464, fecha en la que formaliza la escritura de foro que a su favor y de su mujer Mayor Pérez les otorgaba Juan Morado  «… cligo (clérigo) De San Martino de bravio…para senpre Jamas conven A saver… no dito foro aqueles moyños con suas casas y con suas presas y con seus currás E saidos questan en o lugar de bravio da dita felegrª (feligresía) con mas todas las heredades calvas desta parte o Rio do mende Via da iglesia con más o Souto do coto con seus castiñeiros y albores, como esta y se departe de un cavo do rrio y doutro cavo das Viñas, Yten bos dou e aforo mais E no dito aforamento A cortiña daquel cavo Aponte como se departe de un cavo do camiño que vai de bravio para Santa Cruz  e da outra parte do rrio como fica desde lo dito camino toda contra debaixo…» (Archivo particular del autor), y conjunto documental sobre el que trataremos próximamente.