La Ciudad de Betanzos contrata un médico en 1625

El Hospital de Nuestra Señora de la Anunciata, foto de F.J. Martínez Santiso de los años veinte del siglo pasado, original del archivo del autor.

   En el primer cuarto del siglo XVII en la Ciudad de Betanzos, Capital de la Provincia de su nombre, existían problemas de atención sanitaria por falta de médicos, una cuestión que afectaba a toda la población además de los peregrinos a Santiago, a los comerciantes y transeúntes que acudían a negociar en sus famosas ferias y mercados. En el año 1625 La Justicia y Regimiento de la Ciudad de Betanzos, estaba presidida por el Capitán don Pedro Gudinez Brochero, Corregidor y Justicia por su Majestad, y don Antonio Pita Varela, don Fernando de Sanxiao, don Ares Pardo de Figueroa, don García Vázquez de Baamonde, don Alonso Ares de Guntin, don Juan Díaz Camarero, don Pedro Sánchez Pardo, don Alonso Vázquez de Aguiar y Lobera, don Fernando Pérez das Seixas y Ulloa, el doctor Rodrigo de Lago, don Domingo Calviño Patiño, don Antonio de Luna y Lobera, entre otros regidores,  y don Rafael del Villar como Procurador General, toda una pléyade de caballeros de distinguidas estirpes mariñanas.

   La Justicia y Regimiento se dispuso a solventar el problema mediante la contratación del licenciado Tomás López Gutiérrez, a cuyo efecto comisionó al Regidor don Alonso Vázquez de Aguiar y Lobera para gestionar la tramitación necesaria, y función que finalizó con la formalización de la preceptiva escritura pública el 5 de marzo de 1625, por ante el escribano Lorenzo de Ponte y Andrade, del número y Ayuntamiento de Betanzos, y documento de asiento redactado del tenor siguiente:

«[Encabezamiento]. Escriptura entre la ciud y El liçendº gutierrez.

En la çiudad de Vetanços a cinco dias del mes de março de mill y seisçientos y veynte y cinco años ante mi scrivano E testigos parescieron presentes el rregidor alonso Vazquez de aguiar Y lovera, dijo que por quanto La Justicia y ayuntamiº desta Çiudad admitio por medico En ella al Licenciado Tomas Lopez gutierrez por termino de dos anos con ciertas condiçiones, como consta del decreto que sobre ello se hiço a fojas noventa y una en el libro del dho ayuntamiº desPues para efecto de acer en rracon dello escreptura de asiento le dieron comission como tal rregidor, como consta del decreto a fojas ciento y çinco del dho libro y por que una de las condiciones con quel  dho ayuntamiº avia decretado se hiciesse el dho assiento fue quel dho Licenciado gutierrez no pudiesse salir desta ciudad sin Liçencia de la Justicia y rregidor juez que al tienpo fuere del ni della, la qual no se le pudiesse dar sino hes por los sobre dhos sino hes por un dia y ecediendo dello pagasse de pena lo que abajo se declarara, y pareciendole rrigorossa la dha condicion al dho Licenciado gutierrez / Sin enbargo : que con Horden E ynterbençion de dho rregidor alonso Vazquez fue sserbiendo y  exercitando el dho ofiº (oficio) y asiento dende El dho dia que tubo la comission del dho ayuntamiº  ansi en los enfermos que hubo en la dha ciudad como en el hospital della, por peticion que presento Delante el dho ayuntamiº ssobre el rrigor, dela dha condiçion abiendosse porpuesto las caussas que para Ello avia se declaro y decreto se entendiesse la dha condicion sser dos dias en que no enterbeniesse mas de una noche. Consta del decreto de ahier quatro deste pressente mes y ano a que se rrefiere, y ansi dellos ussando a mayor abundamiº dende luego bolbia ademitir por tal medico dela dha çiud al dho liçençiado tomas Lopez gutierrez por termino de dos años que corren y se cuentan dende el dia quel dho ayuntamiº le dio la dha comissionala dha foja ciento y cinco, Para que en ella cure ansi a los  vecinos como Pasajeros Y Pobres que hubiere En el Hospital della por rracon delo qual y asistençia que en ella a de tener se le senala de selario treynta y ocho mill mrs (maravedís) por / cada uno de los dhos años, los treynta mill dellos pagados de los propios y rrentas dela dha çiudad por rraçon de la dha asistençia, sin embargo de su trabajo y premeyo que la persona a quien curare en la dha çiud de drcº (derecho) le deva pagar y los otros ocho mill mrs pagados delas rrentas del dho hospital sin que por rracon de curar los pobres y Enfermos que en el se curaren aya de llebar otra cossa ninguna, los quales sele pagaran en dos Pagas al fin de cada sseis messes de cada uno delos dhos anos la mitad de los dos treynta y ocho mill mrs o todos juntos al fin de cada un ano como los quisiere cobrar el dho licencidado gutierrez, el qual dho asiento le aze con las condiciones avajo declaradas y no sin ellas, y con condicion que no pueda acer ninguna ausencia desta dha ciudad sino fuere con espressa licencia del corregidor o su Tenie (Teniente) y rregidor juez del mes que fuere al tienpo que la pidiere, la qual si se le diere no pueda exceder de dos dias en que no aya sino una noche natural en medio porque / nesto no aga falta ni detenimiento alguno a los enfermos que hubiere en la dha ciudad y ospital y que rrepentinamente pueden acahesçer a enfermar, y dada la dha licençia al dho licenciado gutierrez ssi sse detuviere y hiciese ausencia mas tiempo caya y encurra en pena de quatro ducados cada un dia que hiciere la dha ausencia i demas delo que se hubiere dado en la dha licençia, la qual dha pena a de sser Executiva sin en ello poder poner rreclamacion ni hescussa alguna al dho licenciado gutierrez, la qual sele aya de bajar del dho selario y para que conste de las dhas faltas el rregidor juez del mes que le hiciere la dha licençia tenga obligaçion de ssentarlas Para que quando el dho licenciado gutierrez pida librança se le aya de multar la dha falta, y ansimismo hes condicion que si el dho licenciado gutierrez hestubiere enfermo y enpedido tienpo considerable de manera que no pueda salir a curar a los enfermos que hubiere en la dha ciudad y hospital o por lo menos rrecetar, en tal casso el mismo tienpo que ansi estubiere enpedido no le a de correr ni corra el dho selario y se le a de multar el dho tienpo / quando se le diere la dha librança, y bolbiendo a hestar para el dho serbicio corra como dho es el dho selario, y cunpliendo con las dhas condiciones obligo los propios y rrentas dela dha ciud y del dho hospital, le seran pagados los dhos treinta y ocho mill mrs en cada uno de los dhos años, la mitad en fin de cada seis meses de cada uno dellos o todos Juntos al fin de cada uno delos dhos anos so pena de execucion y costas y a Ello sea compelido la dha çiud por todo rigor de derecho, pressente el dho licenciado Tome (sic) Lopez gutierrez que aviendo visto, oydo y entendido lo en esta hescriptura declarado dijo que dende luego acetava y aceto hesta dha hescriptura y asiento en su favor echo por el dho regidor alonso Vazquez que hace en nonbre dela dha çiud con las condiciones en ella declaradas… Y ambas partes para que  lo cumpliran y pagaran y guardaran dieron todo su poder / cumplido y en forma alos Juezes E Justicias seglares de su magd (Majestad) y que de sus Causas puedan y devan conocer a cuya Jurisdicion el dho rregidor alonso Vazquez ssometio los propios y rrentas dela dha Çiudad, y el dho licenciado gutierrez sometio Su perssona y Vienes para que se lo agan cumplir pagar y aver por firme como si esta carta y lo en ella contenido fuesse ssentencia difinitiva dada porJuez conpetente y passada en cossa Juzgada por ellos Consentida y no apelada, cerca delo qual rrenunciaron a todas leis de su favor Y en especial la lei general que proive la general rrenunciacion de leis, otorgaron dello Carta de asiento y obligacion en forma y acetacion, ante mi ssnº (escribano) y testigos en cuyo rregistro la firmaron de sus nonbres, estando a Ello presentes por testigos el Licenciado pedro decano, y alonsso de lago y andres Felpeto criado de mi el presente scrivano que doi fee conosco los otorgantes…[Firmado]. Alonso Bazquez de Aguiar y Lovera.[Rúbrica]. Thomas Lopez gutierrez.[Rúbrica]. Passo Ante mi.[Firmado]. Lorenzo de Ponte.[Rúbrica].» (Archivo del Reino de Galicia. Protocolo 53, del escribano Lorenzo de Ponte y Andrade del número y Ayuntamiento de Betanzos).

   Por esta época el principal centro sanitario de Betanzos era el Hospital de Nuestra Señora de la Anunciata, situado extramuros e inmediato al Puente Viejo en la Calle del Hospital ( Remitimos a nuestra Historia Documentada de Betanzos de los Caballeros. Siglos XV y XVI. Tomo I, capítulo 2.3.1. Los Hospitales, folio 245. Fundación CaixaGalicia 1984) que sería posteriormente denominada Calle de las Monjas, al establecerse en dicho edificio el Convento de las Reverendas Madres Agustinas Recoletas, quienes lo vienen ocupando desde entonces (Vid., las entradas de esta Web sobre la «Fundación del Convento de las R.M. Agustinas Recoletas de Betanzos, del I al IV, de agosto de 2017).

Sala de un hospital medieval, miniatura nº 2.470 de la Biblioteca Laurenziana de Florencia.

 En cuanto al comisionado don Alonso Vázquez de Aguiar y Lobera, era hijo de  don Bartolomé Vázquez de Aguiar y Río, natural de Mondoñedo, y de doña María Martínez de Parga, natural de Betanzos. Don Bartolomé había ejercido como abogado en Cedeira entre 1620 y 1630 (Archivo del Reino de Galicia. Legajo 15.965-64), y falleció poco después, por lo que su viuda doña María casó en segundas nupcias con don Sanjuan González, Regidor de la Ciudad de Betanzos, y falleció el 2 de abril de 1636. Por su parte dicho don Alonso se unió en matrimonio con doña María López de Prol, fallecida el 22 de marzo de 1627 sin descendencia, y en segundas nupcias casó el 1º de mayo de 1628 con doña Mariana de Ulloa y Bolaño o de Parga, también conocida como das Seijas y Ulloa o de Ulloa Rivadeneira (Archivo Diocesano de Santiago. Parroquia de Santiago de Betanzos, casados 1612-1679, folio 47), y ejercía como escribano de número y Ayuntamiento de Betanzos, con la que tuvo entre otros hijos a don Francisco de Aguiar Seijas y Ulloa, que llegaría a ser Arzobispo de México durante 16 años, nacido en Betanzos el 11 de febrero de 1632 y fallecido en México el 14 de agosto de 1698 en olor de Santidad (Más información en nuestro trabajo La Capilla de los Santos Reyes de la iglesia de Santiago de Betanzos (III), en esta página Web del 6 de abril de 2022).

   El señalado Regidor don Alonso Vázquez de Aguiar y Lobera, el 2 de agosto de 1633, formalizaba una escritura de fianza en razón a su nombramiento por la Justicia y Regimiento como «…Reçetor de los maravedis del servicio hordinario y extrahordinario debido a Su Majestad en esta dicha çiudad, su jurisdiccion y Provincia, por termino de tres años…» (Archivo Notarial de La Coruña. Protocolo 224, folio 40, del escribano Lorenzo de Ponte y Andrade del número y Ayuntamiento de Betanzos). El 28 de mayo de 1637, otorgaba otra fianza ante escribano como uno de los tres administradores del servicio de Millones de la Ciudad de Betanzos, tras su nombramiento por la Justicia y Regimiento (Ibídem. Protocolo 351, folio 92, del escribano Pedro de Cernadas del número de Betanzos); en el mes de Febrero de 1639 ocupaba el cargo de Teniente de Corregidor, y falleció el 1º de agosto de este mismo año, y en consecuencia su viuda doña Mariana formaliza una escritura de curaduría de los hijos menores que del habían quedado, en Betanzos, el siguiente 17 de octubre, llamados don Alonso, don Francisco, doña Mariana, doña Catalina y doña Isabel (Ibídem. Protocolo 315, folio 126, del escribano Domingo de Cernadas del número de Betanzos).