• Enajenación por la Corona del oficio de Procurador General de Betanzos en el siglo XVII ( II )

    16 noviembre 2023 • Blog

    La Plaza Real, Mayor o de la Constitución de Betanzos c.1940, óleo de Francisco de Asís Planas Doria. Foto del archivo del autor.

    A la vista del memorial subscrito por los apoderados de los seis gremios, con el fin de obtener el retracto de la venta efectuada por la Corona del oficio de Procurador General de la ciudad de Betanzos, la Justicia y Regimiento da cuenta de su contenido en la Junta Municipal del 6 de enero de 1671, día en el que todos los años se efectuaba la elección de los Oficios Públicos, y tras su deliberación tomaron el siguiente acuerdo:

    » Aviendosse echo Relacion deste Memorial a los sseñores Justicia y Regimiento desta ciudad de Vetancos en el dia sseis de Henº de mill y ssºs y ssetenta y un anos Los ssenores Justª y rrexmº de dha ciudad Mandaron que los doce Votos que rrepressentan el Comun entrassen en la ssala de acuerdos de dho ayuntamiº. y abiendo entrado sseles propusso si querian Redimir el oficio de procuraºr Xenªl y poner el dinº (dinero) necesarº. para que sse acuda a Su mgd y ssenores de Su rreal qqº (Consejo) a ganar Los Despachos neçesaºs. Los quales todos juntos y no discripantes dixeron que querian y acetavan lo susso dho, y para ello Otorgaron poder al sr. D Francisco de puco (Puzo) y aguiar para que ssiga este negocio y Visto por la ciud acordo que dho Comun aga ssu deligencia donde le convenga para que sse les buelva ssu oficio pagando lo que dha ciud tiene puesto Anssi lo acordaron.[Firmado].Don Juan Antonio de Arguello, Don Francisco de Puco y Aguiar, Don Felipe das Seixas, Don Alonso Ares de Parga, Don Alonso de Aguiar y Ulloa.[Rúbricas]. Ante mi.[Firmado]. Domingo de Amenedo.[Rúbrica]. (Ibídem. Folio 14).

    En el mismo lugar y fecha mencionados, los apoderados de los gremios otorgaron poder a favor del Regidor y Alcalde Mayor del Corregimiento, el Capitán don Francisco [Fernández] de Puzo y Aguiar «… dueño de la Jurisdiçion de Sisoy y arçilla…» (Archivo del Reino de Galicia. Real Audiencia. Legajo 15.882-61), hidalgo de reconocido prestigio en defensa de los intereses de la Justicia y Regimiento, de ahí que fuera comisionado en multitud de ocasiones para representar a la Ciudad ante todo tipo de instituciones, y documento que fue presentado al efecto ante dicha Justicia y Regimiento y redactado del tenor siguiente:

    «… por tanto Ussando de dhos poderes Por ssi y en nonbre de dhos becinos y comun de dha ciud y ssu Jurisºn (Jurisdicción)  dixºn (dijeron)  que en los mexores modo bia forma y manera que de derecho Mexor aya lugar davan y otorgaban dieron y otorgaron todo ssu, poder Cunplido, segun de derecho se rrequiere y es neçessario mas pueda y deba baler con claussula de Jurar y ssustituir, Al dho Señor don francisco de puco y aguiar que esta presste (presente) en dho ayuntamiento Para que por ello y en nonbre de dhos Vecinos y Comun, de dha ciud y ssu Jurisºn Pueda Acudir A los pies de su magd (Majestad) que dios guarde y Señores de ssus Reales qºs (Consejos) y mas partes y tribunales que Sea necessario y ssuplicarles agan md (merced) A dhos becinos y comun del dho oficio de Procuraºr (Procurador) general, Para que lo tengan Como de antes Solian y que puedan, cada año u años, Elijir Perssona que usse dho oficio  y les defienda, y les defienda (sic), y les despache el Titulo y cedula rreal del, con las Calidades y preminencias, con que sse bendio, e yco (hizo) md (merced) del al dho Juan de Medal, y ganar cedula rreal para que no ostante El Ressumen, que del a echo, A dha ciud, se Buelba a dhos Becinos, para que ussen del como antiguamente Solian, e lo mismo para que se Pueda ganar cedula de ssu magd, Para dar ssatisfacion dellos a las perssonas a quien sse estan deviendo, Juntamente con los gastos y dinero que sse gastare en acer todas las diligencias, Para que sse buelba dho oficio como era costunbre, y lo mismo pueda acudir delante los Señores governaºr y oidores dela rreal audiencia deste rreino, y ganar Real mandamiento para dha ciud le mande entregar todos los Papeles y Recaudos que  tubiere dho oficio, y para ello ssean necessarios y a los scrivanos delante quien Passan, den los treslados neçessarios  y que conbengan, y ssobre lo uno y otro Pueda alegar Conprobar arguir, contradecir Presentar papeles escrituras y Probanças en prencipal y entachas, Pedir Restitucion, o Restituciones ynyntregun, o ynssentencia o sentencias, anssi ynterlucutorias como difinitivas y las en ssu fabor dadas Conssertirlas y de las en contrario apelar Suplicar ssegun la tal apelacion o ssuplicacion Para alli y adonde se deban ssiguir o dar quien la ssiga y sse lo dan con libre y general adeministracion y rrelevacion en forma, porque desde luego le rrellevan de toda carga de ssatisfacion, Caucion obligacion y fiadoria, So la claussola dicha, en latin, Judiciun Siste eludicatun Solbi, y con todas las demas claussolas binculos, fuercas y firmecas, Para ssu balidacion neçessarias aunque aqui no bayan espressas, Porque quieren, no sse ofresca, Casso ni cossa a lo ssusso dho tocante Para que este poder y lo que en ssu bertud Se içiere no ssea muy baste (bastante) firme y baledero Suplen qualquier defecto que en ello Pueda ynterbenir, y sse obligaron en forma, con ssus Perssonas y bienes muebles y Raices avidos y por aber, y los de los becinos y Comun de dha ciud y ssu Jurisºn, de que pagaran y daran Satisfacion Al dho don francisco de puco y aguiar, todas las cantidades de mrs (maravedís) que por ellos Pussiese o personas en ssu nonbre, Para todos los despachos y diligencias y mas gastos que ssean necessarios Para que sse les buelba y rrestituya dho oficio de Procurador general, y constare por memªl (memorial) que diere de dhos gastos, y que estaran y Passaran Por todo lo contenido en este poder y diligencias en el mencionadas, sin que falte cossa alguna, y por todo lo que en bertud deste poder se yciere… en cuyo rregistro, los dhos Jacinto do couto, Alonsso da gandara y Juan Lopez destrada e Jacome doussende y antonio goncales lo firmaron de ssus nonbres y por los demas no ssaveren firmar Rogaron a un testigo firme por ellos de ssu nonbre, que lo fueron A ello presentes Por testigos francisco Rodriguez portero de dho ayuntamiento y Jacinto martinez y Juan Sanches de Vamonde todos Vecinos desta dha çiud e yo ssnº (escribano) que dello doi fee y que conosco A los otorgantes= y sse entiende qe dhos gastos, se an de Repartir con lo prencipal.[Firmado].Jacinto de Souto, Alonso da Gandara, Juan Lopez Destrada, Jacome Dousende, Antonio Gonzales, Como ttº (testigo) y a rruego delos otorgtes (otorgantes) Jacinto Martinez de Taibo.[Rúbricas]. Passo ante mi.[Firmado]. Domingo de Amenedo.[Rúbrica]. (Archivo Notarial de La Coruña. Protocolo 346, folio 40, del escribano Domingo de Amenedo del número y Ayuntamiento de Betanzos).

    Con semejante y rotundo poder, situado en manos de tan diligente apoderado, el común de vecinos y sus diputados gremiales esperaban alcanzar una resolución satisfactoria para recuperar el antiguo protocolo en la elección del oficio de Procurador General de la ciudad, según y de la misma manera que había sido dispuesto en las antiguas Ordenanzas aprobadas por los Reyes Católicos, contando para ello con el ineludible apoyo de la Justicia y Regimiento, en claro ejercicio de sus deberes de Justicia y Bien Común.

    (Continuará)