• Reglas en tiempos de la Feria Franca

    Publicado en el Tríptico de Presentación de la I Feira Franca, el 10/07/1998

    Relaçion dellas reglas ha se lievar en tiempos de la FERIA FRANCA, conçedida a esta cibdad por previllegio e merçed del Rey Enrique IV, en tres de Jullio de 1467, aprobadas en cosello abierto e sançionadas por la Justiçia e Reximiento desta Muy Noble e Muy Leal, Real e Antigua Cibdad de Betanços de los Caballeros, una de las çinco capitales con Voz e Voto en Cortes de Su Magestad por este Fidelísimo Reyno de Galizia.

    Primeramente, mandaron e mandaban que todos los Regidores, Ofiçiales, alguaçiles, veedores, fieles medidores, ejecutores e sus ministros, no puedan absentarse de la cibdad e nos días de FERIA FRANCA, para mexor serviçio de sus ofiçios e bien de la república, segund señalan las ordenanças.

    Item ordenaron e mandaron que os mercaderes que viren doutras terras con suas mercadorías, que ás vendan libremente á detallo, segundo que as millor puderen vender o troquar, e por las Medidas e Potes de esta cibdad de Betanços.

    Otro sí que todos los vezinos… e de otras qualesquier partes, que a la FERIA vinieren… non paguen, nin sean tenudos de dar, nin pagar Alcabala alguna, nin portazgo, nin otro derecho, nin tributo alguno; mas que sean francos, libres, quitos, é sentos de todo ello, como lo mandó EL REY en Cuéllar.

    Otro sí mandaron que los obligados del asiento de Carnes, an de dar abasto de Baca, Carnero y Macho en la Casa de rrasto y Cortaduría… e lo mismo se entienda con las panaderas da Porta da Vila e otros logares donde acostumbran a vender el molete, para que non aia mengua de viandas, señaladamente de pan, e por sus preçios razonables.

    Otro si mandaron que los arieros e otras persoans que vinieren a esta cibdad con sus carretos e cabalgaduras, las llieven e tengan en el monte del Coto, e en las dehesas dela Cañota e Cachiñas e puedan las apaçentar como sitios comunes…

    Otro si ordenaron e mandaron que durante la FERIA FRANCA e de aver juegos de pelota e axedrez, e tablas, e xoglares, e comedias, e justas, e torneos, e sortija, e máscaras, e otros regoçijos e invençiones, sexan a buen juiçio e non se consienta corrubçión de costumbres…

    Otro si ordenaron e mandaron que los menestrales estableçidos en la dha çibdad, vendan sus fabricados en las tiendas o lugares para ellos deputados, e no en otro lugar ninguno.

    Otro si ordenaron e mandaron que los mesoneros e taberneros tengan los logares linpios e sanos, e sus cabanas fora dellas casas… e sexan serviçiales.

    E porque estos mandatos susodichos sexan bien conpridos, los contraventores tengan de pena hasta treçientos maravedís…

    Lo dexo rexistrado en no libro de Crhonicón desta cibdad.

    El Crhonista del Regno de Galizia por la Capital de Betanços de los Caballeros
    José Raimundo Núñez Varela e Lendoiro