• Contrabando de tabaco en 1678

    Publicado en Betanzos e a súa Comarca el 01/10/2001. Página 30.

    Una chalupa o Batel como el que se cita en el documento, ante el castillo de San Antón de La Coruna. Grabado de época por Robert Wallis, archivo del autorEn el verano del año 1678 fue apresada, en la bahía de La Coruña, una chalupa de procedencia asturiana, identificada por Staffan Mörling como de tipo «Batel», con un alijo de tabaco en polvo propiedad de los gijonenses Juan García Jobe y Don Baltasar de Jove.

    Los administradores de la Renta de Tabacos, como afectados más directos, reclaman justicia y les denuncian ante la Real Audiencia. Del caso se hizo cargo el licenciado Don Pedro de Zúñiga Infante y Avellaneda, que ostentaba entre otros cargos el de «Juez conservador de la Renta del Tavaco».

    El 26 de septiembre del mismo año se dictó la sentencia contra los inculpados y su tripulación, declarándose en rebeldía a Don Baltasar Jove, de manera que se procedió al embargo de la embarcación y su carga. La chalupa sería depositada en manos de Domingo de Castro, vecino de Betanzos, hasta que se procediera a la subasta que «se rematará en el Mayor postor», a petición de «Don Manuel y Don Bernardo Henrriquez ynteresados en ello» y denunciantes.

    El día 15 de octubre del año 1678 se anunciaba en Betanzos la aceptación de posturas mediante edictos situados:

    «en las puertas y partes acostunbradas, en cada una la çedula del thenor siguiente: Qualquiera persona desta çiudad o fuera della, que quisiere conprar una chalupa en carel, con seis rremos, su bela mayor y dos trinquetes y mastiles, un arpeo con dos estachas panelada de proa a popa, que se bende por Horden del Señor Don Pedro de çuniga ynfante y abellaneda, del qº de Su magestad su oydor y alcalde mayor en la rreal audiencia deste Reino y su Conserbador de la rrenta del tabaco en el, como Bienes de Juan garçia Jobe y Don Baltasar de Jobe, esturianos veçinos de la billa de Jijón por un fraude de tabaco que an traydo en ella, el qual se allo en la çiudad de la coruña, Cuya causa sea letigado delante dho Señor oydor y a dado en ella sentençia, por donde mandó bender dha chalupa con sus pertrechos que esta surta en la Ría y peirao desta çiudad, para lo qual cometio su execucion a Manuel de Texéda, y asi si alguna persona la quisiere Conprar acuda delante del que se le admitíiran sus posturas, y se rematará en el Mayor postor. Vetanços y Otubre quinçe de mil y seiscientos y setenta y ocho años = Manuel Texeda, Por su mandado Domingo Diaz de Caneiro, y para que conste dho Manuel Texeda lo mando ansi poner por delixencia y lo firmo de que Doi fee. [Firmado] Manuel Texeda [Rubricado]».

    Se había estipulado que las cédulas se fijaran de tres en tres días, y transcurridos nueve días se procediera al remate. Asimismo se estipuló que, con cargo al producto de la venta, se pagaran diez días de honorarios al escribano, a razón de trescientos maravedís diarios, «Conforme al arançel Real de Su Magestad», y el resto del dinero se entregara a los administradores.