• Los Baños de Arteixo (V)

    31 diciembre 2013 • Blog

    Para la consecución de la plaza de Médico-Director con destino a los Baños de Arteixo, serían determinantes las gestiones promovidas por el Ayuntamiento de La Coruña, como cabeza de distrito a la vez que capital provincial. En la sesión municipal ordinaria del 9 de junio de 1820, se dispondría la elaboración de un informe de expertos sobre los baños y aguas minerales existentes en su jurisdicción, en los siguientes términos:

    «…Se acordó trasladar a los físicos D. Luis Pulleyro y D. Pedro Antº Canals un oficio del Sr.Gefe Politico de la fha indicada terminante a qe se de a S.E. conocimiento de los baños y aguas minerales existentes en el Distrito de este Aymo, con informe reservado de las circunstancias qe deserive (sic=se derive), a fin de qe dichos fisicos con la misma reserva instruyan al Aymo, poniendole en estado de cumplir lo qe se le encarga». (Archivo Municipal de La Coruña. Actas Capitulares. Caja 88, folio 61).

    Muy reservados debieron de resultar los informes para que no figuren en los expedientes consultados, aunque fuese consecuencia de ellos el texto incorporado al acta de la sesión municipal del 29 de agosto de 1820, que por su singular significado reproducimos seguidamente:

    «…Sre.Baños [Marginado]. En conseqª. por el Sr. Pror Síndico Segundo se leyó la exposicion Sigte.-» hvdo Establecidos en Galicia quatro Medicos Directores de Vaños, dotados delos fondos de Propios, y fijos en los de Caldelas y Tuy, Caldas de Rey, y Cuntis, Pastoriza y Carballo; y siendo la Ciudad de la Corª., el Pueblo que mas contribuye en este ramo, y contribuirá por razón de sus fondos, y vecindario, qualqª que sea el Sistema que se adopte pª satisfacer á estos empleados, es el que menos se utiliza de ellos, por que ningun vecino deeste Pueblo concurre a Caldelas , muy pocos á Pastoriza, Caldas de Reyes y Cuntis, y no llegan á Docenas los que lo verifican á Carballo, siendo ps acreedor al Cargo de esta Ylte Corporación ayudar alos establecimientos de beneficencia, segun el artº. tres cientos veinte y uno de la Constitución, seria oportuno solicitar dela Diputacion Provl la traslacion del Medico de Carballo á los Vaños de Arteijo. Se logra con esta medida ampliar la utilidad deste destino, pr. que la concurrencia de Arteyjo, es triple de la de Carvallo: Se consigue la justa recompensa de lo que contribuye este Pueblo pª. otros pagos, por que la mayor parte delos concurrentes a Arteyjo, son vecinos de este Pueblo, que aun que bayan bien dirijidos de sus facultatibos, cualqª novedad que les ocurra á los primeros Vaños, les hace titubear, y se abandonan ála Suerte, ó tienen que llamar á su facultatibo, que admás de serle dispendioso produce falta del Profesor en el Pueblo; finalmente con esta medida se logra un facultatibo mas al vecindario qe instruido fuera de la temporada delos temperamentos y males de los Enfermos qe. concurren a Arteyjo, sabrá aplicarles aquel remedio con mas exactitud, y precision: Todo vajo las reglas establecidas, o qe. en adelante estableciere el Govierno, lo que puede verificar interinamente la Diputación Provincial, en razón ala vigencia, sin perjuicio a elevarlo al Govierno, pª. su aprovacion, proponiendole las mejoras a que sea susceptible pª evitar las desgracias, que por falta de este recurso, subceden anualmte. en Arteyjo, y se verificaron yá en este año»- Y habiendo merecido la aprovacion del Ayto. se mandó poner en egecucion lo que por ella se propone. Con lo cual se levantó la Sesion que firman de que Certifico…» (Ibídem, folio 151 vº).

    En cumplimiento del acuerdo antecedente, al día siguiente el Ayuntamiento de La Coruña elevaría esta petición al Jefe Político de la Provincia, mediante el correspondiente oficio. Por cierto, estrenando una adición a su título, según se daba cuenta en la sesión extraordinaria del 27 de abril de 1820 de «…que con motibo de la obcurrencia desgraciada del difunto Sr. General Dn Juan Diaz Porlier, se havia concedido al Ayto añadiese al titulo de Leal de que disfrutaba el Superlatibo de Muy…» (Ibídem. Folio 15vº), por quien se celebrarían honras con oración fúnebre incluida en la iglesia de los Agustinos, el siguiente 4 de Mayo, en exaltación del héroe liberal, que tanto había tenido que ver con los Baños de Arteixo, según  hemos ilustrado (Vid. nuestra obr. cit., pág. 251, nota 287).

    La capilla en la actualidadEn Santiago de Arteixo, el 19 de Marzo de 1818, don Juan José Failde y  doña Regina Fernández Gallego, su mujer, por ante el escribano Domingo Benito Arias, del número de La Coruña, otorgaban la escritura de fundación de la capilla de los Baños:

    «…dijeron que en esta frª existen unos Baños minerales de prodigiosa virtud delos qe son dueños de la quarta parte enteramte. adonde concurren muchas personas de todas clases pª. la curacion desus males y savedoras del alivio qe. esperimentaron y esperimentan los enfermos, y mucho mas qe. recivirian, si la Yglesia Parroquial a qe. tienen qe. hir à misa no distara, como dista medio quarto de legua con una cuesta muy penosa para los enfermos; determinaron los qe. otorgan solicitar al Exmo.Sor.Arzobispo …la correspondte. Licencia para fabricar una Capilla a sus expensas afin de qe. en ella se pueda celebrar el Santo Sacrificio dela Misa en todos los dias festivos y de precepto…ya con algunos Sres.Sacerdotes qe. concurran a medicinarse y usar delos Baños , e ya con otros qe. se faciliten…desde este momento señalan y sugetan por tacita y espresa hipoteca pª. la fabrica de la citada Capilla anualmente Siete ferrados de trigo sobre la huerta cerrada y circundada de sobresi , y un Quarto de los ocho qe. tienen enlos expresados Baños, que demarcan por el poniente y Norte con la Casa principal y demas casas qe. tienen en los nominados Baños, y por el Bendaval con huerta de Dn.Juan Wais y Plazuela de las demas Casas delos qe. otorgan todo ello bien concreto y seguro, libre dicha huerta y quarto de Casa de toda carga y pension que producen de Renta cada año quinientos rs… asi mismo se han de decir quatro Misas, la una el dia de Sn.Antonio Abad en diez y siete de Enero en memoria de haverse recogido las aguas en dho dia. Otra en la natividad de la Virgen Santísima del ocho de Septiembre: Otra el dia de Sta. Regina: y la otra el dia de Sn. Juan Baptista todas cada año que deberan ser rezadas…señalan para ellas quatro ferrados de trigo, o su importe sobre los otros siete quartos de Casa restantes quer tienen en los expresados Baños… y qe. en todo tiempo conste el piadoso fin delos qe. otorgan en onrra y alabanza de Dios y de Su Santisima Madre… y para la firmeza de todo…determinan se de al Sor. actual Cura Rector Dn.Alejo Remuiñan Copia de esta Critura(sic) qe. debe reunirse al Libro de fundaciones…qe. quieren esté en todo tiempo sugeta, como es debido alas Visitas Eclesiasticas…presentes por testigos, Gregorio Ensan, Manuel Taboada y Pedro Martinez vecinos de esta frª. y de todo ello y conocimto. delos otorgantes yo ssno. doy fè. [Firmado] Juan Josef Failde, Regina Fernandes y Gallegos [Rúbricas]. Antemi. [Firmado] Domingo Benito Arias [Rúbrica].» (Archivo Notarial de La Coruña. Protocolo 7.325, folio 4).

    Por la siguiente escritura del mismo protocolo y fecha, otorgaban testamento mancomunado, en el que una vez declarado que no tenían hijos que les heredaran por haber fallecido, disponían:

    «…por lo mismo…dejan y para todo tiempo de siempre jamás la Casa grande en qe havitamos y huerta à Dª Jpha Floo (Flood) y Gallego muger de Dn Juan Wais nuestra sobrina con la pensión de quatro ferrados de trigo que sobre si tiene dha huerta para los fines dela Capilla de qe. en el dia de oy hemos otorgado Escritura por ante el presente ssno. qe. ratificamos; y el Rancho, o quarto qe se halla junto ala Capilla lo dejamos para hospital de pobres, pª. siempre jamás, pagando la Dª Josefa Floo Gallego y sus hijos y herederos en cada año un ferrado de trigo a los Curas deesta Parroquia para las correspondientes composturas del citado Rancho, ó quarto. Y a Dª. Francª Fernez(Fernández) Gallego muger de Dn. Ygnacio Barbié asi bien le dejamos para si, sus hijos y herederos…los siete Ranchos, o Casas restantes enesta Parroquia y la quarta parte delos Baños, pagando los siete ferrados de pension qe quedan impuestos sobre los Ranchos para la fabrica de la citada Capilla que dejamos fundada, y ademas dos misas rezadas el dia de Difuntos…testigos…Domingo de la Yglesia, Manuel Tavoada, Antº do Souto, Benito Mosqueira, y Manuel Rey vecinos de esta Parroquia…yo ssno. doy fe… [Firmado] Juan Josef Failde, Regina Fernandes y Gallegos [Rúbrica]. Ante mi. [Firmado] Domingo Benito Arias [Rúbrica]».

    El día primero del siguiente mes de abril, doña Regina otorgaba nuevo testamento en Arteixo, por ante el escribano Rafael Nogueira (Ibídem. Protocolo 8.106, folio 22), aquejada de un ataque que le impedía firmar, por el que anulaba el anterior en todo lo referente a sus herederos, y por el que disponía que la mitad de sus bienes le quedaran a su marido, y de la otra mitad se tomaran dos mil reales para sus sobrinas doña Brígida y doña Margarita, entre otras menudencias, como la celebración de una Misión en la parroquia del lugar, y el resto que se invirtiera en su alma. Aclaramos que hemos mantenido el texto de su primer testamento, a pesar de su anulación, con el fin de dar a conocer el capital que les pertenecía en Los Baños.

    Este novedosa actitud, era el resultado de una pataleta como consecuencia de haber liquidado su padrastro don Bernardo Cuervo, la herencia que por su madre, doña Josefa Prego de Montaos, les correspondía a su hermana doña Francisca Fernández Gallego y a su sobrina huérfana doña María Josefa Flood, por su madre doña Sebastiana Fernández Gallego, en la cantidad de veintidós mil seiscientos reales de vellón a cada una, cuando a ella tan sólo lo había efectuado por nueve mil reales, como hemos apuntado en el artículo III. Para reclamar la diferencia, doña Regina otorgaba poderes a procuradores desde Arteixo, el 5 de abril de 1818, en razón a que:

    «…lo hagan contra dn. Bernardo Cuerbo de esta misma vecindad por haver quedado intruso y apoderado de los bienes muebles, raices, dinero y efectos de su primera muger y Madre de la otorgte. Dª Josefa Prego de Montaos que de Dios goce, sin haverle dado la correspondiente Partija segun derecho y Leyes, ni para ella citadole como hera debido, a pretesto de una venta qe.sugerida, engañada inducida y violentada del dn Juan Josef Failde, de complo con el motivado dn Bernardo Cuerbo le ha hecho otorgar sin estar orientada de lo que hacia ya en el año pasado de mil ochocientos y tres, por ante el ssno. dn.Josef Antonio Gonzalez…cuia venta tan solamente ha sido en la Cantidad de nuebe mil Rs….y el mismo dn Bernardo Cuerbo ha manisfestado de pocos dias a esta parte havia dado Partijas a la hermana de la qe. otorga muger de Dn Ygnacio Barbié, y a su sobrina que la es de Dn Juan Francisco Wais y que a cada una havia correspondido la Cantidad de Veinte y dos mil y seiscientos rs. von…».

    La denuncia de doña Regina, que no lograría amedrentar a su padrastro, también se encaminaba a paralizar la obra que éste tenía proyectada en los Baños, una vez liberado de las partijas de su primera mujer y por tanto ejecutarlas sin impedimento legal alguno. Continuaba doña Regina afirmando que:

    «…biese acopear piedra y principiar a obrarse en el terreno a que tiene derecho se propuso por medio de Mayordomo y hombres poner por pronto remedio secuestro y embargo en la obra, que hizo saver dicho Pedaneo al Maestro Cantero Gregorio Ensan suspendiese segun ofreció hacerlo en la tarde del dia de ayer quatro del corrte…» (Ibídem. Folio 9).

    Al tiempo que señalaba que no se había cerrado la partija, por cuanto en la escribanía de don Nicolás Barral estaba pendiente la distribución de los réditos debidos a los herederos de don Benito Agar.

    Lo importante de la documentación antecedente, es que desvela el comienzo de otra fase de obras en los Baños por parte del maestro cantero Gregorio Ensan, que casualmente había sido testigo en la escritura de fundación de la Capilla, y que suponían la continuidad de las efectuadas en 1782 por doña Josefa Prego de Montaos, al quedarse viuda de su primer marido, como hemos explicado anteriormente.

    (Continuará)