• Los Baños de Arteixo (III)

    26 diciembre 2013 • Blog

    El balneario de Arteixo, a principios del siglo XXHemos visto como la feligresía de Santiago de Arteixo disponía de un Camino Real que la unía con La Coruña, si bien existían serias dificultades de conexión con otras localidades del entorno. El 28 de julio de 1796, el alcalde pedáneo de Santa María de Pastoriza, en unión de otros dos vecinos, trataban el modo de satisfacer la contribución de cuatro maravedís sobre azumbre de vino, para aplicar en la construcción del Camino de Bergantiños:

    «Antonio da Fonte, Alcalde Pedaneo de la fra de Santa María de Paztoriza, Manuel Antonio de Alvedro y Juan Corral de la misma Vecindad e dijeron que por los vezinos de ella en los veinte de Junio proximo a testimonio de Joseph Antº Lopez de Cabanas essno les a otorgado poder pª que concurrieran a tratar y conbenir sobre la Contribucion de quatro mrvs en Azumbre de vino pª la construcion del Camino de Bergantiños hasta el Puente Lubian en virtud de Real horden expedida por S.M…» (Archivo Notarial de La Coruña.Protocolo 6.857, folio 82, del escribano Juan Antonio Varela, del número de La Coruña).

    Por la escritura antecedente, se comprometían a satisfacer los ochocientos sesenta y cuatro reales con veinticuatro maravedís del repartimiento, y con las cuotas del resto del distrito, sufragar el costo de la ampliación del Camino de Bergantiños, que pasaría de las más de tres leguas desde La Coruña a extenderse con otras dos hasta el Puente de Lubián. Con la mejora de las vías de comunicación, se abrirían nuevos horizontes para la conexión de la comarca y por consiguiente para el progreso de los Baños de Arteixo y de Carballo.

    A todo esto, retomamos la tutoría de doña María Josefa Flood que habría de generar no pocas desavenencias entre sus respectivos curadores, hasta el punto de llegar a los tribunales partiendo de auténticas simplezas. El 4 de enero de 1803, don Juan José Failde Rico Villademoros, vecino de La Coruña, otorgaba poderes a don Ángel Varela Montoto, procurador del Real Tribunal del Reino de Galicia, para que procediese en su nombre contra don Ignacio Barvié por agravios, en razón a:

    «…que el dia primero del corriente con el fin de celebrar una hija del que otorga el dia del santo de su nombre, este y su mujer Dª Regina Gallego enviaran recado politico a Dn Ignacio Barvié, ofizial de la contadª de correos maritimos de esta plaza, y a Dª Francisca Gallegos su muger, y cuñados respectives del otorgte, afin de qe permitiesen a dª Josefa Flood, Huerfana de Padre y Madre, qe tienen en su compañia tamvien sobrina respective del qe otorga, el qe fuese acomer de medio dia a su casa por complacer a dha su hija; cuia suplica le han concedido el Barvié y su muger, pero como ala ora regular no egecutasen laobferta, y pasase mucho mas tiempo, le hicieron otro recado de urbanidad, a que rrespondio una criada delos sobredhos qe sus amos no se allaban en casa. Por cuio motivo el otorgte atribuiendo todo olvido natural, y fundado en la satisfaccion de primos ermanos sefue a casa del Barvié a buscar la dª Josefa, y a tpo de bajar por las escaleras con ella, salio este enfurecido y demostrando acaloramto, sacandosela de las manos; y retirandose los dos auna sala, comenzo a picotearse y medir razones con el qe otorga, sin qe este prudentemte le pudiese suavizar en su acaloramto, y antes vien le encerro en la sala donde estavan con la disputa, dando de Boces, y llamando ala Guardia, a cuia obperacion concurrio bario numº degentes, y franquearon la puerta de la Sala donde el Barvié tenia encerrado al qe otorga, reconociendo el modo con qe sele ultrajaba por aquel. Y afin de qe no queden ympugnes unos atentados de esta naturaleza, y se castiguen como corresponde, el otorgante da y otorga todo su poder…de todo lo qual y conocimto del otorgte. yo ssno doy fee. [Firmado] Juan Jose Failde [Rúbrica]. Ante mi. [Firmado] Jph Antº Gonzalez [Rúbrica]» (Archivo Notarial de La Coruña.Protocolo 7.600, folio 1).

    Este suceso habría de provocar la reacción del Sr. Failde y de su mujer, con el fin de solventar la partija y división de la herencia capital y ganancial de doña Josefa Prego de Montaos, madre de doña Regina y mujer que había sido en segundas nupcias de don Bernardo Cuerbo:

    «…pero a motivo de averse de tratar primero de liquidar la quenta tutelar que la sobre dha y el citado su segundo marido que abla tuvieron a su cargo de su nieta Dª Jsha Flood por saver las resultas de que deve responder dha erencia, y aver que acer antes otra partija de la herencia Fincable a dos hermanos de la Dª Rejina que fallecieron avin testato, no puede llegar a tratarse y finalizarse en mucho tiemjpo la expresada partija del caudal que resulte liquido perteneciente a dicha Dª Josefa, teniendo esto en consideracion, cerciorados e ynteligenciados del tanto monta de dho Caudal, deducido el Pral de un tercio de quarenta y ocho mil y mas rrs pertenecientes a los erederos de Dn Benito Agar, algunas deudas, el quinto que dejó a dho Dn Bernardo Cuerbo; el tercio en que mejoró a los hijos avidos en el matrimonio de este; y lo que devia dha Dª Rejina a la misma erencia por resultas de lo que se le alcanzó en la de su padre el Dn Antonio Fernandez y Gallego, Allaron que lo que le puede tocar y corresponder a dha Dª Rejina de la erencia liquida Partible de su madre por su lejitima corta, son siete mil rrs sobre poco mas o menos…» (Ibídem.Folio 37. La Coruña, 4 de mayo de 1803).

    Con dos mil reales en efectivo a mayores,por cuya cantidad liquidaban su parte de la herencia, teniendo presente que habían recibido sesenta y nueve onzas de plata labrada, a dieciocho reales cada una, unas hebillas de oro de valor de 1.200 reales, una cómoda de caoba de valor de 500 reales, un collar de oro con ocho y medio adarmes de valor de ciento cuarenta y cuatro reales, un reloj de sala de valor de mil cuatrocientos reales, y otros efectos, que en total sumaban cinco mil trescientos ocho reales, y cuya diferencia de tres mil seiscientos noventa y dos reales, se comprometía don Bernardo a pagarles durante el mes de enero del siguiente año. Otra cuestión que traería cola varios años después, al entender que le pertenecía mayor cantidad y que reclamaría, el 5 de abril de 1818,por haber liquidado don Bernardo Cuervo con su hijastra doña Francisca, y con doña María Josefa Flood, hija de doña Sebastiana, la misma herencia con veintidós mil seiscientos reales de vellón a cada una (Ibídem. Protocolo 7.325, folio 9, del escribano Domingo Benito Arias, del número de La Coruña).

    De inmediato, don Bernardo Cuervo se dispondría a situar el capital de su pupila, mediante un censo que contrataba con Alonso Vázquez, el 15 de julio de 1803, quien se obligaba a pagar a fin de año los seis mil reales:

    «…a Dn Bernardo Cuerbo como tutor y curador de Dª Josefa Flood qe como del Caudal perteneciente a esta, le dió y entregó aora en este acto en moneda sonante y corriente del cuño de España a presencia de mi sno y testigos de que le otorga recibo en forma e ygualmente se obliga pagar al mº plazo los yntereses que se vencieren a estilo de comercio qe hes el medio por ciento mensual para ayuda de la subsistencia de dha menora como parte de usufruto de su Capital…» (Ibídem. Folio 65).

    Como garantía del préstamo, el Sr. Vázquez señalaba «…una Casa de Alto sita en la Calle nueba del Arenal marcada con el Nº ciento y siete qe fabricó el otorgante con su mugr a Cimentis y hes del Dominio de la Colegiata de esta Ciud de qn la adquirio en foro siendo Rancho por la pension de veinte y quatro ducados de vellón cada año en los siete de marzo del año pasado de mil sietecientos ochenta y ocho por testimonio de Dn Francº Nobas Taboada ssno qe fue del Nº de esta Ciudad…».

    En documentación obrante en el Archivo del Reino de Galicia (Legajo 5.680-20), consta que doña Josefa Prego de Montaos había otorgado sus últimas voluntades el 17 de agosto de 1789, por ante el escribano don Francisco de Novas Taboada del número de La Coruña, y quien habría de enviar en 1804 a su hijo de igual nombre a reponerse a los Baños, como veremos. En el siguiente mes, el 5 de septiembre de 1789, se menciona la existencia de una deuda contraída con don Fernando de Rubalcaba, Capitán de Navío, y préstamo que se mantenía vigente en 1806, según declaraba don Bernardo Cuerbo, por la cantidad de tres mil ciento once reales y dieciséis maravedís, que se debían de restituir a su viuda doña María Nicolasa de Alzola, como resto de un total de diez mil reales, que no habían sido satisfechos por doña Josefa Prego de Montaos, su primera mujer difunta. Y cantidad que habría de tenerse en cuenta y repartirse entre sus herederos en las partijas realizadas el 23 de diciembre de 1802, por ante el escribano Juan Antonio Varela, quien asimismo había redactado su codicilio el pasado 14 de agosto de 1802, entre cuyas fechas se produciría su fallecimiento. La mencionada partición de la herencia, aunque pueda parecer increíble, no se liquidaría hasta transcurridos cuarenta años, como más adelante veremos.

    Desde su matrimonio con doña Josefa Prego de Montaos, sería don Bernardo Cuervo quien habría de gobernar los Baños de Arteijo. Un magnífico testimonio sobre su funcionalidad, nos lo ofrece la epistolar que le remitía en 1804 el susodicho escribano don Francisco de Nobas Taboada, que había sido de La Coruña, al presente mayordomo de Rentas del Ilmo. Cabildo de Mondoñedo, administrador del Real Noveno decimal en ella y su Obispado y escribano mayor de Rentas Reales en la misma, de donde es vecino, le remitía al Sr.Cuervo con el fin de recomendar a su hijo durante el tiempo que asistiera a los Baños, en los siguientes términos:

    «Mondo (Mondoñedo) y Junio 9 de 1804

    Sor. Dn Berndo Cuerbo

    Mimas estimado Antiguo Amº. V. ya se hallará Noticioso de la fuerte Yndisposicion qe. en la Villa de Ferrol acometio a mi Amdo Hijo Dn. Francisco de la qe estubo a los ultimos de su bida, qe le dexo Ynposibilitado de todo el Lado Yzquierdo, pr. cuya rraon (razón) se halla destindo (destinado) a pasar a los Baños de V. en esa de Arteixo.

    En esta atencion le he de merecer a V. a Par del Alma se sirba prebenirmele Uno de los Quartos de Junto a los Baños, proporcionandole las Mexores oras pª tomar estos y al fin qto este de su parte qe. el Pagara el Ympte. de qto. le diga cuydandome de el, pª su maor (mayor) alibio y curazon (curación) Con todas las Prebencs. necesas (necesarias) pª. su alimto.(alimento) y el de dos ombres qe. lleba consigo y una mugr (mujer) qe el Pagará el Tanto Ynpte. y en el caso de no Alcanzarle lo hare yo con su abiso y siendo qto pr. Aora se me ofrece Molestar la atencon (atención) de V. en el Yntern. y siempre se dice Todo suyo este su mas fiel Amigo y obligdo Sor (servidor) Q.L.B.S.M. (que le besa su mano). [Firmado] Francisco de Nobas Taboada [Rúbrica]». (Archivo del Reino de Galicia. Legajo 5.680-20, folio 24).

    (Continuará)