• Las visitas de regimiento en tiempos de Felipe II (II)

    Publicado en Betanzos e a súa Comarca el 01/11/2005. Página 30.

    Cabildo de notables en la Baja Edad Media (Lavisse & Rambaud. Dibujo del siglo XV)Otra inspección tiene lugar el 3 de julio de 1587, en la que intervienen el licenciado Álava, Teniente de Corregidor y Justicia, Juan Vidal Dapena y Martin Vidal Morelle, regidores, el Procurador General y el escribano de concejo mencionados, con el fin de solventar ciertas diferencias vecinales relacionadas con la procedencia de una letrina, y de la que levantaron la correspondiente acta, redactada como sigue:

    «fueron a ver por vista ocular el vertedero que fue denunciado a Pedro da Balga que sale al callexón deciendo ser necesaria pública (roto), e mirado dixeron que según pareçía por la boca de dicho vertedero en ser de bóbeda y arco de piçarra y estar junto a tierra en la pared y ser la pared y edifiçio muy antiguo e no ser echo de nuebo quando la casa se hiço y llebantó y aver quedado la dicha pared del incendio general que en la dicha ciudad ubo, que declaraban e declararon no aver lugar la nueba denunciación e denunciaciones contra el dicho Pedro da Balga…» (Ibidem. Protocolo 11, folio 127).

    De mucho mayor calado fueron algunas actuaciones en materia de seguridad vial, cuando en razón al riesgo que supone un edificio desnivelado, la Justicia y Regimiento ordena su derribo, según manifiestan Aldonza do Barro y su marido el zapatero Alonso de Paderne, el 20 de septiembre de 1592, a la hora de contratar a los canteros Juan de Anido y Pedro de Chanteiro, también vecinos de Betanzos, para que les construyan de nuevo la pared de la casa en que habitan:

    «An de açer y labrar la pared de la en que… biben de piedra pizarra desaçiendo la pared bieja questa tuerta e para caer y esta mandado derrocar por la Justicia desta ciudad por el peligro que della abía…» (Ibidem. Protocolo 14, folio 210).

    En cuanto al uso y modo de ser las armas que se traen ceñidas, es significativa la medida adoptada por la Justicia y Regimiento contra Pedro de Taín, a quien se retiene en la cárcel pública «por decir que tenía una hespada de más de la marca», y a quien el Alcalde Mayor de la Real Audiencia permite soltar bajo fianza, que se otorga el 4 de noviembre de 1587, con la garantía ofrecida por Juan García de Villouzás y Juan Fernández del Río (Ibidem. Protocolo 11, folio 187).

    La diligencia de los Corregidores en el desempeño de su cargo, como oficio que ejercían por delegación de la Corona, les motivaba a cumplir con exactitud sus funciones de gobierno, por lo que no debe de extrañar que castigara con dureza la ausencia de los regidores sin previo aviso y autorización, entre otras razones, por no poder llevar a efecto las visitas de regimiento o el buen gobierno de la república.

    Una de estas circunstancias, de reiterada actualidad durante todo el Antiguo Régimen, tuvo lugar el 13 de julio de 1569, quizás el verano más adverso de la Historia de Betanzos, ante el aterrador paisaje de una ciudad arrasada por el fuego, hecha cenizas y todavía humeante entre salpullido de pavesas. La magnitud de la tragedia, no sólo dejó asolada la urbe, sino que la privó de sus habitantes, al verse obligados a refugiarse en las aldeas y lugares del entorno y de fuera de la jurisdicción Real, adonde también pasaron varios regidores para residir en sus pazos o casas solariegas.

    El crítico momento por el que atravesaba la ciudad obliga al Teniente Corregidor a tomar medidas de excepción y con ello controlar la situación, a cuyo fin convoca a consistorio con rotundidad:

    «el muy magnífico Señor Licenciado Velasco, Teniente de Corregidor e Justicia en la dicha çiudad por su Majestad, dixo que por quanto en la dicha çiudad avía ciertas cosas y negoçios que prover y acer juntamente con los Señores rregidores della, ansi para lo que tocava al procomun y serbiçio de Su Majestad como al de Dios nuestro señor y por estar como los dichos Senores rregidores estavan ausentes y fuera della, no se açía ni probeía ni podía açer ni prover sin sus presençias, que mandaba e mandó a mi escribano luego baya a noticiar y aperçevir a los Señores Fernando Reimondez de Figueroa, Juan Rodríguez Xuarez, Juan García de la Veçerra e Juan Vidal, rregidores, quel Viernes seguiente personalmente vengan a esta çiudad al ayuntamiento della para el dicho hefeto, so pena de quinientos ducados a cada uno dellos y de suspensión de sus officios de Regimiento y que a su costa se proberá Justicia, lo qual cunpla por su mandato so pena de diez mill maravedís para la Cámara de su Majestad, porque siendo nescesario Exsortaçión a las Justicias deste Reino para la dicha notificación en caso questen fuera desta jurdición se lo exsortava e pedía por merced me diesen lugar para se lo notificar y ansí lo proveyó e mandó e firmó, siendo testigos el Alguacil maior Francisco Ruiz de Lliebana y Vermudez de la Vastida calcetero e otros. [Firmado] El licenciado Velasco [Rúbrica]. Pasó ante mi. [Firmado] Juan Pérez Alvarez escribano [Rúbrica]». (Ibidem. Protocolo 1, folio 102).

    Como se ha podido observar, la actividad municipal en el siglo XVI poco difería de la actual, salvando las distancias, aunque con la intervención directa de los gobernantes, cuyo talante les otorgaba el respeto y hasta la admiración del pueblo, conocedor de su interés por la buena marcha de la república, algo que en nuestros días muchos vecinos ponen en tela de juicio, sobre todo cuando les afecta a sus negocios y, por lo tanto, a su economía, causa pública fundamental.