• Las visitas de regimiento en tiempos de Felipe II (I)

    Publicado en Betanzos e a súa Comarca el 01/10/2005. Página 30.

    Puestos ambulantes en la Puerta del Puente Viejo durante la II RepúblicaA lo largo de los siglos se dictaron numerosas pragmáticas Reales destinadas al buen gobierno de la República, cuyos articulados se verían reflejados de alguna manera en las ordenanzas municipales, formadas por los concejos para servicio y orden de la comunidad y que serían refrendadas por los monarcas para garantizar la aplicación de las penas impuestas por su incumplimiento.

    Estaba prevista la actualización de estas normas de conducta, previa aprobación por parte del Consejo Real, con el fin de adaptarlas a los tiempos y mantener así su eficacia.

    Los Reyes Católicos en la pragmática dirigida a los Corregidores, dada en Sevilla el 9 de junio del año 1500, les instruyen sobre sus obligaciones de gobierno y hacen hincapié en «que las calles estén limpias y las salidas del lugar estén asimismo limpias y desocupadas…» (Capítulo 17), en clara demostración de su interés por la salubridad y por los viales públicos.

    Como en todas las ciudades de realengo, estos estatutos habrían de aplicarse en Betanzos con cierta regularidad, por lo que hemos optado por la selección de algunos de los casos representativos y con aleteos cercanos en el tiempo.

    Es el caso de la intervención de la Justicia y Regimiento en la resolución de problemas surgidos entre algunos profesionales, que arrimaban sus tiendas y puestos de manera que entorpecían la actividad del vecino. No pudieron soportar por más tiempo esta situación los herradores Vasco de Aller y Domingo Rodríguez, establecidos en la Calle de los Herradores o soportales del Campo de la Feria, por cuyas escandalosas desavenencias la Justicia les había encarcelado y obligado a entenderse, hasta el punto de elevar a pública la escritura de conciliación, el 10 de diciembre de 1579, en los siguientes términos:

    «dixeron que por quanto entre ellos asta agora abía avido riña y odio, sobre que teniendo el dicho Vasco daller su oficio, tienda e portal debaxo de su casa, nuebamente el dicho Domingo Rodriguez, aviendo sido su ofiçial y criado, abía asentado banco y tienda junto e pegado del en la calle, tanto que la herraje se juntaba y al tienpo del herrador las cavalgaduras se enbaraçaban y sobre dello abian abido muchas vezes palabras y reñido uno con otro, asta agora que entre anbos abian sido presos y puestos en la carcel pública y contra ellos la Justicia proçesdía… e por hebitar los dichos inconvenientes eran conçertados en esta manera, quel dicho Domingo Rodriguez dentro de sengudo día aya de quitar el dicho tallo y asiento de tienda de donde lo tiene, y se a de pasar debaxo de los soportales y esquina de la casa de Juan Rouco donde bibe, y allí a de usar el dicho oficio y el dicho Vasco daller a de irse y tratar con Juan dois su ofiçial que tanbien se recoga con el tallo que puso çerca de la dicha esquina, debaxo de los soportales de las casas del dicho Vasco daller, dende el cano y benela de casa de Pedro García adelante… porque tan vien no moleste ni perturbe al dicho Domingo Rodríguez su portal y oficio, y allí cada uno use libremente… dicho oficio, y de aquí adelante prometieron e se obligaron de ser buenos y leales amigos y se tratar de buenas obras…» (Archivo Notarial de La Coruña. Protocolo 6, folio 173, del escribano Juan Pérez Álvarez, del número de Betanzos).

    Se hace precisa la intervención de la Justicia y Regimiento, es decir, el Ayuntamiento, ante el bloqueo de las puertas de la ciudad por parte de vendedores ambulantes, como sucedió el 4 de agosto de 1584, cuando el bachiller Piñeira, Teniente de Corregidor y Justicia, en unión de Juan Rodríguez Xuárez, Juan Vidal Dapena y Juan García de la Becerra, regidores, Juan Rouco de Parga, Procurador General, y el escribano del concejo, realiza una inspección o visita de Regimiento a la Puerta del Puente Viejo, lo que motivó la redacción del siguiente auto:

    «pasando por la puerta de la ciudad que sale a la puente bieja que nuebamente se hiço, aliaron en ella muchas mesquiteras y benteras de pan, aceite, naranjas e pinas y berças y malcoçinado y tienda de boquería y otras muchas cosas, en tanta quantidad, que la ocupaban y quitaban el passo de bueys e carros e de a pie y a cavallo, por estrechar tanto el paso que demás de que era mal ornato, fealdad y mala aparençia, causaba peligro a los que pasaban, tanto que hera venido a su notiçia que pasando un carro abía encontrado en un niño que quería pasar por no poder caver con la mucha estrechura y le obiera de matar, e para quitar el dicho inconveniente e para que dicha puerta este libre y esenta, pasable paso de todos, mandaron quitar de la dicha puerta a las dichas venteras y mesquiteras, e mandó el señor teniente que de aquí en adelante ninguna dellas ni otra persona ponga los bancos, cestas y mercadorías que ansí tienen en la dicha puerta y la dexen estar libre e desocupada so pena de seiscientos maravedís aplicados en terçias partes ciudad, justicia e demandador e de verguença pública, y ansí lo probeyó e mandó e firmó. [Firmado] Bachiller Pineira [Rúbrica]. Pasó ante mí. [Firmado] Juan Pérez Álvarez [Rúbrica]». (Ibidem. Protocolo 8, folio 206).

    Acto seguido, el Teniente de Corregidor ordenó el desalojo de dicha puerta de la ciudad a las «muchas moças e mugeres que allí bendían pan, naranjas, limones, cebolino, malcoçinado, piñas y otras cosas…», al tiempo que el escribano les notificaba, por su mandato, el auto antecedente.