• La Virgen de la Soledad y el codicilio de Doña Úrsula Meléndez de Tejada

    28 marzo 2013 • Blog

    Nuestra Señora de la Soledad. Foto: Antonio Núñez (1920)Sobre la capilla de la cofradía de La Soledad de Misericordia, hemos publicado la fundación efectuada en 1620 por el regidor Fernando de Sanjiao y doña Elvira Sánchez de Rivadeneira, y la escritura de donación otorgada por la comunidad dominica a su favor, para nombrarles patronos y concederles el derecho de entierro en las sepulturas situadas ante su altar,  para ellos y sus descendientes, a cuyo documento remitimos (Linajes Mariñanes. La Casa de Sanxiao y sus entronques. Apéndice V. Programa de festejos patronales 2006).

    En el testamento cerrado con que falleció doña Úrsula Meléndez de Tejada, otorgado en Betanzos el 24 de Noviembre de 1629 por ante el escribano Antonio Sobrino de Parga, publicado por nuestro antecesor el cronista Vales Villamarin, y obrante en el desaparecido libro primero de bautizados de la iglesia de Santiago de Betanzos (Por cierto debería de ser devuelto por quien se lo llevó escondido bajo el brazo de la sacristía de la iglesia matriz, o de haber fallecido efectuarlo sus deudos), entre otras mandas disponía:

    «… Yten mando ala Cofradia de nra Sra. de la Soledad inclusa en el monasterio deSanto Domingo desta Ciudad un Mongil de raja negra que tengo en mi Casa quesuelo poner ala Imagen de dha. Cofradia por el Viernes Santo y tres tocas mas de olanda».

    La fundadora del Colegio de Huérfanas de Betanzos, mostraba su devoción a Nuestra Señora de la Soledad, con un traje de luto y tres tocas para cubrir la imagen en su salida en procesión los Viernes Santos.

    Habría de ampliar su generosidad y asistencia como camarera durante la Semana Santa, al otorgar sus últimas voluntades, por codicilio suscrito por el mismo escribano Antonio Sobrino de Parga, del número de Betanzos, y que habría de firmar en la casa de su domicilio (en nuestro artículo Reforma de la Puerta del Puente Viejo en el siglo XVII), el 11 de Mayo de 1631, cuyo inédito contenido reza como sigue:

    “En el nombre de dios amen ssepan quantos hesta carta de codeçilio bieren como Yo doña Ursula melendez de texeda Viuda de Juan de torres Continuo que fue de la cassa rreal de Su Magestad Vecina de la ciudad de Vetanzos que ssoi preste. estando enferma y en cama de enfermedad natural que nuestro ssor fue sservido darme y rrecelosa de la ora de la muerte que es cossa natural otorgo por esta carta que aprobando y rratificando como rratefico y apruebo el testamento que cerrado tengo otorgado, ante antonio ssobrino ssno del numro desta çiudad ni ssiendo visto alterarlo antes rrebalidandolo, aora por via de codecillo codiçillando en aquella mexor via que de derecho mexor ubiese lugar ago y ordeno este mi codeçillo en la manera siguiente.
    Clausula.(Marginado). Yten digo que yo tengo un censso que rrenta de rreditos cada año sessa o sessenta y tantos rreales que me paga el rregor anto Pita Varela Vecino desta çiud que lo rresçivio y sus fiadores contenidos en la scripra de su fundacion el qual de algunoss años a este pte e determinado dallo a la cofradia de nuestra ssa de la soledad ynclussa en el mono de santo domingo della y efetuandolo digo que le mdo a la dha cofradia el dho çenso con los rreditos corridos de dos años que corrieron del en el tiempo que fueron Mayordomos de dha cofradia el rregor juan diaz y antonio sobriño para que ellos mismos los cobren y dende en adelante los demas Mayordomos que della fueren pa siempre xamas el qual mdo a la dha cofradia para que de los rreditoss del sse compre de vestir pa la ymaxen de nuestra ssa della, todas las veçes que tubiere nescesidad y lo demás que sobrare lo gasten en çera y mas menesteres de la dha Cofradia a la qual mdo todos los vestidos que yo suelo ponella a la dha ymaxen el Jueves y Viernes ssanto sin que se puedan dar ni prestar para otra persona ni efeto. Y ansimisso digo que el dho rregor anto Pita Varela me deve muchos rreditos corridos del dho çensso mando sse aga la quenta con el y lo mas que dello me estubiere deviendo que constara por las cartas de pago que de mi tiene de lo que me pago, cumplido lo arriva dho en favor de la dha cofradia de la soledad lo mdo todo ello el rresto de dhos rreditos a la fabrica de nuestra ssa del açogue desta ciud para que se gaste en un guion de sseda que vaya delante el santissimo sacramento las veces que ssaliere de la dha parroquia a los enfermos, lo qual se cumpla luego y el mayordomo de dha fabrica y su rretor les supco Pongan en esto cobrança y obra pues hes pa el sservicio de Dios el cuidado necessario.
    Todo lo qual mando por via de codecillo codecillando y en aquella mexor via y manera que de derecho mexor aya lugar que quiero se guarde y cunpla al fin de mis dias por los testamentarios que dexo nombrados en dho mi testamento juntamente con lo en el contenido. Y lo otorgo anssi en la dha çiudad de vetancos a onçe dias del mes de Mayo de mill y seiscientos y tra y un años y lo firmo de mi nombre. Y asimisso rruego a anto sobriño ssno de cuya mano y letra va scrito lo firme conmigo dentro del ante quien pretendo otorgallo çerrado. doña ursula a su ruego, antonio ssobriño.
    cerradura testamento (Marginado). En la ciud de vetanzos dentro de las Cassas de morada de doña Ursula Melendez de texeda viuda de juan de torres vecina de la dha çiudad a onçe dias del mes de mayo de mil y sseisçientos y treinta y un años en pressa de los testigos ayusso scritos la dha dona ursula estando enferma en cama y en su juio y entendimio natural entrego a mi anto Sobriño ssno de numro desta ciudad heste papel cerrado y ssellado dentro del qual dixo hestava scrito y assentado de letra de mi ssno en dos oxas de papel su codiçillo y ultima Boluntad firmado de su nombre y firma que di de doña Ursula. Y de mi ssno a su rruego y todo lo que en el esta scrito y assentado dixo lo otorgava y otorgo por su codecillo y Ultima boluntad y queria y mandava que sus testamentarios que dexa nonbrados en el testamento cerrado que tiene otorgdo ante mi ssno lo cumpliese y executasse con el dicho su testamto al fin de su vida y asta en tanto queria y era su voluntad no se abriesse ni publicassen y que rreboca otros testamentos y codeçillos que antes deste y dho testamentto que tiene ante mi ssno otorgado çerrado aya fho y otorgado por scrito o por palabra que queria no baliessen ni hiçiessen fee en juio ni fuera del ssalbo heste codeçillo y dho testamto çitado que queria valiessen en juio y fuera del en la mexor via de derecho y lo otorgo ansi por via de codeçillo codeçillando y en la que mexor que como va dho ubiere lugar de derecho y por no poder firmar a caussa de agravalle la enfermedad rrogo a un to lo firme por ella de su nonbre hestando pressentes por tos llamados y rogados Blas Mariño de caamaño Pintor, y Bartolame ssanchez sastre y alonso basquez platero y gregorio Lopez de Vaamonde y antonio fernandez y Juan ssanchez vecinos de la dha ciudad, y martin lopez criado de domingo de cernadas ssno del numro della e yo ssno doi fee conosco la otorgante, y que segun parescia estava hestava (sic) en su juio y entendimio natural al tiempo que otorgo este codecillo y lo firmaron dhos testigos, a rruego de la otorgante Bartolame sanchez, como to Bartolame ssanchez, Blas mariño de caamaño, Gregorio lopes, alonso Vasquez, Juan sanchez, martin lopez, antonio fernandez, Passo y se otorgo este codeçillo Por ante mi antonio ssobrino de Parga ssno de Su maged y del Numero de la dha çiudad de Betanzos a que fuy Pressente con la otorgante y testigos a quien doi fee conosco y en fee dello lo signo y firmo en este original como acostunbro. En testimonio de verdad. antonio sobrino». (Archivo del Reino de Galicia. Legajo 1.706-1).