La administración de la Renta Real del Tabaco de Betanzos
30 noviembre 2013 • Blog
En las Cortes de Castilla y León de 1636 y 1638, se aprobaba el establecimiento de la Renta Real del Tabaco en calidad de primer monopolio fiscal, otorgando su explotación en arrendamiento según disponía la Real Cédula del 28 de diciembre de 1636. Con estas disposiciones se pretendía regular la administración de los beneficios obtenidos por su fábrica y comercio, mediante la creación del estanco de su gestión a personas o entidades, con el fin de limitar el tráfico y venta libre de este producto ultramarino.
La Renta del Tabaco llegaría a ser fundamental para la Real Hacienda, puesto que vendría a suponer un quinto del total de sus ingresos. Esta consideración redundaría en beneficio del personal adscrito a las distintas administraciones territoriales, quienes llegarían a disfrutar de un régimen de exenciones fiscales, de milicias y de servicios concejiles. Las prerrogativas otorgadas a sus dependientes, serían un incentivo muy atractivo para la consecución de un empleo seguro, a la par de ejercer como acicate para responder con la mayor eficacia y empeño, razón primordial de su efectividad.
De inmediato entraría en funcionamiento la Administración de Betanzos y su provincia, mediante la instalación de los artefactos necesarios para su explotación, como molinos, torre de secado, cubos, depósito y tercena, y que llegaría a convertirse a lo largo del siglo XVII en una de las más importantes del Reino de Galicia, y «Caxa Real desta çiudad» distribuidora de tabaco para Santiago, Ribadeo y La Coruña, entre otras localidades.
En nuestro artículo «El polifacético alférez Valdeolivas«, publicamos el subarriendo de expendedurías de tabaco para determinadas áreas de la ciudad de Betanzos, efectuado en 1643 por este militar que ejercía de platero y como «obligado a dar abasto en esta ciudad del tabaco que en ella se ubiere de gastar», de donde se deduce la exportación de los excedentes de su elaboración y tercena.
Por esta época, el 24 de febrero de 1643, los labradores Gregorio de Pandelo y Alonso Pérez, vecinos de la feligresía de Brabío, otorgaban carta de pago al regidor Domingo Calviño, como tutor de los hijos que habían quedado del Capitán Pedro Vidal Noguerol:
«…para que de nuevo yciesen y conpusiesen los molinos de Roibeira y do Martinete que los abia llevado y arruinado las abenidas de agua sin que dellos quedase cosa ninguna en precio de cien ducados de vellon, los quales el dho rregidor Domingo Calviño les tenia dado y pagado…y le daban por libre y carta de pago…» (Archivo Notarial Coruña.Protocolo 292, folio 35, del escribano Domingo Diaz Hermida, del número de Betanzos).
Transcurridos catoce años, el 12 de octubre de 1657, el susodicho Gregorio de Pandelo llevaba, en calidad de casero y forero del Convento de Santo Domingo de Betanzos, los molinos y hacienda que poseía en San Martin de Brabío, y como le hubieran ofertado el cambio de destino de las moliendas, el R.P. Prior fray Diego de la Torre requiere al escribano Domingo de Presedo para que se lo diese por fe y testimonio:
«…aviendo venido a el a pedirle ciertos fabricadores de tabaco molido les diesse licencia para quitar las moliendas de dicho convento y poner otras referentes para dicha fabricacion, ademas para haçer edificar una torre y deposito adonde recoxer dicho tabaco y recogerse los fabricantes que le pagarian por cada mes tantos ducados y el mediante su codicia vino en lo susodicho y les tiene dada y aviera dado licencia para ello y si ansi fuere seria en ruina de dicha hacienda…» (Ibidem.Protocolo 468, folio 28).
En realidad el recelo mostrado por los frailes hacia la modificación de la molienda, ocultaba la reticencia de la Iglesia hacia el consumo de tabaco, a raíz de ser censurado por el Papa Urbano VIII, y decisión que si bien afectaría a buena parte de sus adictos, los ingresos que generaba a las arcas reales lo alejarían de cualquier reprobación. Ante esta negativa, los molinos del tabaco acabarían instalándose en el lugar de Tabacos, de quienes recibiría el bautizo (en el Diccionario Xeográfico Ilustrado de Galicia, se recoge con el nombre de Tabaques, topónimo inexistente por tratarse de una deformación debida al olvido de la actividad o agnosia de los lugareños).
De su significación durante el Antiguo Régimen, es buena muestra su aplicación en linderos de heredades, como sucedía el 12 de abril de 1670 en el arriendo de un yermo, «hermero», efectuado por don Rodrigo Varela Piñeiro, vecino de San Fins de Paz (Lugo), hijo de don Jacinto Varela y doña María Piñeiro, vecinos que habían sido de Cambre, al licenciado Jacinto do Muiño, médico de Betanzos, en la montería de San Xiao, que testa:
«…por el fondal con el camino que ba desta Ciudad para los molinos del Tabaco…» (Ibidem.Protocolo 345, folio 76).
Por cierto, a respetable distancia de los susodichos ingenios.
En el año 1674, se encontraría ubicación para los talleres en el arrabal del Puente Viejo, merced al arriendo que don Fernando de Ulloa Rivadeneira efectuaba a favor de don Pedro García de Ribera, residente en Betanzos y administrador del tabaco en ella y su partido, de la casa de su propiedad y de la huerta del Juncal da Veiga, por plazo y término de tres años:
«…y por quanto el dho Don Pedro… a de açer cubos, morteros y ataona en las dichas bodegas para que en ellos se pueda conponer el tabaco, tenga obligacion de que se agan de manera que la casa y sus paredes no resçiban ningun dano…» (Ibidem.Protocolo 450, folio 176, del escribano Francisco Fernández de Neira, del número de Betanzos).
Según se observa, la elaboración y el tratamiento del tabaco contaría con no pocos detractores, a pesar de tratarse del tabaco en polvo o rapé, puesto que la inhalación del de humo llegaría a ser reputada como arte infernal o salido de las hogueras inquisitoriales.