La Feria Franca de Betanzos alcanzó su madurez, al mismo tiempo que su fama traspasaba
las fronteras galaicas. Desde los más dispares lugares, acudían todo género de
comerciantes y tratantes para realizar sus transacciones mercantiles, y para participar
en el bullicio festivo que semejante aglomeración generaba.
La planificación mercantil, alimentada por la organización gremial, prácticamente
obligaba al recorrido de la ciudad, de tener que abastecerse de artículos varios, en
consecuente ubicación de los menestrales, reunidos por oficios en las calles que
bautizaron.
El alojamiento para los forasteros, se concentraba en el arrabal del Campo de la Feria,
en donde se habían establecido pequeños mesones, reforzados por el alquiler de
habitaciones en casas de particulares, de no hacer noche en las tiendas y puestos propios.
Para los animales de tiro y carga, la Justicia y Regimiento habilitaba los montes del
Coto, de su propiedad.
Todo un montaje para la gran feria anual, de un mes de duración, franca de tributos, y
de respiro para las frágiles economías de los comerciantes locales, y por consiguiente
del conjunto ciudadano. Por lo que no es de extrañar, que las tiendas inmediatas al Campo
de la Feria, vieran elevado el precio de su alquiler durante el mes de Noviembre, como
bien ilustra el arrendamiento que presentamos:
"En la çiudad de Betanços a tres días del mes de deçienbre de myl e seysçientos y
cinco años, ante mi escribano y testigos Dominga Fernández, muger viuda que fincó de de
Pedro de Canto merzera, vecina de la dicha çiudad questava presente, dixo que en
cumpliniento del auto dado por el Corregidor Salçedo, y lo que le hera pedido por Simon
Fernandez mercader otrosi presente, le arrendaba y dió en arrendamiento la su tienda de
la puerta de la çiudad, de la casa en quella bibía por el mes de Novienbre que berna
deste presente año, para que en ella el dicho mes pueda bender el genero y su mercadería
el dicho mes y se la arrendó en preçio de siete ducados, que por ello le a de dar e pagar
los quarenta e tres rreales e medio luego de contado ante mi escribano de que doi fe
quella los reçevió y confeso aver rreçevido, y lo mas le a de dar el postrero día del
dicho mes de Noviembre llanamente y sin reusaçion alguna y demas dello hes condiçion que
la dicha Doringa Fernandez, en los anos benideros, no le a de quitar la dicha tienda el
mes de nobyenbre de cada un año, por el tanto que otra persona por ella diere de arriendo
el dicho mes, porque ansi abia quedado y con el conçertado e por el dicho Corregidor le
hera mandado lo cumpliese, y se obligó con su persona y vienes y con la dicha tienda que
para ello obligó e puso en prendas Juri pinoris de lo guardar e cumplir e para el
cumplimiento dello dió poder cumplido a las Justiçias Seglares de su magestad, a cuya
jurisdicción se sometió para que se lo agan cumplir e pagar como sentencia defenitiva de
juez conpetente pasada en cosa juzgada e renunció todas leys fueros e dijo de que para y
contra lo que dicho es se pueda aprobechar y la ley de los enperadores beliaño senato
consulto y las mas de su favor, e por no saver firmar rrogó a un testigo lo firme por el
de su nonbre, estando presentes por testigos Pedro Lopez e Alonso de Piñeiro y Juan
García vecinos de la dicha çiudad e yo escribano que doi fee conosco a los otorgantes.
Paso ante mi. [Firmado] Juan Pérez Alvarez [Rúbrica]." (Archivo Notarial de La Coruña.
Protocolo 21 del escribano de Betanzos Juan Pérez Alvarez. Año 1606 ).
Como se puede apreciar en el contrato antecedente, el Corregidor de la ciudad
interviene con su autoridad en el arriendo, y se constituye en Justicia de no cumplirse
sus condiciones. Eran tiempos en que las autoridades velaban por los intereses de los
ciudadanos, y se preocupaban de facilitar la función comercial, sin ataduras ni
dependencias, sin "ratita", aparcamiento subterráneo o excesivas zonas acotadas, que la
coartan.

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