• Zanfoneros en las ferias de Betanzos

    2 octubre 2012 • Blog

    El tocador de zanfonía - Georges de La TourRecordamos, con nostalgia, en alguna feria de mediados del pasado siglo, a un ciego tocando la zanfonía o zanfona en el Cantón Grande, hacia el quiosco de la música; actuación que nos había causado alegría y consternación a la vez. Alegría, por cuanto el chirriar de la rueda sobre las cuerdas armonizaba con las coplas y romances, para mí novedosos, que dicho ciego ejecutaba con emoción, y consternación por el descuidado aspecto que mostraba, en relación con la mujer que efectuaba la cuestación al término de cada pieza. Sería el primero y el último que vería en ambiente tan costumbrista como tradicional.

    Entre el enorme surtido de productos que los comerciantes y tenderos de Betanzos ofrecían en sus establecimientos, no faltaban las cuerdas sonoras para zanfona, que ofertaban al unísono con ferreñas, pitos y flautas, según aparecen en el inventario del negocio regentado por Ramón Cordeiro (castellanizado por Cordero) en la Calle de la Plaza, efectuado el 31 de Mayo de 1824, entre cuyas existencias contaba con una caja «…de cuerdas de cenfonia…«, valorada en treinta reales (Archivo Notarial Coruña. Protocolo 3.374, folios 83 a 217, del escribano José de Martin y Andrade, de Betanzos. Publicado en nuestra obra «La ocupación de Betanzos y su tierra por los franceses en 1809». Betanzos, 2009). Un testimonio relevante, en razón al abastecimiento de los zanfoneros de la Jurisdicción Real de Betanzos y de los foráneos, que acudían a sus renombradas y concurridas ferias, en las que solían actuar para ganarse el sustento.

    Consolida esta realidad un contrato de aprendizaje de oficio, efectuado entre dos vecinos de la feligresía de Santa Cruz de Mondoy, Jurisdicción Real de Betanzos, del que fueron protagonistas un ciego y el padre de otro, para quienes la zanfona era considerada la idónea compañera de su incapacidad y la única salida profesional que se les ofrecía en el Antiguo Régimen. La «Escritura de deprendis y concierto» , al decir del escribano, fue redactada en los siguientes términos:

    «En la ciud de betanços a Veynte y quatro dias del mes de febrero de mill y sseiscientos y ssessenta y dos anos por ante mi ssno [escribano] e testigos parescieron pressentes de la una parte Juan diego labrador y vzo [vecino] de la fra de santa Cruz de Mondoy, y de la otra pedro de coyro Çiego y vecino de la dha fra, e dijeron que por quanto el dho Juan diego tiene un yxo tanbien Siego y falto de bista que pretende deprender a tocar el ystrumento de sanfonia para lo qual estan Conbenidos y ajustados como por la presente scritura se conbienen y ajustan en esta manera en que el yxo del dho Juan diego llamado Juan basquez aya de asestir con el dho pedro de Coyro por espacio y tienpo de tres años que an de començar a correr y contarsse desde dia de nuestra sseñora de março que biene deste pressente año asta seren fenesídos y acabados sin açer ausençia alguna turante dho tienpo; y en casso que la aga el dho Juan diego a de estar obligado y se obliga de que por cada mes que faltar [sic] dho su yxo de asistir al dho pedro de coyro en los tres años referidos le a de pagar de sus bienes al mismo pedro de Coyro o a quien su poder ubiere seys ducados de bellon y a este Respeto todo el tienpo que en dhos tres años se ausentare de su conpania; lo misso [mismo] se obligo que turante dho tienpo a de dar bestido al dho su yxo y criado que con el ande y le asista; Y el dho pedro de coyro tanbien se obligo con ssu pna [persona] y bienes muebles y Rayces abidos y por aver de que dentro de los dhos tres años dara enseñado a dho Juan basquez de manera que ssepa tocar el dho ynsstrumento de sanfonia para lo qual le a de dar Sanfonía que toque con yerros tocantes a dho oficio como se acostunbra, eceto que si dentro de dos messes conosçiere y le paresciere qe dho Juan basquez no es apropossito para deprender dho ofiçio le pueda despedir y Remetir a dho su padre para que le ocupe en lo que le pareciere y en esta Conformidad entranbas partes se convenieron y se obligaron en forma con sus perssonas y vienes muebles y roayçes [sic] avidos y por aber de cunplir lo que queda Referido y cada uno lo que queda obligado so pena todo ello de ejecuçion conplucion y costas y para que ansi lo cumpliran dijeron que daban y dieron todo su poder cunplido y en forma a los Jueçes e Justicias seglares de su magd y de su fuero para que se lo agan cunplir y passar por lo aqui contenido como si fuera sentencia definitiba dada por Juez Conpetente passada en cossa Juzga [sic] por ellos consentida y no apelada en Raçon de lo qual rrenunciaron a todas leyes fueros y derechos de su fabor y a la ley gal [general] que proybe la general rrenunciacion de leyes y otorgaron Scritura de Conçierto y obligacion en forma y por no saberen firmar Rogaron a un testigo firme por ellos de su nonbre estando pressentes por testigos Juan de lamas vecino de la ciud de la coruna y domingo de noboa aguaçil y pedro sanchez de andrade criado de mi ssno vznos desta dha ciudad e yo ssno doy fee conosco a los otorgantes. [Firmado] Como testigo y a ruego Pedro Sanchez [Rúbrica]. Passo ante mi. [Firmado] Francisco Fernandez de Neyra [Rúbrica].» (Archivo Notarial Coruña. Protocolo 437, folio 51, de Betanzos).

    Una joya documental de la que dio noticia, sin signatura, el ilustre cronista santiagués Don Pablo Pérez Costanti en el artículo «El aprendizaje de Oficios», de su monumental obra «Viejas Notas Galicianas», y que por su singularidad estimamos publicar íntegramente.