• Uso exclusivo del idioma español

    Publicado en Betanzos a súa Comarca el 01/03/1998. Página 15.

    Real CédulaEs de general conocimiento el interés que en la actualidad se muestra hacia las lenguas minoritarias y su entorno, preocupación alimentada por los medios de comunicación social, hasta el punto de tratarse este terna como un problema poco menos que de Estado, con mucho de parlamentos y raíces autonómicas claras.

    Vamos a ver como se ventila en el siglo XVIII una situación que afectaba al Sector de Servicios, en tan importante colectivo como el formado por mercaderes y comerciantes, a quienes se les refresca la memoria para la utilización exclusiva del castellano en sus libros mercantiles. Una muestra, en definitiva, del tratamiento unificador forjado durante siglos, que se salva en favor de la lengua más protegida a la par que extendida, entre otras razones debido al amparo mostrado por el Ordenamiento del Antiguo Régimen.

    El 24 Diciembre de 1772, Carlos III expide una Real Cédula en la que ordena «Que todos los Mercaderes y Comerciantes de por mayor y menor de estos mis Reynos, y Señorios, sean Naturales, ó Extrangeros, lleven, y tengan sus libros en Idioma Castellano».

    La determinación del monarca, respondía a los problemas generados en el Tribunal del Consulado de Valencia, al llevar los comerciantes sus libros «cada uno en el idioma y estilo que le acomoda». Se entendía en la Corte, que con esta medida se solucionarían los abusos denunciados sobre algunas Causas, y, que se facilitaba a la vez «hacer perceptibles á los Naturales de estos Reynos los tratos, y contratos que se actúan», sobre todo en la práctica de los Cónsules.

    Aquella puntual confusión afectaba sustancialmente a los restantes Reinos con lengua propia, como en el caso de Galicia, que una vez más se veía coartada en su libertad con la imposición del «Idioma Español» cuando menos para todos los asientos «de sus cuentas, asi de memorias, como de Ferias, y de otra qualquier condición que sean, que tocaren a negocios».

    El 24 de Febrero de 1773, el Capitán General del Reino de Galicia, Marqués de Piedrabuena, remite un ejemplar impreso de la Real Cédula a la ciudad de Betanzos, «a fin de que haciendolo V.S. publicar en esa Capital y Pueblos de esa Provincia, á quienes comprehenda, tenga el mas puntual y debido cumplimiento, usando V.S. al efecto de los medios oportunos, y conducentes, y espero me avise V.S. del recibo de esta… Coruña… [Firmado]. el Marques de Piedrabuena. [Rúbrica] «.

    No se hace esperar la respuesta de la ciudad de Betanzos; la Justicia y Regimiento se reúne en sesión el 8 de Marzo siguiente, con asistencia de Don Diego Rivera, Don Jacobo de Navia Montenegro, Don Francisco Roque de Puzo, Don Roque Nicolás Pose y Lamas, en presencia del escribano de ayuntamiento Jacobo García Pérez, y acuerda su incorporación «al Libro de Aiuntamientos», al mismo tiempo que notifica a la superioridad su acatamiento y posterior traslado a las demarcaciones respectivas.

    Transcurridos quince días del acuerdo municipal antecedente, se recibe una nueva orden del Secretario de la Junta General de Comercio, Don Luis de Alvarado, remitida por Don José Ramos desde La Coruña, en la que se rectifica el destino de la Real Cédula, puesto que «solo se debe entender con los Comerciantes por menor, y con los Extrangeros por Mayor que esten avecindados y connaturalizados en España, y no gocen de los Privilegios de su Nacion».

    Así las cosas y con el sugerente revuelo, la ciudad de Betanzos se ve obligada a certificar que, el 27 de Marzo de 1773, «se ha pregonado por editto lo que V.S. previene». Si todavía algún comerciante utilizaba el gallego, ya sabía a que atenerse.

    Un caso muy claro de la relajación en la observancia de la Ley 10, Libro 5, Articulo 18, de la Nueva Recopilación, que se revitaliza con la impronta del monarca de la Ilustración por excelencia, bajo las mismas penas que el texto señala por incumplimiento.