Un contrato de servicio doméstico en el siglo XVI
Publicado en Betanzos e a súa Comarca el 01/06/2000. Contraportada.
La servidumbre durante el Antiguo Régimen, contaba con rangos claramente posicionados; unos ejercían su cometido, dentro del servicio doméstico, como simples criados, criados de escaleras abajo, criados de puerta y zaguán, pajes, criadas de salón y alcobas etc. Toda una amalgama de personal, cuyos servicios no siempre estaban destinados a los estamentos más favorecidos o privilegiados; otros se prestaban, a cambio de un pequeño salario y sustento, a compartir las labores consideradas serviles, como si de un alquiler se tratara, como en esta ocasión presentamos.
En la mayoría de los casos, los jóvenes que se disponen a servir lo hacen para colaborar con la economía familiar. Así lo declara, por ejemplo, Miguel Arias, vecino de la «jurisdición de la Ulloa», en 1795, cuyo hijo Francisco «para ahuidar a alimentarme se puso a servir de Paxe con Don Antonio Varela y Zavala», vecino de San Pedro Fiz de Vijoy y regidor de Betanzos.
Otros condicionantes visualizan el motivo del oficio, según puede desprenderse de una recluta perteneciente al último tercio del siglo XVIII, de la que hemos seleccionado los siguientes:
«Manuel Buxia de hedad 17 años, natural de San Esteuan de Piadela, su Padre difunto y su madre casada de segundo matrimonio. Sirue de criado a Don Jacob Zernadas y Cordido.
Don Juan de Orols y Lopez hijo de Andres difunto y de Dominga Lopez, viudad vezina de Santiago de Jubia, xurisdicción de Voente, tiene de hedad 21 anos, sirue de Paje a Don Joseph Vañales…
Joseph de Vales hijo de Thomé difunto… sirue para asistir en el Alfoli a la medizion y despacho de la Sal y de contador, como criado de Dª Maria Varela con quien asiste.
Alonso Tizon oriundo de San Pantaleón das Viñas, de hedad de 17 años, es criado de la misma Dª Maria Varela.
Don Joseph de Octero vezino de Redondela, no tiene Padres, su hedad 26 años, ai 3 meses sirue de paje a Don Baltasar de Castro.
Don Manuel Antonio Aldao hijo de Miguel vezino de San Miguel de Marcon, extramuros de Pontevedra, tiene de hedad 33 años, ay 8 sirue de paje y mayordomo de Dª Maria Juliana de Luna y Silua.
Don Benito Vermudez, hidalgo segun lo asienta, de hedad de 26 años, hijo de Don Joseph Vermudez Vezerra y Castropol y Dª Andrea de Aguirre y Santirso, natural de la feligresía de San Julian de Cordido, xurisdicción de San Julian de Vors obispado de Mondoñedo, sirue de Paje a Don Francisco de Paula Azevedo».
Hemos visto como entre esta diversidad tambien aparecen hidalgos, aunque no sea lo más frecuente, puesto que su posición y rango favorecía su acceso a oficios de mayor nivel. Son ejemplos a multiplicar en las levas que se realizaban, sobre todo en villas y ciudades.
Este preámbulo no distrae nuestro objetivo de dar a conocer un caso concreto y singular de servidumbre, el alquiler que hace un padre de su hijo, en los siguientes términos:
«En Betanços a diez e nueve dias del mes de Marzo de mil y quinientos y sesenta e nueve anos, en presencia de mi escribano publico y testigos Bertolame Trigo, como padre y legitimo Administrador de la persona de Juan Trigo su hijo, dixo que alquilaba e alquiló al dicho su hijo para que biba con Juan Porca, vecino de la dicha çiudad presente, por tiempo de un año seguiente que corre dende mañana veinte deste mes asta ser feneçido, en el qual tiempo le a de serbir de todo lavor y serviçio, y no se a de salir ni huir sin su liçencia e mandado, so pena que si algo tomare e lebare lo pagara por el, conque el dicho Juan Porca le a de dar de comer e beber y mas treinta reales pagos en fin de año, y los honçe luego como el moço entrare, el dicho Juan Porca lo aceptó y se obligó de le pagar el dicho alquiler, y el dicho Bertolome Trigo que el y el dicho su hijo cumpliran lo arriba dicho, e para lo cunplir, guardar e pagar, dieron poder a las justiçias seglares de Su Magestad que se lo agan cunplir como sentencia de escritura de juez conpetente pasada en cosa juzgada, e obligaron sus personas e bienes e rrenunciaron su propio fuero, jurisdicion e domiçilio, y la lei Sitannbenerit y todas las leyes, fueros e derechos en contrario y la lei general, y el dicho Juan Porca lo firmó e yo el dicho Bertolome Trigo, lo firmó de su rruego un testigo, estando presentes por testigos Felipe Gutierrez mercader e Pedro de Labrada çapatero, becinos de la dicha çiudad, e luego en este día el dicho dinero en rreales (tachado) y quartos y le entregó en su casa el dicho moço Juan su hijo, de lo qual yo escribano doy fe, testigos Fernando damosa, este en la dicha ciudad que firmó como testigo e yo escribano doi fe que conosco a los otorgantes, balga quartos. [Firmado]. Juan Porca [Rúbrica]. Testigo [Firmado] Fernando damosa [Rúbrica]. Pasó ante mi. [Firmado]. Juan Perez Alvarez, escribano. [Rúbrica].»
Archivo del Ilustre Colegio Notarial de A Coruña. Protocolo 1. Año 1569, del escribano Juan Pérez Álvarez.