Trabas por la intrusión de la feria de San Antón de Airoa en 1688
2 marzo 2018 • Blog
Hemos visto la contundente respuesta de la ciudad de Betanzos «…por la nobedad de la feria que se A introduçido en la ermita de ssan Anton dayroa…», en términos del lugar de Airoa do Rei en el monte de San Antón (actual ayuntamiento de Irixoa), entre mámoas y petroglifos, a través de los poderes que otorgaron los vecinos del coto de Cela y Mántaras a procuradores y a su paisano Pedro Pérez el 18 de junio de 1688, para que en su nombre pudiesen realizar las diligencias necesarias ante la Justicia y Regimiento por considerarla excesiva. De inmediato y en uso de dichas facultades elevaron una súplica ante dichas autoridades con el fin de que reconsiderasen su censura y les rebajara la alcabala al gravamen precedente (véase la entrada Betanzos grava el establecimiento de la feria de San Antón en 1688, del pasado 13 de febrero).
Las reivindicaciones presentadas, fueron tratadas en la sesión que la Corporación celebró el 29 de octubre de 1688 de la siguiente manera:
«…En este ayuntamiento se Abisto Una petºn (petición) delos Veçinos del Coto de cela y mantaras alcabalatorio desta çiudad por donde piden se les baje dela purçion que como a cotillo del alcabalatorio desta çiudad se les ha conpartido Heste pressente ano por la nobedad dela feria que se A yntroduçido en la ermita de ssan Anton dayroa trmº (término) de dho Coto, Por deber contribuir en alcabalas en esta Çiudad atendiendo al perjuiçio que dha feria haçia y açe alas desta dha ciudad y sus beçinos menoscabando su comerçio, Por cuya racon no producen las ferias y mercados desta dha çiud lo q ssolian y podrian produçir Para sartisfaçer a Su magd (Majestad) La porçion y cota en que esta encabeçada por sus Veçinos y cotillo de su alcabalatorio Como sienpre se A observado en que Como dho ba esta yncluso dho Coto de çela y mantaras y Sitio de dha feria de Sn Anton, Por tanto atendiendo a estas Raçones en bista de dha petºn (petición) la çiudad acordo q Por aora y sin perjuiçio de Ussar de sus prebilixios (sic, léase previlegios) y no Consentir a lo adelante dha feria, que el sr Dn Francº de puço la baya a administrar Por Aora para lo qual se le de copia deste acuerdo y delos mas q Pidiere en racon de lo rreferido y dha petºn y Poder de los scos (sobredichos) se copie y se ponga en el archivo desta çiud con copia deste acuerdo juntamte con ellos y ansi lo acordaron de q ago ffe. La qual lleve domiº diaz de caneiro como ssnº de rntas (rentas). [Firmado] D. Pedro de Gayoso y Parga, D. Francisco de Puzo (y Aguiar), Quiroga (Matías de Quiroga y Aguiar), Alexandro Maseda (y Aguiar), Pedro de Pazos y Porras, Juan Varela (de Cordido), Alonso de Aguiar (Pardo y Ulloa), Alonso de Aguiar y Ulloa, D. Blas Martinez de Villosas (Villozás) [Rúbricas]. Ante mi. [Firmado] Juan Sanchez Roel [Rúbrica]» (Archivo municipal de Betanzos, Caja 2, sin catalogar).
Este asunto se retoma en la sesión municipal del siguiente día 7 de noviembre, a la que asistieron don Pedro de Parga y Gayoso, Teniente de Corregidor, don Francisco de Puzo y Aguiar, don Miguel Maseda Pardo de Andrade, don Alonso de Aguiar y Ulloa regidores, y don Juan Sánchez Roel escribano del Concejo, y en la que intervino el regidor don Alonso de Aguiar Pardo y Ulloa en esta guisa:
«…y que en cuanto a estas alcavalas que se an Conpartido a los Vzºs (vecinos) de la frª de cela y mantaras de que dio poder la ciud al ssºr Dn Francº de puco (Puzo) y aguiar pª que fuesse administrar la feria pasada q fue el dia Trª (treinta) de dho mes de otubre paguen lo Compartido por dha ciud por aber con sus ferias quitado el produto a las desta ciud y aberlas echo sin lizª (licencia) de su magd (Majestad) dhos Vecinos de cela y mantaras y que en birtud desto no es de parecer El que los Veçinos dela ciud se aga El reppmº (repartimiento) por que desa suerte Seran defraudados Dos beces, asi por lo que llieba dho de que dhas ferias le an quitado El produto alas desta Ciud Como por que el util dellas no deben pagar…». (Ibídem).
Con este interesante y explícito razonamiento deja bien clara la postura del corregimiento, ante la responsabilidad debida al ecuánime comparto de los derechos de alcabalas en la Ciudad y su Tierra, y Provincia. En cuanto a la feria, determina el documento que tenía lugar el día 30, y continuidad que quedaría condicionada para que se celebraran el día 10, según se efectuaba en el año 1772, con el fin de no perjudicar la del primero de cada mes que disfrutaba Betanzos desde su concesión por Sancho IV «el Bravo», Rey de Castilla y León entre 1284 y 1295, confirmada por su hijo Fernando IV «el Emplazado» en Valladolid el 8 de febrero de 1303 y por otros sus sucesores, y que se mantiene hasta el presente merced a la defensa por parte de las autoridades de sus derechos históricos y privilegios, como esgrimían por entonces (véase en nuestra Historia Documentada de Betanzos de los Caballeros, Siglos XV y XVI, fundación CaixaGalicia, Betanzos 1984, tomo I, págs 87 y 392).