• Privilegio de tarima en S. Martín de Ledoira en el s.XVIII

    28 enero 2013 • Blog

    En el último tercio del siglo XVIII, don Pedro García de Castro y Balado, regidor perpetuo de la villa de Muros, se convenía con el labrador Andrés Mariñas, vecino de San Martín de Ledoira (actual concejo de Frades), para solventar amistosamente un conflicto de competencia sobre la utilización por sus mujeres del entablado confinante con el arco toral de la iglesia parroquial de esta última feligresía.

    La cuestión era que don Pedro había adquirido «Una casa y Vienes Rayzes della anejos al sitio nombrado Pazo de rrecea en esta misma Poblacion» de Ledoira, que contaba con la regalía de que las mujeres de la casa ocupasen la mencionada tarima, y como hubiese contraído matrimonio en Muros con doña María Josefa Ramallo de Senlle y Reloba, había trasladado su domicilio a dicha villa. Durante su ausencia, la mujer de Andrés Mariñas y su nuera utilizaron aquel espacio sin derecho ni privilegio, y de regreso a su hacienda se encontrarían con la tarima ocupada.

    No se hizo esperar la respuesta de don Pedro al elevar un queja ante el señor Arzobispo, quien dispondría la formación de diligencias, y antes de iniciarse la información, los contendientes alcanzarían un acuerdo que elevaron a escritura pública el 17 de Noviembre de 1776, en consideración a que entre:

    «…sus rregalias Usos y servidumbres entre las quales lo hera la de sentarse y arrodillarse las mugeres que avian vivido en la referida Casa y Pazo en una tarima que se alla Confinante con el arco toral dela iglesia desta mencionada fra (feligresía) al lado de la epistola y como el dho Dn Pedro Garcia otorgante pasó a tomar estado de Matrimonio con Dª Maria Josefa Ramallo de Senlle y rreloba en la esplicada Villa de Muros donde vivio algun tiempo tubo lugar la muger del nominado Andres Mariñas y Una Nuera de ellos de propasarse ha arrodillarse enla enunciada tarima y haviendo el rrepetido Dn Pedro Garcia retirandose a este parage con el motibo de mejorar sus vienes dispuso que dha su muger cuando fuese oyr misa a la iglesia ocupase el asiento de la mencionada tarima como lo hizo y la del citado Mariñas y su nuera con poca atencion , y en menosprecio delas distintas y destinguidas Circunstancias que concurren enla Dª Maria Josepha Ramallo se propasavan ha arrodillarse delante la sobredha y para Contenerles dio el otorgante una quexa al señor arzobispo … y estando para tomarse Providencias sobre el asumpto se abistaron los dos otorgantes y conferenciaron sobre el caso y allaron por conveniente para mantener La paz que tanto conviene y evitar pleitos que pueden escusar que la misma Dª Maria Josefa Ramallo y mas mugeres que le sucedan en la esplicada Casa y pazo puedan arrodillarse en la tarima de que que (sic) da hecho esprision sin estorbo ni embarzo (embarazo) de la muger y nuera del mencionado Andres Mariñas que estas queriendo arrodillarse tanvien en aquel sitio en tiempo de mucho concurso será mas atras de la Dª Maria Josepha Con lo qual se apartan rreciprocamente desta instancia… [Firmado]. Pedro grª de Castro y Valado. Como testigo y a rruego Benito Sanchez de Boado [Rúbricas]. Ante mi. [Firmado] Lorenzo Lopez Pereira [Rúbrica].» (Archivo Notarial de La Coruña. Protocolo 1.751, sin foliar, de Betanzos).

    Menos mal que se comportaron cívicamente, porque durante el Antiguo Régimen este tipo de agravios solían solventarse con el uso de las armas. De cualquier manera, únicamente podrían acompañar a Dª María Josefa en la tarima, en ocasiones de gran concurso de fieles.