• Pacto por ruptura de promesa de casamiento en el s. XVIII

    21 septiembre 2018 • Blog

    In memoriam de don Marcial Olveira Rey, alcalde de Betanzos desde el 10-10-1968 al 02-02-1974.

    En el año 1720 la joven María Novo, moza soltera, hija de Juan Novo y de Antonia García Sanjurjo, difuntos, vecinos que habían sido de Santiago de Requián, se encontraba al servicio del presbítero don Juan Carro, vecino de San Esteban de Piadela, para quien asimismo trabajaba Juan Bermúdez, de veinticinco años de edad y vecino de la misma. La cercanía y estrecha relación de los dos criados se tradujo en el embarazo de María, motivo por el que hubo de abandonar la casa del clérigo y pasar de sirvienta al domicilio de don Diego Bugueiro de Parga, vecino de Santa María de Cortiñán, también de la jurisdicción Real de la ciudad de Betanzos.

    La susodicha María dió a luz un niño que bautizaron con el nombre de Matías y aunque las intenciones de sus progenitores era la de contraer matrimonio, se encontraron con el impedimento de ser parientes en tercer grado por lo que necesitaban dispensa de Roma. Como no contaban con suficientes caudales para hacer frente a los gastos de la autorización papal, entre otros inconvenientes, determinaron de mutuo acuerdo rescindir su compromiso por ante notario en esta guisa:

    » Concordia enttre Juº Bermudez y Maria noba (Encabezamiento).

    Enla frª de ssta María de Corttiñan Lugar do Houtteyro a diez y siete dias del mes de Março del año de mill setteziºs y vtte y uno antte mi ssno y testigos parecio presente dela una parte Juan Bermudez Mayor que confeso ser delos Veynte y cinço años de hedad vecino dela frª de san Hesteban de piadela y de la ottra Maria noba solttera y libre yja (hija) de Juº Nobo y de Anttonia garcía Sanjurxo difuntos (entre renglones), Vezinos q fueron de santiago de Riquian, y la ssre dha residentte enesta frª y en servicio de Dn Diego bugeyro y parga vecino desta dha frª., E dixeºn. que por quanto el dho Juan bermudes, y la dha Maria noba seallaron enservicio de don Juº Carro presbitero vecino de dha frª de piadela, enttre los dos ciegos y con el apetitto del aceso Carnal y sin que tubiesen el rreparo de que fuesen parienttes en tercero grado avian pasado a Cometter pecado torpe y desonesto de que la ssre dha se allo preñada, y del pario un ixo que sele yzo Bauttizar y sele puso por nonbre Matthias que hoy bibe, y despues dho Juan Bermudes pr ber y reconocer q conforme al delitto torpe q a comettido y no poder Casarse con la dha Maria noba pr el parentesco tan prosimo y que para poder buscar despensa desu Santtidad para Casarse, no ay caudal para azerlo admas de hottros yn conbinienttes que se le ofrecen para que el matrimonio no se deba efeutuar lexitima mentte como tanbien lo confiesa dha María noba, y dho Juan Bermudez confeso su sin rraºn (razón), y que como honbre a tenido la culpa el aber Comettido el delitto y que por el desdoro que a thenido la dha María noba desu honrrades, y para ayuda desu remedio y la dha Maria noba sustenttarse le ofrece y promette y obliga de henttregarle una baca color marela de hedad de quattro años, y cunple cinco para Mayo q biene deste presste Año, con una ternera su ixa desta presentte sazon, la qual le a de henttregar dentro de segundo dia pena de hexecucion y costtas, y ademas dello le a de dar y pagar para Ayuda desu remedio a dha Maria noba cientto y quattro rs (reales) y medio de Vellon cada uno de a ttrª (treinta) y quattro mrs (maravedís) denttro de un año dela fecha desta sola dha pena de execuºn y costtas alo qual se obliga y a sus bienes avidos y por aver… dio por sus fiadores en dha razon a Mattheo Bermudes su padre vecino de dha frª de piadela, Jorxe de Vilaberde vecino de santiago de Riquian… no lo firmaºn pr no saber y a su ruego lo izo un ttestigo que lo fueron presenttes Thomas Sanjurxo y Berea Veciº (vecino) dela ciudad de Bettºs, Juº Basco de santiago Vecino desta dha frª y Ygnacio garcia Veciº de dha frª de Riquian, e yo ssno q dello doi fee conosco alos otorgttes. Vala enttre Rs (renglones) difunttos. [Firmado]. Como tteº y a Ruego delos ottorgtes Thomas ssanJurxo y Berea. [Rúbrica]. Passo Ante mi. [Firmado]. Pedro de Lago. [Rúbrica].». (Archivo Notarial Coruña. Protocolo 976, folio 32, del escribano Pedro de Lago Alemparte del número de Betanzos).

    Según se ha podido comprobar se conformaron con los medios posibles a su alcance para eludir cualquier tipo de responsabilidad, por lo que la señalada María Novo hace constar en la misma escritura «… q Confeso ser mayor delos vtte y cinco años de hedad y quien dixo ser ciertto lo rreferido y en su cunplimientto se da por paga conttenta y satisfecha con ttodo lo rreferido…», como reparación ante los daños y perjuicios sufridos por la ruptura de la promesa de matrimonio. Un claro ejemplo sobre la adversidad y la complejidad sociales durante el Antiguo Régimen.