• Ni guardias ni centinelas para recién casados

    Publicado en As Mariñas el 07/10/1994. Página 8.

    Durante la Guerra de Sucesión, entre los partidarios de Felipe de Anjou y el Archiduque de Austria, en pugna por la Corona de España por fallecimiento de Carlos II sin descendencia, fueron continuos los ataques a las poblaciones costeras, de ahí que se recurriera a la formación de Milicias entre los vecinos de las distintas jurisdicciones, con el fin de mantener la vigilancia en las costas, y defender las plazas ante cualquier ataque enemigo, por lo general ingleses y holandeses.

    Los matrimonios jóvenes disfrutaban de ciertas exenciones, que afectaban a las obligaciones de los varones con la Milicia, y otras de tipo jurisdiccional, en las que se denota un claro interés por incrementar la futura plantilla de servicio al Rey.

    A Sebastián Varela, vecino de Carrio en el Coto de Bergondo, le sorprende el año de 1703 con la novedad de incorporarse a las Milicias. La orden había sido firmada por Don Miguel Maseda Pardo «rrexidor de la ciudad de Vetanços, como diputado de ella para este efecto (reclutamiento)». Desesperado por la noticia, recurre Sebastián ante la Real Audiencia del Reino de Galicia; en su nombre actua el procurador Joseph Vasadre, quien expone la situación de «que mi parte había seis meses poco mas o menos se caso», y defiende la postura de su representado por cuanto «Su Magestad, Dios le guarde, por sus leis y Reales prematicas liberta a los recien casados durante los quatro años primeros, y que ninguna Justicia, Cavo ni capitan ni mas oficiales de guerra le obliguen a guardias, cintinelas ni otras cargas como dicho rreal despacho lo expresa».

    El Marqués de San Vicente, a la sazón Capitán General del Reino de Galicia, ordena se comunique el texto de la Real Provisión Ordinaria a los mandos de los distritos de la Jurisdicción Real de Betanzos, como respuesta a la demanda.

    En primer lugar el receptor encargado, Don Gregorio del Campo, se encamina al «Lugar de mariñao, feligresia de San Salvador de Bergondo, a veinte y siete dias del mes de sepbre de Mil Setecientos y tres…» para transmitir el contenido de la Provisión a Don Roque Sánchez de Andrade «Capitan de la Compañia desta feligresia y Partido». Seguidamente la presenta ante Don Miguel Maseda Pardo, quien pide copia de la orden por considerar «Çiniestra» la relación, por tratarse de «Las listas de los veinticinco milicianos Arcabuzeros que tocaron a cada Compañia de las de este rreyno», a lo que no responde «con la Ordinaria de rreçien casados por no ser para estos casos».

    El 29 de Setiembre, aprovecha el receptor la salida de Misa, para asimismo informar a los vecinos de Bergondo, cono lo fueron «Domingo de Vales, mayordomo juez pedanio desta dicha feligresia, y a Pedro de Linares, Fernando da Silva, Alonso de Veade, Gabriel de Valiño, Antonio (no se lee), Juan do Pico, Santiago do Carral, Alonso da Torre, Tome Blanco, Pedro de Balbis, Fernando da Ermida, Gabriel Lopez, Martin Dominguez, Juan Lopez Blanco, Eugenio da Fraga, Andres Lorenzo, Juan Don, Domingo Zapata, Bartolome de Jermade y Juan Amor».

    Completa el itinerario, en esa banda de la ría de Betanzos, el 14 de Octubre de 1703, al presentarla ante Don José de Seyxas y Montoto, residente en el lugar de Castro, feligresía de San Julián de Osedo, y «Cavo de las milicias deste Partido».

    Acompaña la documentación, un certificado firmado por Fray Pedro Díaz «Cura de San Salvador de Bergondo y San Vicente de Morujo como en Diez y Seis de Henero de Setecientos y dos casse yo a Sebastian Varela con Ynes Lopez, viuda, vezinos de Carrio», que firna el clérico el 8 de Noviembre de 1703. Al día siguiente, la Justicia y Regimiento de la Ciudad de Betanzos (es decir, el ayuntamiento), ante la evidencia testimonial y a la vista de los autos «da por libre al suplicante» y acuerda «se nombre otro en su lugar».

    La urgencia en cubrir el servicio, y la interferencia surgida entre los distintos poderes, libraron a Sebastián Varela del servicio de Milicias, quedando exento de guardias y centinelas, para poder atender sus obligaciones matrimoniales sin otra carga.

     

    NOTA: De esta documentación se guarda copia en el archivo del autor.