• Miño, en la controversia de un vasallaje

    Publicado en en el programa oficial de fiestas patronales de Miño por José Raimundo Núñez Lendoiro el 01/06/1994

    Es natural que en algunas efemérides que conformaron la historia de los pueblos, los acontecimientos se desarrollen ligados a vicisitudes de localidades próximas y afines, en muchos casos, tanto por la situación geográfica como por razones socio-económicas, cuando no de común vasallaje.

    El 3 de Agosto del año 1393, Fernán Pérez de Andrade funda el monasterio de Santa Catalina de Montefaro, merced a las disposiciones que a su favor dispuso el arzobispo García Manrique, a la sazón titular de la Mitra compostelana. Con el fin de incrementar las rentas y garantizar de ese modo la fundación, el Señor de Andrade, en el año 1397, le hace donación al cenobio de la Villa de Mugardos y asimismo de los derechos que poseía sobre Santa María de Miño, estos últimos compartidos con el Obispo de Mondoñedo Don Lope de Mendoza, quien en 1403 sigue el ejemplo del ilustre caballero.

    Con las donaciones mencionadas el monasterio de Montefaro aumenta su preponderancia en estas latitudes, y en consecuente proporción el importe de las rentas y la prestación de servicios de sus habitantes, hasta el punto de verse obligados a “… concurrir a dicho Convento con las cargas acostumbradas de conducirles los Marineros por mar el Vino desde el lugar de Miño a Mugardos, y desde él los de la Jurisdición Ordinaria en Carros al referido Convento a cuyo Serbicio concurrian los vecinos de Simou, y Mugardos lo que executó el testigo de llamamiento de algunos que no tenian yunta, ni carro, con la suya y el suyo por más de seis años pagandole su legítimo haber…” (Folio 84 vº., del Libro de Pleitos de Mugardos).

    Durante cuatrocientos años las rentas en vino de las parroquias de Santa María de Miño, Santo Tomé de Bemantes y aledaños, eran conducidas al monasterio de Montefaro por los matriculados de Mugardos, y desde su puerto transportadas por los vecinos de Simou.

    En el año 1802, los frailes pretenden ampliar este servicio a las restantes rentas, sobre todo de áridos por ser las más comunes, lo que provoca la indignación de los mugardeses, que no sólo rechazan tal posibilidad sino que solicitan la incorporación de la Villa a la jurisdicción Real, petición que formulan el 29 de Julio del mismo año en los siguientes términos:

    Que el convento de Santa Catalina de Montefaro del Orden de San Francisco a título o pretesto del dueño jurisdiccional de la referida villa y su jurisdicion exerce ciertas funciones sobre las propias y agenas a su instituto, gravosas e insufribles a sus habitantes y entre otras la de concurrir su prelado a la elección del oficio de Juez y demas añales, asimismo y con el propio pretesto tiene impuesto a los habitantes de dicha villa y su jurisdición la obligación o serbicio de conducir el vino de su cosecha desde la parroquia de Miño hasta el Convento en esta forma: los individuos del Gremio de Marina desde dha parroquia al puerto de Mugardos y los demas vecinos lo conducen en carros por tierra hasta el propio convento que dista vastante lo espuesto por si solo subministra sobrados fundamentos que persuaden la situación miserable en que se halla constituido aquel vecindario y el pesado yugo que sufre y le ha proporcionado la prepotencia del convento y nada conforme a las sanas animas que devían dirigir a sus constituyentes, trata de imponer nuevas cargas y gravamenes como es el de que el trigo y demas semillas se conduzcan desde Miño al convento por el vecindario de la propia manera que lo hacen con el vino, con cuyo motivo y habiendo sido requerido el Juez del Pueblo para la plantificación de la novedad, se resistió a lo menos mientras se instruyese al vecindario y después que le enteró y reflesionó este sobre su situación se ha convencido que la suerte que sufre es efecto de una intrusión y que dicho convento carece de legitimo titulo para abrogarse de las prerrogativas que ejerce dicho pueblo y de consiguiente ha resuelto sacudir el pesado yugo que le oprime valiendose de la protección del Consejo y del derecho que le compete para pretender que se restituya la jurisdicción de aquella Villa a su antiguo estado y se incorpore y reuna a la Corona de donde necesariamente dimana” (Folio 3 vº., del Libro de Pleitos de Mugardos).

    En los autos de este importante pleito intervienen destacadas personalidades de la época, numerosos testigos de ambas partes cubren el interrogatorio y gran cantidad de documentos son presentados para demostrar la veracidad conveniente a la exposición de los procuradores. Los vecinos de Mugardos, apoyados en la probanza por el licenciado Don Felipe de Senrra, Abogado de la Real Audiencia del Reino de Galicia y Capitán del Regimiento Provincial de la Ciudad de Betanzos, entre otros, consiguen franquear “… una Arca en que estan depositados los privilegios y papeles de dicha Colegiata de Caaveiro Secuestrada por S.M.”, entre los que seleccionaron diferentes donaciones y un privilegio del 28 de Diciembre de 1380, en el que ordena a Fernán Pérez de Andrade la restitución “ al dicho Prior, y Convento de dicho Monesterio (de Caaveiro), y a los dichos sus Cotos y Vasallos y feligresias de vuestros vienes, fasta las quantías de todos los maravedis y Pan, y otras qualesquier que dellos tomastes y llebastes despues que nos mandamos dar las dichas nuestras Cartas en la dicha Cibdad de Soria sobre la dicha razón…”. Se confirma por Juan II en Valladolid el 6 de Junio de 1407.

    Por su parte los frailes de Montefaro intentan conseguir de la Casa de Alba, a la que se halla incorporada la de Andrade, el documento original de la donación a su favor efectuada por Fernán Pérez de Andrade, testimonio fundamental para la defensa del caso, y como fuera que el presentado carecía de la firma del donante, sus fundamentos se vieron comprometidos hasta el punto de perder el pleito.

    A la conclusión se llega determinando la Villa que el Señor de Andrade había donado al monasterio de Montefaro, propiedades que pertenecían al monasterio de Caaveiro, utilizando para ello los documentos escritos en latín, encontrados en el Arca que hubo que franquear por no aparecer las llaves para abrirla.

    Mediante Real Provisión confirmada en Madrid el 26 de Agosto de 1805, la Villa de Mugardos se incorporó a la Corona. Era su alcalde Don Ramón Mariño de la Barrera, que pocos años después lo encontramos formando parte en la Junta de Defensa de la Provincia de Betanzos, durante la Guerra de la Independencia.

    Miño y Mugardos vivieron la apoteosis de un vasallaje perdido.