|
|
| |
Periódico "As Mariñas". Noviembre 1994. Página 17 | |
|
En el año 1772, las feligresías de Bergondo y Moruxo, pertenecientes a la jurisdicción Real de la ciudad de Betanzos, debían encontrarse en una situación de relajada observancia de las normas establecidas, a tenor de las correcciones, que sobre buen gobierno, le impone el Corregidor de Betanzos, bajo severa pena. Las contravenciones de Bergondo y Moruxo, alcanzaban a diversas cuestiones de la vida cotidiana, propia de las feligresías, y a otras más comunes de marcado sentido moral. Según se desprende del propio texto, los casos se generalizan, seguramente, para no interferir en las funciones del mayordomo, a quien correspondería efectuar la denuncia contra el vecino contraventor. No cabe duda que la Justicia y Regimiento de la Ciudad de Betanzos, en sabia y precavida actuación, responsabiliza al mayordomo con la intención de que los vecinos conozcan el documento, y en consecuencia las arbitrariedades, con el fin de justificar las medidas, harto impopulares, que se verá obligado a tomar para correjir el considerado desmadre. Del contenido da conocimiento el escribano Jacob García Pérez, al mayordomo de las feligresías de Bergondo y Moruxo:
En primer término se ocupa de camnos intransitables, que deben componerse debidamente mediante la colaboración vecinal, cono todavía se observa en algunas parroquias de Las Mariñas. Se entrevee influencia clerical en el siguiente punto, dedicado a la prohibición de amancebamientos y pecados públicos, recriminaciones en las que puede incluirse la independencia domiciliaria de la mujer soltera, agrabada por la venta de vino, no determinando si actua en ejercicio del oficio de tabernera o mesonera, condición sobre la que inciden las Justicias, cor relativa frecuencia, desde pasadas centurias. En cuanto a la eliminación de lodazales, se impide una vieja costumbre que todavía recordamos, al cubrirse con tojos y tallos de maíz, los espacios más afectados de los corrales e inmediaciones de las viviendas, en esta ocasión en beneficio del aumento de la leña. Se previene la veda de la perdiz y su caza con escopeta y otras artes furtivas; asimismo el cierre de los pastos comunes y abrevaderos, que deben permanecer abiertos, y sobre todo se hace especial hincapié en los cuidados hacia la dehesa Real, dotada de vivero (El desarrollo e incremento de viveros que se vive en la Ilustración es un símbolo de modernidad, hasta el punto de fornarse en los pazos; los Reales se corresponden con los conocidos como viveros fijos) que se ordena proteger en su integridad, no se consiente el traslado de marcos ni la merma de su extensión, práctica muy extendida y vigente en nuestros dias (Las penas a dañadores de montes se contemplan en la Real Cédula del 12 de Diciembre de 1748). En definitiva un curioso e interesante documento, que permite introducirnos en el Bergondo de la Ilustración. ________________________________ |