Los habitantes de Tiobre, vecinos de Betanzos
Publicado en Betanzos e a súa Comarca el 01/02/2005. Página 30.
En 1647 fueron recibidos por el Ayuntamiento como vecinos de pleno derecho
El 14 de abril de 1647, se reunían los feligreses de San Martín de Tiobre «en el adrio y cimitero de la iglesia della» en forma de «cabildo segun costunbre, para las cossas tocantes a la consserbaçion de la dicha beçindad y bien publico suyo», a fin de otorgar poderes a dos representantes elegidos entre ellos, para que «puedan celebrar, azer y otorgar una hescritura que hesta determinada acerse entre los señores Justicia y ayuntamiento de la çiudad de Betanzos, en horden a que los otorgantes ayan de sser Recebidos por beçinos de la dicha çiudad, para goçar en ella de las Preheminencias y Libertades que goçan sus becinos, de la misma forma y manera que gocan los Becinos de Souto y San Pantaleón que hestan abecindados» (Archivo del Colegio Notarial de La Coruña. Protocolo 296, folio 168-169, del escribano Domingo Diaz Hermida, del número de Betanzos).
Se encontraban presentes en el trascendental capítulo «Alonso Picado mayordomo, Antonio Cortés, Pedro García Dapena, Juan Picado, Andrés do Río, Alonsso Cortés, Domingo Calaça, Juan Dourado, Juan Vico, Juan de Sanfins, Pedro Amado, Domingo da Laxe, Juan Cortés, Pedro García, Domingo Doporto, todos becinos de la dicha feligresía», actuando «Por nos yen nonbre de los otros aussentes», para obligarse en forma de derecho y nombrar «al dicho Alonsso Picado mayordomo y Juan Vico becinos desta dicha feligresía, para que… Puedan obligarsse a Pagar los mill maravedis que esta resuelto y asentado… y otorguen qualesquier hescritura o hescrituras que sean conbenientes y nesessarias con los Comissarios que la dicha ciudad de betanços nonbró para este efeto… haçetando en nuestro nonbre los dichos contratos para que podamos ussar dellos y de la Libertad que por ellos adqueriéramos… Hestando presente por testigos el dotor Gregorio Gonçales de Villar, Retor de la dicha feligresía, y Juan do Pereyro, Antonio Cortés labrador, veçinos de la felegrecía de Santa María de ssouto e yo escribano doy fee conosco a los otorgantes. Como testigo [Firmado] Don Gregorio González de Villar, Pedro Amado [Rúbricas]. Ante mí [Firmado] Domingo Diaz [Rúbrica]».
La escritura de vecindad, sería elevada a pública el 27 de diciembre siguiente, ante el mismo escribano, y debido a la gran importancia histórica de su contenido, nos atrevemos a ahondar en el mismo con una amplitud inusual en este medio de comunicación, por lo que agradecemos el esfuerzo y la benevolencia del lector. Por parte del ayuntamiento, intervinieron el licenciado Don Rodrigo Colmelo Bermúdez de Castro, regidor y Alcalde Mayor perpetuo de la ciudad de Betanzos, y el regidor Alonso Copeiro de Parga, comisionados al efecto por La Justicia y Regimiento para «acer y otorgar la Hescritura de açiento», y por la feligresía de San Martín de Tiobre, los susodichos Alonso Picado y Juan Vico.
Seguidamente presentamos las partes fundamentales del cuerpo documental:
«…y abiendose ajustado en que por raçon de dicha becindad ayan de pagar cada un año de feudo a esta dicha ciudad y a su mayordomo en su nonbre mill maravedís pagados por fin de cada año, se cometió a los dichos señores Regidores Don Rodrigo Colmelo y Alonsso Copeyro De Parga, agan y otro guen dicha hescritura con las calidades y condiciones que les paresciere más conbenientes al sserbicio de Su Majestad y vien y utilidad de sus bassallos… los dichos señores Regidores dixeron que desde luego Recebian y Rescibieron, admitían y admitieron, Rescebían y Rescibieron (sic) por becinos propios y fixos de la dicha ciudad a todos los que lo sson y fueren de aqui adelante, para que gocen y ucen (léase usen) de todas las libertades que gocan los otros Becinos della, sin que entre la dicha becindad pueda aber ni aya ninguna Diversión exceto en los Repartimientos de generos Particulares, en que no anda la ciudad ni sus becinos con los de las felegresías que hestan abecindadas, y la dicha de San martino de Tiobre que hesta admitida y se admite por hesta hescribura, por racon de feudo a de pagar en cada un año los mil maravedís declarados en el capítulo del decreto que queda ynsserto por fin de desienbre, y los dichos becinos y cada uno dellos en particular a de obserbar, guardar y cunplir todo lo que guardan y cunplen las feligrecías de Santa maría de Souto y san Pantaleón das Viñas que tanbien hestan abeçindadas con esta dicha ciudad, de suerte que lo que yciere y tubiere obligacion ha de azer cada una dellas, los sobre dichos y su beçindad han de hasser y cunplir lo mismo, porque son y estan Recebidos con las mismas Calidades que los de las dichas dos felegrecías, sin que en ningun tienpo puedan pretender otro ninguno Derecho, Prebilexio ni excencion, supuesto lo qual y siendo los dichos Alonso picado y Juan Vico, por bertud del dicho poder, sabedores de lo que queda declarado, azetándolo como lo acetaron y ussando del dixeron que desde luego se constituyan y costituyeron en nonbre de los dichos sus Partes becinos desta dicha ciudad, para dentro de sus muros y arrabales poder gocar y ussar de lo mismo que goçan y ussan los demás beçinos, sin que entre unos y otros aya diberçion sino fuere en los Repartimientos echos por felegrecías y jusgados aparte en que no andan las dichas feligresías de san Pantaleón y ssouto, y se obligaron con sus Perssonas y bienes muebles y Rayces abidos y por aber y los a ellos obligados por bertud del Poder desusso citado… y la primera Paga ha de seser para Navidad deste pressente ano la mitad de los dichos maravedis y la otra mitad para san Juan de Junio del ano entrante… y las demás pagas por el conseguiente, según lo suelen y acostunbran Pagar los dichos beçinos de Souto y San Pantaleón, y en defeto se pueda Proçeder contra ellos brebe y sumariamente… y las dichas Partes binieron en lo sussodicho y lo quisieron y acetaron anssí, y para que ssea hestable, firme a todo tienpo del mundo, sin que en ello se pueda alterar ni ynobar; para que assí se cunplirá, hestará y passará por ello Dixeron que daban y dieron todo su Poder cunplido a los Jueces y Justicias Seglares de Su Magestad y su fuero que dellos y esta caussa puedan y deban conoscer conforme a derecho para que se lo agan cunplir… y otorgaron hescritura de asiento, contrato y obligacion en forma, con ovligación expressa de los Propios y Rentas de la dicha çiudad, de que sienpre se hestará y passará por lo aquí contenido y… lo firmaron de sus nonbres, y porque los dichos Alonso Picado y Juan Vico no ssaben firmar, rogaron a un testigo firme por ellos de su nonbre, hestando Presentes por testigos el Capitan Francisco derce y lago, y Antonio Rodriguez Roel escribano del número de dicha ciudad, y Amaro de Andrade, y Domingo Bermudez Procurador, y Domingo de Barros, todos vezinos de la dicha ciudad, e yo escribano doy fe conosco a los otorgantes. [Firmado] Licenciado Don Rodrigo Colmelo Bermudez de la Hoz, Alonso Copeiro de Parga, como testigo y a ruego Domingo Bermudez, firmo a ruego Antonio Rodriguez [Rúbricas]. Pasó ante mi [Firmado] Domingo Diaz Hermida [Rúbrica].» (lbidem. Folio 170-171).
El derecho de vecindad adquirido les proporcionaba a los feligreses de Tiobre, entre otros beneficios, la libre introducción de sus vinos y otros productos de la cosecha en la ciudad, con exención de alcabalas, portazgo y otras cargas concejiles. En contraprestación, además de los mil maravedís, deberían de contribuir mediante su participación en los acarreos de piedra para «la Conposicion de las Calles y Puentes de la Ciudad», entre otras obligaciones.