Los dragones hacen subir el precio del vino en el año 1749
Publicado en El Ideal Gallego el 27/04/1991. Página 26.
En el mes de julio del año 1749, la ciudad de Betanzos recibía una «tropa de ofiziales y soldados» de dragones, a los que tenía que procurar alojamiento. Como en la ciudad no existían construcciones al efecto, la Justicia y Regimiento los acomodaba donde buenamente podía, incluso en los domicilios de los vecinos.
La Junta del Reino contribuía, para aliviar esta carga, mediante repartimientos entre las seis capitales y provincias restantes. Con este sistema se vino resistiendo históricamente, pues es bien sabido que los importes repartidos sufrían serias dilaciones de pago, en las que mediaban contradicciones, competencias e incluso falta de voluntad, cuando los acontecimientos que los motivaban se veían lejanos geográficamente, como en más de una ocasión se vio obligada la ciudad a recordar ante los Reales Consejos.
El 26 de julio de 1749, la Justicia y Regimiento de la Ciudad de Betanzos se dirige epistolarmente al Conde de Ite, gobernador y capitán general del Reino de Galicia, y al Provisor del Arzobispado de Santiago, en razón «a la ynstanzia y retenzion que a echo Don Juan Phelipes, presvitero, y a Doña Juana Bezerra, su madre, sobre no querer dexar yntroduzir la tropa de dragones en la casa que asta aqui estubo hierma en el puenteviexo». No cabe duda que este sistema de alojamiento bajo presión, no era del agrado del pueblo, y que la intimidad familiar era un derecho pospuesto a los intereses de la Corona, que beneficiaba a la hidalguía, exenta de semejantes intrusiones, amén de repartimientos y otros servicios e impuestos.
De la llegada de las tropas a la ciudad también habría beneficiados. La picardía afloraba en manos de las regateras, regatones, horneros, taberneros y cosecheros, entre otros, quienes aprovechaban la coyuntura para aumentar los precios de los productos para el consumo o bien para disminuir las medidas y pesos, de manera que incrementaban sus beneficios en proporción al aumento de consumo y el valor de los artículos, todo ello sin considerar la repercusión en la economía de los convecinos. No es de extrañar el enojo ciudadano, ni la elevación de súplicas al Procurador General de la ciudad, en solicitud de remedio a tamaña arbitrariedad.
En este sentido se pronuncia la Justicia y Regimiento en su «Aiuntamiento de 30 de jullio del 1749», documento de mi archivo particular, de cuya vigencia podrá dar cuenta el lector por entrar en materias de cotidiano comentario en el mundo de nuestra viticultura. Dice textualmente el acuerdo:
«En la ziudad de Betanzos y dentro de sus Reales Casas Consistoriales a treinta dias del mes de jullio año de mill setezientos quarenta y nuebe, haviendose juntado segun observanzia los Señores Justicia y Reximiento, expedalmente los señores Don Francisco Xavier Gonzales Estrada, Correxidor y Capitan a guerra por su magestad de dicha ziudad y su Jurisdiccion Real, Don Manuel Muñíz Andrade, Don Jacob de Navia y Montenegro, Don Jazinto Brandariz y Andrade, Don Pedro Calviño Montenegro y Don Juan Joseph Azevedo y Tobar, Cavalleros Capitulares de dicha ziudad y Don Andres Martinez Villozas, Procurador Xeneral de ella y su tierra…
A este Aiuntamiento Don Andres Martínez Villozas, como Procurador Xeral, propone a la ziudad como llegó a saver que por direcion de diferentes suxetos se vende vino auavernudo a diez y seis maravedis el quartillo, subiendo quatro maravedis del precio que asta aquí se vendio xeneralmente en este Pueblo, así que entro la tropa de ofiziales y soldados en esta Ciudad, causando con esta suba a que se quexen no solo la tropa sino los naturales, lo que le parezio ser de la obligacion de su empleo representarlo a la ziudad para que se sirva tomar la providienzia conveniente al asumpto.
Y visto por la ziudad se acordo que los señores Correxidor y Cavallero diputado de mes den las providenzias convenientes para que el prezio del vino, siendo de buena Calidad, no exceda su prezio de diez y seis maravedis el cuartillo por los medios posibles, pues el prezio de dicho quatro quartos es comodo y nada biolento asi para el cosechero como para el consumídor, atendiendo a que estamos ya en meses maiores y sé que an expuesto a la continxenzia de perderlos, por estar los mas de ellos en la madre, y a las mermas de dicho jenero cada día padeze, ademas del util de que se an pribado en no aver perzibido el dinero para convertirles en sus fines particulares, y mediante asimismo esta Ciudad, se halla con hordenanza aprobada por Su Magestad para que durante el vino de sus propios cosechas de los vezínos de este Pueblo no se pueda yntroduzir de fuera del país.
Dicho Señor Correxídor y diputado luego que se berifique averse consumido todo lo que ay existente, den las provindecías convenientes por aora y sin perjuicio de dicha ordenanza, el que se yntrodusca de afuera aunque del Reino, afin de que no suba el dicho prezio por zeder todo ello en favor del Comun, que es el principal yntento desta ziudad y de la tropa que alla aquartela en ella, quedando al cuidado de dichos señores el reconocimiento de la bondad de dichos vinos, para que no esperimente el menor detrimento la salud publica, y zelando el que la malizia no mezcle surretiziamente, vinos de afuera con los del país, para cautelar no aver llegado berificazion de la consunpcion absoluta de dichos vinos desta ziudad y sus vezinos, y para que se pueda vender el quartillo a los diez y seis maravedís que ban expresados, se les encarga a dichos Señores Correxidor y diputado que fuere, el que aya de ser de toda la bondad que se requiere, por lo que si allaren alguno que no merezca semexante prezio lo moderen al proporzionado prezedido el devido reconocimiento, y finalmente espera la ziudad como tan amante y zeladora del bien de su comun, den quantas providencias correspondan a su alibio.
Así lo acordaron y firmaron dichos señores con el procurador Xeneral, que yo escribano doi fee. [Firmado y rubricado] Don Francisco Xavier Gonzales Estrada, Manuel Muñiz, Jacob de Navia y Montenegro, Jazinto Brandaríz, Pedro Calviño Montenegro, Don Juan Azevedo, Don Andres Martínez. Ante mi. Francisco Caneiro de Arriola».