• Los Baños de Arteixo (VI)

    2 enero 2014 • Blog

    El Balneario de Arteixo en la actualidadEl fallecimiento del apañado Sr. Cuervo, en agosto de 1820, señalaría un nueve periodo de altos y bajos en el progreso de los Baños de Arteixo, marcado por el consiguiente traspaso de propiedad en favor de sus hijos, habidos durante su matrimonio con doña Ramona Batell, de los que sería tutora debido a su minoría de edad. produciéndose una deriva de pretensiones en relación con el futuro de los Baños, propiciada por otros herederos. El primero de abril de 1822, en la parroquia de Arteixo, perteneciente al ayuntamiento de su nombre, independiente del de La Coruña durante este trienio constitucional, otorgaban poderes a procuradores don Juan José Failde, como marido de doña Regina Fernández Gallego, y la citada doña Ramona, como curadora de sus hijos:

    «…Y digeron que por Dn. Juan Wais y su Mugr. doña María Josefa Flot (Flood), vecinos de la Corª, se yntento e yntenta hacer obra en la Plazuela y terreno de los Vaños de esta Parroquia contra Derecho y Justicia, y vajo el expecioso pretesto de ser Venificioso a la hermandad Doliente. Como si haun quando fuera cierto este pudiesen para ello aprovecharse de lo ageno contra la boluntad de su dueño…».(Ibidem.Protocolo 8.106, folio 22, del escribano Rafael Nogueira, del número de La Coruña).

    Habían llegado a esta determinación una vez de haberse personado un escribano en Arteixo «…no obstante de estar en Semana Santa y ser tiempo de Vacaciones…», para notificarles un auto del Juzgado de Primera Instancia dándoles tres días para el ejercicio de su derecho, en razón de las reclamaciones que habían planteado ante la primera autoridad municipal, por las obras que el Sr. Wais había iniciado en cierta área de los Baños, con las que estaban en total desacuerdo y defensa que les llevaría ante los estrados de La Real Audiencia del Reino de Galicia.

    El proceso intitulado «Remision en 12 de Agosto de 1822. Civil de Dn Juan José Failde como marido de Dª Regina Fernez Gallego y Dª Ramona Batille (Batell) con Dn. Juan Francisco Wais, sre denuncia de obra nueva» (Archivo del Reino de Galicia. Legajo 19.078-36), desvela en el desarrollo del procedimiento que el 30 de marzo de 1822, se le había concedido licencia al Sr. Wais para que continuase las obras, a lo que se oponían abiertamente los denunciantes según se ha visto. El siguiente 21 del mes de junio, el Juez de Primera Instancia de La Coruña, dictaba auto por el que ordenaba que se repusiera todo lo ejecutado «… al ser y estado que tenian… y consiguientemente se demuelan las obras fabricadas por la contraria…».

    Por lo visto, las obras afectaban » en una porcion del terreno que se hallaba existente en el sitio de los Baños de Arteijo frente a los quartos que han sido quartel y Camino…», y el alcalde a pesar de la solicitud de paralización, había aceptado la fianza del promotor para cubrir cualquier contratiempo o perjuicio, con la que obtendría silencio para la demanda privando de legitimidad a los denunciantes, quienes aducían no haber lugar a la prosecución de las obras, a tenor del contenido de una cláusula compulsada que aportaban, que dejaba muy claro su derecho por cuanto:

    «… resulta que quando se hizo la partija, las aguas de los Baños y edificios que las cubren quedaron en comunion pactandose que siendo necesaria alguna reedificacion habian de concurrir todos con la parte que a cada uno correspondiese armoniosamente, y que ni unos ni otros habian de hacer edificios en todo el terreno que se hallaba libre y descubierto componiendo el patrio o plazuela de dichso Baños…».

    A la vista de los acontecimientos, se interpondría una recusación por haber asegurado doña Ramona Batell que no sabía firmar sin ser cierto, el Sr. Wais conseguiría que se retirara del pleito mediante escritura de apartamiento otorgada por la misma, ante el escribano Rafael Nogueira, en Santa María de Loureda el 24 de septiembre de 1822, en la que declaraba que su posición había sido instigada por el Sr.Failde y su mujer, a la vez de hacer constar que como resultado de las partijas se le habían adjudicado a doña Maria Josefa Flood:

    «…entre otras dela Casa qe hacia de Quartel con sus entradas y salidas para el patio y al frente de los Baños, usos costumbres y serbidumbres de qe estubo posehedor, reduciendo dho Quartel a Casas o abitaciones para los qe concurren a a quel remedio, e intentando cubrir o ejecutar otro tanto ultimamente seis baras de Terreno quadrado qe hacian un Rincon al frente de la Plazuela o Patio y serbia de entradas y salidas y desaogo al enunciado Quartel, y admas para dar maior estimacion y salubridad a aquel Establecimiento en veneficio publico. Cubrir los lodazales qe formaban el agua qe corria de los Baños encañandolas y evitando asi el pantano y sus malos olores…cuio veneficio publico particular es bisible… se aparta y a sus hijos, herederos y subcesores de la continuacion del citado pleito…[Firmado].Ramona Batell.[Rúbrica].Antemi.[Firmado].Dn Rafael Nogueyra.[Rúbrica].».(Archivo Notarial Coruña.Protocolo 8.106, folio 45).

    El fallecimiento de don Juan José Failde, acaecido como hemos indicado el 28 de septiembre de 1822, obligaría a su viuda a renovar sus poderes a procuradores, el 7 de octubre del mismo año; y el 3 de enero de 1823, una vez agotado el término de interposición de recurso, suplicaba a la Real Audiencia la remisión del pleito al Juez de Primera Instancia para su continuidad, que se haría efectivo el siguiente día 29.

    Los informes mencionados indican como el señor Wais había suprimido las instalaciones del cuartel para convertirlo en casas con habitaciones de alquiler para los bañistas, techado seis varas cuadradas de terreno al frente de ellas para protección y esparcimiento de las personas, como asimismo urbanizado el entorno de los baños con alcantarillado, con el fin de eliminar el lodazal que se formaba con sus aguas y evitar los malos olores, todo ello en beneficio público, y que remataría a pesar de los pesares. Se trataba de la primera gran reforma del complejo de los Baños, desde hacía cuarenta años, posiblemente inspirado por el Médico-Director don Manuel María Domínguez, especialmente sensible con la higiene en todos los centros donde ejerció su profesión.

    Sobre las vicisitudes hereditarias de los Baños de Arteixo, ha quedado constancia en la escritura de obligación que formalizaban en La Coruña, el 18 de enero de 1840, ante el escribano Manuel Antonio Lodeiro, por la que se comprometían a satisfacer a don Luis Calvo y Agar, heredero de don Benito de Agar , el montante del censo e intereses de la deuda originaria, por resolución de la Justicia del 24 de abril de 1839 (Ibidem.Protocolo 8.552, folio 19). Estaban presentes doña Francisca Fernández Gallego, viuda de don Ignacio Barvié, y doña María Josefa Flood, viuda de don Juan Francisco Wais, vecina de esta ciudad; doña María Muñiz, viuda de don Francisco Cuervo, como tutora de sus hijos don Juan y doña Francisca (mayores de 20 años y menores de 25), vecinos de San Julián de Lendo; don Pedro Ramallal, vecino de Santa María de Celas, como marido de doña Carmen Cuervo, hija de dichos don Francisco y doña María Muñiz; don Antonio Calvete y doña Regina Cuervo, su mujer, en su nombre y como apoderado de su cuñado don Juan Cuervo, ausente en el servicio de las armas, por poder otorgado el 19 de junio de 1837 por ante el escribano Domingo Antonio Taboada, del número de La Coruña, y finalmente doña María Cuervo, soltera (mayor de 20 años y menor de 25), de quien es curador dicho Sr.Calvete, vecinos de Santiago de Arteixo. Los sobredichos don Juan y doña Francisca Cuervo, con licencia de su madre doña María Muñiz, y doña Regina y doña Maria Cuervo con la de sus respectivos maridos y curador don Antonio Calvete.

    Todos ellos en una voz, manifestaron que don Antonio Fernández Gallego y su mujer doña Josefa Prego de Montaos, tuvieron por hijos a doña Francisca, doña Regina y a doña Sebastiana Fernández Gallego, y esta última casada con don Juan Flood, tuviera por hija única a doña María Josefa Flood. Fallecido don Antonio Fernández, su viuda doña Josefa Prego de Montaos casó en segundas con don Bernardo Cuervo, con el que tuvo por hijos a don Jorge y don Francisco, el primero de los cuales falleció después de su madre, y al que heredó su padre, y el segundo casado con doña María Muñiz dejó por hijos a don Francisco y a doña Carmen, mujer de don Pedro Ramallal. Fallecida doña Josefa Prego de Montaos, su viudo don Bernardo Cuervo casó en segundas nupcias con doña Ramona Batell, y tuvieron por hijos a doña Regina, mujer de don Antonio Calvete, a don Juan, de quien es apoderado su cuñado don Antonio, y a doña María Cuervo.

    La sobredicha doña Josefa Prego de Montaos, estando viuda de su primer marido don Antonio Fernández Gallego, recibiría en calidad de préstamo de don Bendito Agar cincuenta mil reales, para la construcción de las Casas de los Baños «…pª. emplear como ha empleado en la construccion de las Casas de los Baños de Arteijo y otras adquisiciones…», y casada con don Bernardo Cuervo, otorgarían escritura pública el 19 de enero de 1793, por ante don Joaquin Bernardo Troncoso, por la que hipotecaron cinco casas altas en dichos Baños.

    A la muerte de doña Josefa Prego de Montaos, su viudo don Bernardo Cuervo le adquirió a doña Regina Fernández Gallego, su hijastra, la parte de herencia que le correspondía por su madre, y por otro instrumento público del 27 de Marzo de 1818, otorgado por ante el escribano José Fernández Besteiro, el mismo don Bernardo Cuervo con el derecho que había obtenido de doña Regina y el de su hijo don Jorge, difunto, al que había heredado, y como tutor de sus nietos don Juan, doña Francisca y doña Carmen, hijos que fincaron de doña Francisca, en unión de don Ignacio Barvié, marido de doña Francisca Fernández Gallego, y don Juan Francisco Wais que lo era de doña María Josefa Flood, efectuaban la partija de la fincabilidad de la común causante doña Josefa Prego de Montaos, deduciendo del caudal el capital de dicho censo y otras deudas, como también el quinto que había legado a su marido don Bernardo, y el tercio que había dispuesto a favor de los dos hijos de este matrimonio, don Jorge y don Francisco, y la restante herencia se dividiría en cinco montones, a saber: Uno a la doña Francisca Fernández Gallego; otro a doña María Josefa Flood, por su madre doña Sebastiana; el tercero a los hijos menores de don Francisco Cuervo y en representación de ellos a su abuelo don Bernardo Cuervo, y los dos restantes a éste don Bernardo, por doña Regina Fernández Gallego y por su hijo don Jorge, quedándole además el quinto en virtud del legado de su mujer, y la mitad del tercio en su calidad de tutor y curador de sus nietos, hijos de don Francisco, en cuya escritura don Bernardo Cuervo, tomaría a su cargo el expresado censo, con la obligación de responder ante los herederos de don Benito Agar.

    Al fallecimiento de don Bernardo Cuervo (23 de agosto de 1820), don Manuel Muñiz, como padre de doña María Muñiz, tutor y curador de los hijos que había tenido con don Francisco Cuervo, en unión con doña Ramona Batell, como tutora y curadora de los hijos que le habían quedado de don Bernardo Cuervo, otorgarían otra escritura el 16 de marzo de 1821, para solventar la mitad del tercio que los hijos de don Francisco, debían de percibir por la herencia de su abuela doña Josefa Prego de Montaos, que importaba 19.548 reales, que habrían de satisfacer con bienes de la misma fincabilidad:

    «…haviendoseles adjudicado pr. tal respecto dos casas sitas en los baños de Arteyjo, y se capitulo que el pago de rentas, reditos de censo de Agar y mas deudas qe apareciesen contra las dos herencias de la Dª Josefa y Dn Bernardo quedaban a cargo de la Dª Ramona y sus hijos, a cuyo pago se ha obligado…».

    En observancia de los contratos y escrituras citados, don Bernardo vino cumpliendo con el pago a doña María Estefanía de Agar, una de los herederos de don Benito de Agar, y a su muerte lo continuaría efectuando doña Ramona Batell, en nombre y representación de sus hijos, hasta que en el año de 1827, no habiendo satisfecho los dos plazos anteriores, se los reclamaba su apoderado don Martin de Torres Moreno, y el 5 de febrero de 1830, lo ejecutaba el Juzgado Ordinario de La Coruña, mediante el embargo de sus bienes, en cuyo estado de las diligencias habría de fallecer. Continuarían las reclamaciones a sus hijos, quienes el 24 de diciembre de 1834, entregaban 3.892.- reales a cuenta del descubierto. El 13 de octubre de 1838, volverían a repetirse los autos y los respectivos recursos, obrantes en la escribanía de don Eugenio Mallo, quedando obligados a pagar a don Luis Calvo y Agar, hijo único de doña Estefanía, el censo e intereses por Resolución del 24 de abril de 1839, como habíamos señalado.

    (Continuará)