Llamada al orden a Moruxo y Bergondo
Publicado en As Mariñas el 08/11/1994. Página 17.
En el año 1772, las feligresías de Bergondo y Moruxo, pertenecientes a la jurisdicción Real de la ciudad de Betanzos, debían encontrarse en una situación de relajada observancia de las normas establecidas, a tenor de las correcciones, que sobre buen gobierno, le impone el Corregidor de Betanzos, bajo severa pena.
Las contravenciones de Bergondo y Moruxo, alcanzaban a diversas cuestiones de la vida cotidiana, propia de las feligresías, y a otras más comunes de marcado sentido moral. Según se desprende del propio texto, los casos se generalizan, seguramente, para no interferir en las funciones del mayordomo, a quien correspondería efectuar la denuncia contra el vecino contraventor.
No cabe duda que la Justicia y Regimiento de la Ciudad de Betanzos, en sabia y precavida actuación, responsabiliza al mayordomo con la intención de que los vecinos conozcan el documento, y en consecuencia las arbitrariedades, con el fin de justificar las medidas, harto impopulares, que se verá obligado a tomar para correjir el considerado desmadre.
Del contenido da conocimiento el escribano Jacob García Pérez, al mayordomo de las feligresías de Bergondo y Moruxo:
- «…el que vaxo la pena de seis Ducados, aplicados de por mitad a penas de Camara y gastos de Justicia, Disponga que en el preciso ttermino de Quinze dias se Conpongan todos los Caminos de dhas fras (felígresías) de los Pantanos que en la ora tienen, y Consta a su merced, sacando por condutos y zanjas la agua que los arruina y acavando los linpiando las zarzas, y lo mas presiso de manera que se puedan transitar sin el menor riesgo, y asi executado dentro de dicho termino. Lo ara constar a su merced con tres honbres que lo declaren por el ofizio del presente escrivano, Vaxo dha multa, y las mas Providenzias que de no executarlo se tomaran, tanto contra el zitado maiordnmo como el que le suzeda, y mas Vezinos si no concurrieren a dha Composizion; Asimismo se le aga saver Vaxo la rreferida pena, no consienta que en dhas fras aiga amanzevamientos ni pecados publicos; Que ninguna Moza soltera viva de sobresi, ni venda Vino; Que no se Cojan ttojos algunos para pisar ni estrar en los Caminos y Corrales, para el mejor aumento y Creazion de Leñas en los monttes Comunes; Que no se cazen perdizes con Ynstrumentos prohibidos ni aun con escopeta en los tiempos vedados, Que no se zierren los pastos Comunes y abrevaderos de los Ganados; Que se tenga a dar quenta y Cuidado con la Real Deesa de S.M. y su Vivero, zerrando este y plantandole con aquella en los tiemnos oportunos y que les queda prevenído por los Visittadores deellas, Sin permitir se aga daño alguno; Zelando con ttoda Vijilanzia que los marcos y mojones que ban referidos no se caygan, ni corran, y si esto acaeziese o se oculte tierra alguna a S.M. vendra ynmediatamente dar quenta a Su med (Merced) o a quien hiziere de justizia y para tomar la Condegna Proveida, Como de los mas mandattos que le quedan prevenidos. Asi lo proveio, Mandó y firmó y esttando presente el zittado mayordomo de las feligresias referidas de Bergondo y Moruxo, Lorenzo Blanco, yo escribano le hize saver, y notifique ttodo lo mandado por dho. Sr. Correxidor, en su persona de manera que muy vien lo pudo enttender y así ofrecio executar, no firnó porque dixo no saver, y de ello Doy ffee. [Firmado] Don Gregorio Rodriguez de la Puente [Rubricado]. [Firmado] Antonio dariba [Rubricado]. Ante mi [Firmado] Jacob Garcia Perez [Rubricado].»
En primer término se ocupa de caminos intransitables, que deben componerse debidamente mediante la colaboración vecinal, cono todavía se observa en algunas parroquias de Las Mariñas.
Se entrevé influencia clerical en el siguiente punto, dedicado a la prohibición de amancebamientos y pecados públicos, recriminaciones en las que puede incluirse la independencia domiciliaria de la mujer soltera, agrabada por la venta de vino, no determinando si actúa en ejercicio del oficio de tabernera o mesonera, condición sobre la que inciden las Justicias, cor relativa frecuencia, desde pasadas centurias.
En cuanto a la eliminación de lodazales, se impide una vieja costumbre que todavía recordamos, al cubrirse con tojos y tallos de maíz, los espacios más afectados de los corrales e inmediaciones de las viviendas, en esta ocasión en beneficio del aumento de la leña.
Se previene la veda de la perdiz y su caza con escopeta y otras artes furtivas; asimismo el cierre de los pastos comunes y abrevaderos, que deben permanecer abiertos, y sobre todo se hace especial hincapié en los cuidados hacia la dehesa Real, dotada de vivero (El desarrollo e incremento de viveros que se vive en la Ilustración es un símbolo de modernidad, hasta el punto de fornarse en los pazos; los Reales se corresponden con los conocidos como viveros fijos) que se ordena proteger en su integridad, no se consiente el traslado de marcos ni la merma de su extensión, práctica muy extendida y vigente en nuestros dias (Las penas a dañadores de montes se contemplan en la Real Cédula del 12 de Diciembre de 1748).
En definitiva un curioso e interesante documento, que permite introducirnos en el Bergondo de la Ilustración.
NOTA: La copia del documento obra en el archivo del autor.