• Guerra de la Independencia

    Llamada a la adquisición popular de armas

    Publicado en La Voz de Galicia el 14/08/1987. Página 36.

    El 30 de junio de 1809, los últimos franceses, en retirada de Galicia, pisaban tierras bercianas y maragatas, con lo que se vio libre de la tiránica y opresora invasión. Dejaban atrás un país asolado por su incontrolada furia, resultado de los seis meses de ocupación, en los que ocasionaron multitud de matanzas, pillajes y otras muchas vejaciones, que hubieron de pagar bien caro en manos de quienes las padecieron.

    Sobre estos hechos son numerosos los testimonios que figuran en la documentación de la época, generalizándose en las actas municipales y en los acuerdos de las Juntas de Subsidios, Defensa y Armamento. Como el reflejado en Betanzos el 12 de septiembre de 1809, con motivo de una proclama para efectuar la recaudación de tributos de Penas de Cámara y otros, en la que las autoridades solicitan la presentación de los recibos originales porque «el Libro Cobrador de los expresados efectos, y citados testimonios con otros varios documentos han perecido según tiene manifestado con la entrada y saqueo general hecha en este pueblo por las tropas enemigas francesas».

    «La Junta de Armamento de la Muy Noble Ciudad de Betanzos», como hemos demostrado en anteriores ocasiones, desarrolló una gran labor con el acopio de medios para la lucha contra el intruso, bien por propia iniciativa o siguiendo, con el máximo celo, las indicaciones de la «Junta Superior del Reino de Galicia», de la que en repetidas veces recibió efusivas felicitaciones. No cabe duda que su eficacia contribuyó al éxito de la definitiva derrota francesa, y su posterior expulsión de España.

    Los ingresos obtenidos por la plata labrada, de la patriótica contribución, amén de donativos de todo tipo, no eran suficientes para «hacer frente a los empeños contraídos con Inglaterra para la compra de armas y municiones» (carta dirigida a la Junta Prov. de Betanzos el 9 de junio de 1810, por el presidente de la Superior el arzobispo de Santiago, Rafael Múzquiz), suministros que por otra parte según se recibían eran destinados preferencialmente a las tropas regulares, por lo que las alarmas establecidas en los partidos, carecían de lo imprescindible en toda guerra: las armas.

    Ante la imposibilidad de dotar convenientemente estas alarmas, la Junta Superior convino en la compra de armas directamente por los vecinos, en concreto por aquellos cuyos bienes raíces alcanzaran un valor de dos mil ducados. La orden fue comunicada a la Junta Provincial de Betanzos el 21 de noviembre de 1810, y ésta a su vez la traslada, el 7 de diciembre, al corregidor de la ciudad, para que proceda en consecuencia. El escrito aparece redactado del tenor siguiente:

    «Don Manuel Bernardino Pérez, corregidor y capitán a guerra por Su Majestad de esta muy noble y muy leal ciudad de Betanzos y su real jurisdición.
    Hago saber a los Maiordomos Pedáneos de las feligresías y partidos de esta dicha Jurisdicción Real que por la Junta subalterna de este partido se me comunicó el oficio siguiente. La Junta Superior de este Reyno en fecha veinte y uno de noviembre última a ésta lo sigiente: La imposibilidad en que se halla esta Junta Superior de poder surtir de armas como quisiere a todos los habitantes del Reino que puedan manejarlas que aun a la maior parte de ellos por falta de caudales y auxilios del Suprermo Gobiarno para las muchas atenciones que tiene a su cuidado y la necesidad que hay de que todos se hallen provistos de ellas para defender nuestro suelo con el heroico esfuerzo anterior siempre que los enemigos pudiesen penetrar en él, la ha resuelto a determinar que todos los vecinos y labradores posehedores de bienes raizes que lleguen a dos mil ducados compren precisamente una arma de fuego para su uso en él, concepto de que si alguno no pudiese por su avanzada edad u impedimento fisico servirse de ella, deberá pasarla al hijo hermano o pariente próximo que tubiese en la misma alarma, y en su defecto al vecino más cercano o a la persona que le acomode con tal que sea individuo de ella, pero con el bien entendido de que aquel conserbará siempre el derecho de propiedad de la arma que compre y la tendrá en su poder facilitándola sólo en los casos de ejercicio u otros extraordinarios y haciendo responsable el Jefe de Alarma a la persona que la lleve para que se la devuelva concluhído el acto: La Junta se halla bien cerciorada de los sentimientos patrióticos que adornan a los habitantes del reino y por lo mismo no duda ni un momento verificaran con gusto este pequeño sacrificio persuadiéndose aún que los que posean más bienes de los prescritos se esmeraran a porfia en comprar dos tres o más armas, pues que en ello, al mismo tiempo que harán un servicio particular a la Patria, tendrán también maior seguridad en sus propiedades debiendo estar istruidos: Que esto mismo se hace presente a los prelados del Estado Eclesiástico para que se presenten a iguales auxilios como que redundan en beneficio suio y de toda la Nación. Espera pues la Junta que VS. hará entender a todas las Justicias de esa Provincia y Gefes de Alarma esta probidencia para que sin dilación la lleven a efecto en todas sus partes haciendo VS. que estos le remitan semanalmente una noticia de los que al momento se presten a ella, dirigiéndola a esta Superior con advertencia de que se prohibe absolutamente la compra de fusiles a los soldados que desertados o extraviados de las dibisiones que componen el Ejercito de este Reino se presentasen en algún Pueblo, pues así esto como sus armas deben ser entregados a la autoridad que corresponde. Lo que traslada a V. para su inteligencia y cumplimiento en la parte que le toca y que al propio efecto la circule a los Maiordomos Pedáneos de su Jurisdicción Real para que la hagan entender a sus vecinos y obedezcan lo que sobre ella les prevengan los respectibos Gefes de Alarma. Dios Guarde a V. muchos años. Junta Probincial de Betanzos siete de Diziembre de mil ochocientos diez Francico Canrredondo. Por acuerdo de la Junta, Ramón Mariño de la Barrera Bocal Secretario Señor Corregidor de esta Ciudad Con cuia inserción Expido la presente, por la que ordeno y mando a los Maiordomos Pedáneos de la Jurisdición Real de esta Ciudád bean la determinación ynserta y en su cumplimiento se lo darán en un todo segun y a la manera que por ella se manda sin omisión alguna a cuio efecto sacarán copia de ella a la letra y de echo haberlo pondrán Recibo a su continuación, pasando esta orden de Maiordomo en Maiordomo a evitar gastos y el último de ellos la entregará en la Escribanía de Aiuntamiento del infra escrito escribano cuios Maiordomos son los Siguientes
    El Maiordomo Pedáneo de San Martín de Brabio.
    El de San Salbador de Collantres y Armea.
    El de Santa Eulalia de Espenuca.
    El de Coirós.
    El de Santiago de Oys.
    El de Santa Cruz de Mondoi.
    El de San Pedro de Porzomillos.
    El de Santa Maria de Cuiña.
    El de San Nicolás de Cines.
    El de San Thome de Salto.
    El de San Julian de Mandaio.
    El de San Mamed de Bragad.
    El de San Salbador de Trasanquelos.
    El de San Pedro de Filgueira.
    El de Borrifans.
    El de Probaos y su Partido.
    El de San Esteban de Loureda.
    El de Santa Maria de Figueredo.
    El de San Salbador de Viones.
    Dada en la Ciudad de Betanzos a Doce de Diciembre de mil ochocientos Díez.
    [Firmado] Manuel Pérez [Rúbrica]. [Firmado] Benito Manuel García Pérez [Rúbrica].»

    El texto documental antecedente se emitió por triplicado, con el fin de que la orden llegara con mayor rapidez a las restantes feligresías de la Jurisdicción Real de Betanzos, comprendidas en los actuales ayuntamientos de Abegondo, Bergondo, Betanzos, Coirós, Cesuras, Oza de los Ríos y Paderne.

    Nota: los documentos que se citan pertenecen al archivo del autor.