• Las cofradías gremiales se rebelan contra las levas en 1662

    Publicado en Betanzos e a súa Comarca el 01/12/2005. Página 38.

    Entienden que su misión es más religiosa que militar

    Cabildo de mercaderesSobre la función de las cofradías gremiales ya hemos tratado con anterioridad en nuestra Historia de Betanzos, si bien el carácter de la obra en el tiempo no conoció sobre cometidos que le fueron encomendados a posteriori en el contexto de la política municipal, en la que participaban en representación del común de vecinos, con voto en el consistorio de la ciudad. Un ayuntamiento en manos de la oligarquía de regidores y oficiales que manejaban la Justicia y Regimiento.

    De haberse organizado para el cumplimiento de fines sociales y piadosos, pasaron a ejercer funciones propias de la administración concejil, al encomendárseles misiones públicas que nada tenían que ver con sus intereses fundacionales, y mucho menos con sus oficios de menestrales, lo que motivaría un sinfín de controversias a lo largo de la historia, como la que en esta ocasión varaos a presentar.

    El continuo alistamiento de tropas para atender el vasto panorama bélico desarrollado durante el reinado de Felipe IV, en campañas tan distantes como complicadas, en Flandes, Italia, Cataluña, Portugal, etc., en las que se producían gran cantidad de deserciones, condicionaba el buen resultado de las levas y obligaba a mantener un estrecho control sobre la tropa.

    Correspondía al Capitán General del Reino de Galicia el señalar en numero de pilones necesarios para cubrir cada campana, y asimismo en su gabinete se precisaba la distribución por jurisdicciones, que deberían entregar debidamente equipados a su costa, lo que solventaban por medio de repartimiento entre los vecinos, con lugar y fecha de presentación para su incorporación a filas. El sorteo garantizaba el mantenimiento de las compañías, mediante la prevención de ser sustituidos en caso de deserción o de muerte, como le sucedió al soldado Alonso Varela de la «leva de Tuy y Monterrey… que avía ydo por otro que se avía muerto…» (Archivo Notarial. Protocolo 235, folio 105, del escribano Pedro Ares de Guntín. Año 1645).

    En la ciudad de Betanzos se había responsabilizado a las cinco cofradías gremiales, una vez anexionada la de San Jorge, patrono de los carniceros, a la de Nuestra Señora del Rosario, de controlar y equipar a los soldados de «pila» llamados a filas en orden a su registro bautismal, de ahí su nombre. Era esta una carga que las cofradías no estaban dispuestas a soportar por más tiempo, lo que provocaría el plante del «común», con la advertencia de que «pueden subçeder muertes» de continuar la situación, dicen, por la falta de respeto y de autoridad que les muestran a la hora de hacerles sentar plaza o «prisión», que de manera preventiva se efectuaba para conducirlos a su destino.

    El 3 de junio de 1662 se reunieron los mayordomos de las cofradías gremiales, acompañados de dos cofrades de cada una, a saber: Juan Piñeiro de Caamaño «de la cofradía de la Santísima Trinidad», Pedro Martínez «de la cofradía de Nuestra Señora del Rosario… y… por la de San Jorje por estar con ella Unida», Antonio López de Rubinos «de la cofradía del Señor San Pedro», como «personas y diputados nonbrados en su cabildo según costunbre y por las demás de boto por quien se obligaron…», otorgan poderes a favor de Diego Martínez de Acevedo, ilustre patricio vecino de Betanzos, para que:

    «en nonbre de todas las dichas cofradías y más de boto de que se conpone el común, Pueda pareçer delante su Excelencia el Señor Arzobispo de Santiago Governador y Capitán General deste rreino y más sus Capitanes generales que subçedieren, a pedir y suplicar se sirvan açer merced a dichas cofradías y sus mayordomos y cofrades, no corra por su querta ni de ninguno dellos la prisión de ningún soldado pilón de los que dicha ciudad debe dar, en conformidad de la concepción que se hizo dellos, y pedir que los que se deven dar a lo adelante sea y corra por quenta de los capitanes del distrito de dicha çiudad, y las Justicias en conformidad de las hordenes que hestan despachadas y se ussa y acostunbra acer con los demás partidos de la Jurisdición y provincia de dicha çiudad, por quanto los dichos mayordomos y cofrades no son ministros de Justicia ni de guerra, y solamente correr el nombramiento de dichos mayordomos para cuydar de las obras pías y limosnas de dichas cofradías y cobrar los dévitos dellas, para dar quenta a los que les subçedieren y secreficios devinos que se ofreçen y cunplimiento de sus hordenanças. Y de encargalles la prisión de dichos soldados, no siendo como no son oficiales de guerra ni ministros de Justicia, se les pierde el respeto y pueden suceder muertes con mucho daño peligro de los naturales. Y por lo que al presente se echa de ver, no ay persona ninguna que quiera usar el oficio de tales mayordomos y bicarios, y muchos dellos y cofrades que hestavan ademitidos se salieron de ser tales cofrades, y otros se salen y ausentaron de dicha çiudad, por cuya causa ya las dichas cofradías ban en disminuçión, ni los vienes que tenían dichas cofradías ban en aumento sino en mucho daño y pérdida, ni se cuyda dellos. Por dicha caussa, ni a lo adelante aver persona ninguna que quiera usar dichos oficios, de que quedan yndefensas las dichas cofradías y sus açiendas. Y lo mismo pedir y suplicar a su Excelencia y mas a sus Capitanes generales que sucedieren, se sirvan azer merced de que la conpusisión y alivios de los dichos soldados, que corran por quenta de dichos capitanes y Justicias, conforme a dichas hórdenes de todos los demás partidos y que se repartan y conpartan entre todos los vecinos de dicha çiudad a Calle yta, sin reserva de ninguna persona que no hesté exsenta, sin que se entienda que ningún mayordomo, ni bicarios, ni cofrades, agan ninguna cosa de lo referido, ni con ellos se entienda ninguna horden para dichas prisiones ni repartimiento, dándoles por libres y que estén exsentos de todo ello… y otorgaron poder en forma y los dichos Juan Piñeiro de Camaño, Antonio Sánchez, y Juan da Veiga y Antonio de Baliño y Martin da Espada lo firmaron de sus nombres… [Firmas y Rubricas] Pasó ante mi. [Firmado] Domingo Diaz [Rubrica]». (Ibidem. Protocolo 311, folio 145).

    El documento antecedente presenta la reacción contestataria de los gremios, ante la relajación observada en los estamentos privilegiados de la sociedad, dispuestos a eludir su responsabilidad ante funciones más o menos molestas, como lo eran las reclutas, mal vistas en todos los sentidos, y con repercusiones negativas para su prestigio personal que defendían desde la función publica. Lo que en nuestro tiempo se traduciría en pérdida de votos, para mejor comprensión.