• La pesca en los canales del Río Mandeo en el siglo XVI

    Publicado en Betanzos e a súa Comarca el 01/11/2000. Contraportada.

    PescadoresTanto los ríos Mandeo y Mendo, como la ría de Betanzos que conforman en su deambular hacia el Océano, disponían de un ordenamiento dependiente de la jurisdicción Real de la ciudad de Betanzos. Es así como las ordenanzas se preocupan de potenciar la riqueza pesquera, de regular su explotación, determinar los tipos de aparejos, sistemas de pesca, épocas de veda e incluso de su comercialización. Cualquier agresión contra esta regalía, era de inmediato respondida con la presentacióa de los privilegios obtenidos del favor Real, como ya hemos publicado con anterioridad.

    En los canales, «caños» y «cañigotes» del río Mandeo, entre juncales producto de sedimentos milenarios, mucho más abundantes hasta el siglo XX debido a los rellenos, canalizaciones y desvio de su cauce, se estilaba el aprovechamiento de la bajamar para beneficiarse de los peces que quedaban en seco, al «armar» en sus bocas empalizadas con redes u otros aparejos que detenían su salida. La Instalación de postes a la espera de sostener una red en la pleamar, era una actividad que hace muy pocos años todavía se practicaba por ribereños furtivos, habida cuenta de la prohibición gubernativa hacia este tipo de pesca.

    La explotación de la pesca en algunos canales de este río, era un derecho restringido para unos pocos, y en particular para las clases privilegiadas y poderosas, de atenernos a un interesante documento del ano 1574, por el cual Fernán Pérez de Lanzós y Andrade, cede el derecho de «armar e pescar en los dos sus canales que tiene en el rio de Mandeu», en favor de Doña Francisca Enrriquez, mujer del Señor Ares Pardo de Cela, con la condicióa de no molestar el derecho que disfrutaba Ruy Freire de Andrade, para pescar los Martes y Miércoles en el «canal grande». Personajes todos ellos pertenecientes a lo más granado de la nobleza brigantina.

    El documento de cemión, obrante en el Archivo del Ilustre Colegio Notarial de La Coruña (Protocolo de Juan Pérez Álvarez, año 1574, nº 3, folio 219), se redactó de la manera siguiente:

    «En Betancos a beinte e ocho de Junio de setenta e quatro anos (1574), ante mi escribano e testigos el Señor Fernan Perez de Lancos y Andrade, vecino e rregidor de la dicha ciudad, dixo que por el tiempo que su bolunta fuere e no mas ni aliende consentia e dava poder y facultad a la Señora dona Francisca Enrriquez, muger del Senor Ares Pardo de Çela, para que pueda armar e pescar en los dos sus canales que tiene en el Rio de Mandeu y llebar el pescado que en ellos se tomare, ecepto que los dos dias quel Senor Rodrigo Freire de Andrade tiene para poder armar e pescar en el canal grande de avaxo en cada semana, que son martes e miercoles, no se lo a de quitar ni enpedir y la dicha señora dona Francisca dixo que rresçevia e resçevio lo contenido que se lleva y lo tomaba con la dicha condicion y el dicho Fernan Perez de Andrade lo firmo de su mano, testigos Luis de Soto e Jacome Feixo clerigo y otros. [Firmado] Fernan Perez de Lanços y Andrade. [Rúbrica]. Pasó ante mi. [Firmado]. Juan Perez Alvarez .[Rúbrica].».

    El desinterés económico que se aprecia en la cesión temporal del derecho de pesca, tiene su lógica por la presencia de los Lanzós en la Casa de Doña Francisca, lazo de unión con el cedente, en cuyo linaje recaería el condado de Maceda en la siguiente centuria, que le permitiría acercar a su mesa las delicias del Mandeo.