• La construcción de doce pipas de vino en 1611

    Publicado en El Ideal Gallego el 26/04/1991. Página 14.

    Entre los contratos mercantiles que obran en mi archivo particular, se encuentra el efectuado por el Regidor Agustín Rodríguez de la Torre con el tonelero Alonso Pérez, vecinos de Betanzos. Trata sobre la construcción de doce pipas de trescientos azumbres cada una, con destino a la cava del noble caballero. El documento lo firmaron en nuestra ciudad el 14 de agosto de 1611.

    El encargo era de consideración, pues de cumplirse exactamente las medidas que señala el documento, las doce pipas albergarían 7.272 litros de vino, en razón a la equivalencia del azumbre de Betanzos que se medía por 2,020 litros. Sobre este tema remito al lector mi trabajo «Las pesas y medidas de Betanzos», estudio aparecido en el tercer boletín «Brigantium», del Museo Arqueológico e Histórico de La Coruña, en el que dedico varias páginas a la actividad vitivinícola de la ciudad de Betanzos y sus jurisdiciones.

    Entre las curiosidades que presenta este documento se encuentra la utilización del estaño como fondo y témpano de las pipas, y el enmarcado a cuatro bandas de siete arcos cada una. Sobre las condiciones y otros pormenores habla por sí mismo el contrato, cuya trasncripción señala textualmente:

    «Contrato entre el rregidor Agustin Rodríguez y Alonso Pérez.
    En la ciudad de Betanzos a catorze días del mes de Agosto de mill y seyscientos y onze años, ante mi escrivano y testigos parescieron presentes de la una parte el regidor Agustín Rodríguez de la Torre y de la otra Alonso Perez, tonelero, veçinos de la dicha çiudad e dixeron que por quanto ellos hestavan conpuestos y concertados e la manera seguiente, en que dicho Alonso Pérez a de azer y dar echos dentro de quinze días, doce cavas de pipas buenas y de madera buena, sin çamo ni chamacula alguna, bien enmarcadas, con quatro bandas y siete arcos cada una, buenos y limpios, y cada una de ellas a de llebar de porte tresçcientas azumbres, antes mas que menos, y fondadas entre anbas cabecas y las fondaxes de estano bien echas, y aciendolas desta manera a contento y satisfaçion del dicho regidor Agustín Rodríguez de la Torre, el qual por cada una de ellas le a de dar y pagar el dicho Alonso Pérez beynte y tres reales, cien reales para prençcipio de la dicha obra y lo demas el día que entregue la dicha obra, sin que falte cosa alguna y ansi se obligo el dicho regidor Agustín Rodríguez de la Torre a pagar lo susodicho, cumpliendo el dicho Alonso Pérez lo que dicho hes ansi el dicho Alonso Perez se obligo de al dicho plaço dar las dichas pipas del dicho porte y manera y condiciones sin que falte cosa alguna, sopena que no la açiendo el dicho regidor pueda conprar otras del mesmo porte y condiciones a su costa y por ellos entre anbas partes, cada una por lo que dicho hes, puedan ser executadas y para cumplimiento dello dieron y otorgaron todo su poder cunplido en forma a las Justicias de su magestad que dello puedan y deban conoscer y sé lo agan conplir… en presencia de mi escrivano y testigos doy fee y ansi la otorgaron en forma y firmaron de sus nombres, testigos presentes Juan de Novines, carpintero, y Jacome Gomez y Juan Barela, criados de mi escrivano que doy fee, conozco a los otorgantes. Firmaron: Agustin Rodríguez de la Torre, Alonso Perez. Ante mí, Juan de Losada.»