• Hambruna en el siglo XVII

    26 septiembre 2013 • Blog

    Hemos visto como se recurría a la intercesión Divina en momentos de significada tribulación (Véase Rogativas por crisis en el s.XVII), como se venían padeciendo en el primer tercio del siglo XVII, en razón a las abundantes lluvias caídas fuera de tiempo, afectando a la producción de cereales y viñedos que agradecen el estío para lograr la sazón adecuada, y de cuya pérdida habrían de sobrevenir la escasez de frutos y el hambre.

    En la sesión municipal del 11 de febrero de 1627, con asistencia del capitán Antonio de Escobar, Corregidor y Juez de la ciudad de Betanzos, don Alonso de Lanzós y Nóboa, don Antonio Pita Varela, don Fernando de San Xiao, don Alonso Ares de Guntin, don Fernando Pérez das Seijas, el Doctor Rodrigo de Lago, don Antonio de Luna, regidores, y de don Antonio Sobrino, Procurador General, se notificaba a la Corporación que hasta la fecha no se había adquirido el grano para el pósito, en los siguientes términos:

    «… pan de posito.[Marginado]. Su md (merced) el Sor corregor (corregidor) propusso que por quanto hestaba mandado conprar el pan del posito y asta aora no se avia echo. Se decreto se entregase el dinº al conprador y se cunpla…». (Archivo Municipal de Betanzos. Caja 9.084, sin catalogar).

    Una medida muy apropiada para los tiempos que les tocaba vivir, que ponía de manifiesto la preocupación existente por el acopio de granos en el pósito de la ciudad, y prevención que ayudaría a paliar las necesidades más perentorias.

    El siguiente año de 1628 sería especialmente lluvioso, y la escasez de mantenimientos se haría sentir en todo el Reino de Galicia. Señala el canónigo López Ferreiro, que en Santiago:

    «… el Cabildo con maravillosa piedad tomó por su cuenta el sustentar à todos los pobres de la ciudad, y el Arzobispo à todos los forasteros, que fueron más de quinientos; embió a Castilla por tripo y cada carga puesta en Galicia salía por veinte ducados…».

    Y añade que:

    «… Por las Actas Capitulares vemos que en 9 de Marzo de 1628 se acordó entre el Arzobispo, el Cabildo y la ciudad traer de Castilla 24.000 reales de trigo para remediar la falta que se padecía en el Arzobispado. En 7 de Abril se nombró una comisión que se encargara de dar de comer a los pobres. Para este objeto el 11 de Abril se libraron mil reales, y el 13, mil ducados para comprar bueyes y vacas…». (Historia de la Santa A.M. Iglesia de Santiago… Tomo IX, pág.,73).

    Esta tremenda y angustiosa situación también alcanzaría a la ciudad de Betanzos, su Tierra y Provincia, que no sólo se habían quedado sin bastimentos sino que tendrían serias dificultades para trasladarlos desde Castilla, debido a la negativa de los arrieros a fletar sus recuas, por cuya razón la Justicia y Ayuntamiento otorgaría poderes al doctor Antonio Rodriguez de Lago, Regidor y Abogado de la Real Audiencia, residente en la Corte, para que en su nombre realizara todas las diligencias necesarias ante S.M., y  Real Consejo, para la obtención de una Provisión que les obligara a efectuar el transporte tan pronto les fuera requerido:

    «… nos la justª y ayuntamiº de la ciud de Vetancos en especial el cappan (capitán) antº descobar corregidor y Justª en la dha ciud.,fernando de sangiao, garcia vasques de baamonde, juan diaz camarero, alonso vazquez de aguiar y lobera, fernan perez das seixas y Ulloa, rregidores de la dha ciud, juan garcia de villaocas prº general della questamos presentes por nos y en nonbre  de los mas rregidores ausentes por los quales prestamos cauçion de rrato en forma que abran por bueno y valedero lo en este poder por nos otorgado otorgamos y conoçemos que damos todo nuestro poder cunplido y en forma qual de drco (derecho) en tal casso se rrequiere y hes nescessº mas puede y debe valer, al dotor antonio rrodriguez de lago  rregidor desta ciud  y rresidente en la corte de s.magd (Su Majestad) para quel nuestro nonbre y desta dha ciud . pueda pedir en el rreal qº(Consejo) de smagd. provion (provisión) para que la persona que fuere desta ciud  al rreyº de Castilla  pa conprar trigos  pª el sustento della y su jurisdon(jurisdicción) puedan conpeler a qualesquiª arrieros en el dho rreino de Castilla pagandoles sus alquileres con sus rrecuas conduscan a hesta ciud  todo el trigo que la dha persona conprare  rrepresentando a smagd y senores de su rreal qº. La gran necesidad questa ciud y su jurisdon padeçe por falta de frutos, y para que ansimisº pueda pedir en el dho rreal qº prorrogacion de termiº de la çedula y md. (merced) que S. magd aceptara el gasto de la cera de la fiesta y proçesion de nuestra señora de la Candelaria que en cada un año se dice en esta dha ciud. y ansimismo pueda pedir prorrogacion del termiº de la çedula del çelario del medico, y cerca de todo ello El y El sustituto en quien sustituyere heste dho poder puedan açer las deligas (diligencias) neçessas…lo firmamos de nuestros nonbres ques fecho y otorgado dentro de las casas de ayuntamiº de la çiud de vetanços a veinte y quatro dias del mes de hebrero de mill y seiscientos y vte y ocho anos hestando a ello pressentes por testigos Juº goº da veiga portero deste ayuntamiº y juº Lopez aguacil y lorenco da nabeira  prº del nº (Procurador del número) desta dha çiud  y vecinos della e yo scrvº que doy fee conozco los otorgtes.[Firmado]. Antonio de Escobar, Fernando de San Jiao, Garcia Vazquez de Baamonde, Fernan Perez das Seijas y Ulloa.[Rúbricas]. Passo ante mi.[Firmado].Lorenzo de Ponte.[Rúbrica]-«. (Archivo Notarial Coruña. Protocolo 220, folio 55, del escribano Lorenzo de Ponte y Andrade, del número y ayuntamiento de Betanzos).

    La citada prorrogación suponía un importe anual de doce mil maravedís para la celebración de  las procesiones de Nuestra Señora de la Candelaria y del Corpus Christi, otros cuatro mil de salario del capellán del ayuntamiento y además la remuneración del médico de la ciudad (por esta época disfrutaba de un salario de treinta y ocho mil maravedís, de los que treinta mil eran a cargo de los Propios de la ciudad, y ocho mil de lo que percibiere de los pacientes del hospital, particulares etc.). En este sentido, se había pronunciado el Ayuntamiento en la sesión del 23 de marzo de 1623,  presidida por don Pedro Gudinez Brochero, Corregidor de la ciudad, al otorgar poder general:

    «… a Ares Pardo de Cela y Figueroa, Caballero del abito de Santiago y rregidor desta dicha ciudad que al presente reside en la corte de Su Magestad, para que por nos y en nuestro nonbre y rrepresentando la misma persona de la dha ciudad pueda pedir y suplicar al rrey nuestro senor y senores del su rreal y supremo Consejo se sirban acernos merced de desde aqui en adelante se continue los doce mil maravedis que en cada una ano se gastan en cera en las dos procesiones que en esta dha ciudad se acen, la del Corpus y nuestra senora de la candelaria y los quatro mil maravedis que se da en cada un ano al capellan deste dicho ayuntamiento y el selario del medico desta dicha ciudad y que en cada un ano se le da librandolo todo ello en los propios y rrentas de la dicha ciudad y esto atento que el termino de las cedulas y mercedes que asta aora estaban fenecidos y cerca de todo lo qual aga todas las diligencias que sean necesarias…».(Ibidem. Protocolo 217, folio 53).

    Patentiza la penuria que relatamos, un testimonio reflejado en el libro de Actas Municipales de la primera quincena de octubre de 1633, en cuya sesión se tomaría el siguiente acuerdo:

    «… En este ayuntamiento viose Petton (petición) Bome (Bartolomé) do souto oficial puco (público) deciendo Padecia necesd. que se le Diese algª Cosa de se sustentar, Decretose se le de libranza de doce Rs por aora en el ynterin que se le senala el selario que a de aver y ansi se decreto y lo firmaron.[Firmado]. Diego de Rojas, Antonio Pita Varela, Alonso Ares de Guntin, Juan Diaz, Pedro Sanchez Pardo, Alonso Vazquez de Aguiar, Domingo Calviño, Domingo de Cernadas.[Rúbricas]. Ante mi. [Firmado].Gomez.[Rubricado].».(Archivo Municipal de Betanzos.Ibidem).

    Resulta muy significativo el gesto del regidor Fernán Pérez das Seixas y Ulloa, quien el 20 de septiembre de 1632 enterado de que Pedro Vieites » conprador del pan del Posito», se disponía a partir de la ciudad para la compra de pan, le ofrecía centeno para el siguiente mes de octubre hasta en cuantía de seiscientos cincuenta reales, y al precio de cotización del «Azougue» de la misma, en poder del zapatero Pedro Dominguez » como mayordomo del dho Posito «. (Archivo Notarial Coruña. Protocolo 223, folio 163, del escribano Lorenzo de Ponte y Andrade, del número y ayuntamiento de Betanzos).

    Corrían tiempos difíciles; con una crisis más aguda si cabe que la que venimos atravesando, colmados de necesidades, pero que contaban con la solidaridad y el apoyo de todos los estamentos sociales, de la Iglesia y del Estado, sin posibilidades para afrontar inmediatas soluciones por lo que, muy a su pesar, habrían de fallecer miles de personas a causa de hambre, enfermedades y epidemias . Nos aferraremos a la consoladora frase de Ernest Renán » Los golpes de la adversidad son muy amargos, pero nunca son estériles « ¡ Qué así sea !