• Fundación en el altar de San Sebastián del gremio de plateros

    23 enero 2013 • Blog

    Altar de San Pedro de la iglesia de Santa María, donde actualmente se encuentra la imagen de San Sebastián. Foto César.A la hora de sacar a la luz las ordenanzas de la cofradía de San Sebastián (del gremio de los Plateros), señalamos la escasez de bienes y rentas que disfrutaba, a pesar de contar con un gran número de cofrades y devotos a tenor de las referencias existentes en la mayoría de los testamentos de los siglos XVI al XVIII. Por lo general, en las últimas voluntades se disponían la celebración de misas a los santos de la devoción del otorgante, y mandatos post-mortem que ayudaban a satisfacer una buena parte de las carencias de esta cofradía gremial.

    El 8 de junio de 1658, se efectuaba el traspaso de la capellanía y anal que había fundado Clara Alonso, dotada con misas en el altar de San Sebastián, perteneciente al gremio de plateros, instituido en la iglesia de Santa María del Azogue de Betanzos, y con responsos ante la sepultura de la fundadora junto a la puerta del monasterio de San Francisco:

    «…Presentes los licenciados Juan Diaz Hermida clerigo Presbitero Capellan de la capilla que fundo clara alonsso sita en el altar de ssan Sevastian en la Yglessia de ssanta maria do açogue y el Licenciado Juan avellon ansimismo clerigo Presbitero y vzos (vecinos) desta dha ciudad e dixeron que el dho Licenciado Juan Diaz Hermida se avia ordenado de misa y atitulado a la dha capellania y por que se allava ocupado y no podia cunplir la fundacion de Misas y rresponsos que como tal capellan hestava obligado a descir y cumplir en dho altar de ssan sevastian y los rresponsos junto a la puerta del monasterio de ssan franco (francisco) donde hesta ssepultada la dha clara alonsso fundadora y dotadora de dha capilla y anal a la cual dexo su acienda y bienes que lleban diferentes perssonas por rrazon de la qual los capellanes della hestan obligados a cunplir las dhas missas y rresponsos que la sse (sobre) dha dijo se dijesen por su anima e yntençíon, y por no poder descirlas y estar ocupado legitimamente en otras cossas se convino con el dho Liçenciado Juº abellon pª que por los dias de la vida de cualquiera dellos diga el dho Juº abellon las Missas que el dho Liçenciado Juan diaz como capellan de dha capilla hesta obligado a desçir en dho altar, y lo missº (mismo) los rresponsos sse (sobre) dha sepultura de dha fundadora sin que de lo que hesta obligado falte cossa ninguna… y en razón dello cobre sus rentas… etc. [Firmado] Juan Diaz Hermida, Juan Abellon [Rúbricas]. Passo ante mi. [Firmado] Domingo de Amenedo [Rúbrica]» (Archivo Notarial de La Coruña. Protocolo 336, folio 58, de Betanzos).

    En este documento queda bien claro que el capellán de la fundación es el beneficiario del producto de sus rentas, y aunque no le reportaba ingresos a la cofradía de San Sebastián mantenía el culto en su altar, función esencial para sostener y fomentar su devoción. Lo que es novedoso, y llama poderosamente la atención, es el hecho de que las misas se digan en un templo y los responsos en otro, de manera que el oficiante tendría que desplazarse desde la iglesia de Santa María hasta la puerta del monasterio de San Francisco, para poder cumplir con la intención de la fundadora.