• Fernán Pérez de Andrade, peregrino a Guadalupe en 1640

    26 marzo 2013 • Blog

    Ofrenda a la Virgen de Guadalupe - Giulio FerrarioUn homónimo de O Bóo, era natural y vecino de San Juan de Ouces a mediados del siglo XVII. Este otro Fernán Pérez de Andrade, era viudo de doña Catalina López de Taibo, hija de Juan López de Taibo, quien al testar, el 5 de enero de 1613, disponía ser enterrado «en la sepultura que tengo junto a su capilla de María Santisima», en la iglesia de dicha feligresía, nieta de Alonso de Gundin y de María Suárez, y bisnieta de Francisco López de Taibo y de Teresa González Sanjurjo, (Archivo Notarial de La Coruña. Protocolo 200, folio 110, del escribano Juan Rodriguez Fernández, del número de Betanzos).

    Del matrimonio entre Fernán y Catalina sería fruto Juan López de Taibo, llamado como su abuelo, y poco después de enviudar tuvo con María Rodriguez, moza soltera e hija de Simón de Ouces, a Antonio de Andrade, a quien le destinaría el lugar de Cangas (Ouces) con la condición de hacerse clérigo, y de no ser así que recaiga en su hijo legítimo.

    Constan estas disposiciones en sus últimas voluntades y testamento, otorgado en Betanzos el 11 de Marzo de 1640, por ante el escribano Pedro de Cernadas (Ibidem. Protocolo 354, folio 114), como medida preventiva por haberse ofrecido a peregrinar al santuario de Nuestra Señora de Guadalupe y al Santo Cristo Salomé, lo que le ocuparía entre mes y medio a dos meses, por lo que acto seguido otorgaría poderes a su primo Juan Sanjurjo Montenegro, escribano del número de Betanzos, casado con María Alonso, para que pudiese gobernar su hacienda durante su ausencia, y escritura que sería redactada en la siguiente manera:

    «En la ciudad de bets a honze de marzo de mil y seiscientos y quª anos ante mi scrvº e tsº pareszio Presste fdo de andrad vzº de San Juº douçes e dijo que por qto el yba en Romeria a nuestra ssª de guadalupe y Santo Xpº Solome, en cuya biaxe se detendria un mes y medio o dos y porq si tardase mas y su haçienda no se Pierda, dende luego da y otorga su poder cunplido y en forma quan bastante de drcho (derecho) se requue (requiere) y hes necessº a Juº Sanjurjo ssno del numero desta dha ciud para q en su noe (nombre) y Representando su pnª pueda acudir a adeministrar Regir y gobernar dha haçienda y Recoxer los frutos della y açer todo lo demas granxeo y administraon q el hiciera siendo presste y aga maxar el Pan q queda en el aira del lugar de Cangas, aber y cobrar Reszivir y Recaudar sus deudas bienes y hazda y defenderla de quales quª pleitos y en razon dello aga las deligas (diligencias) necesarias asta q buelba que quan cunplido y bastante poder pª ello sea necessº le da y otorga con libre y gal (general) adeministraon (administración) y le rrellieba de todas cargas de satisfaon (satisfacción) caucion obligacion y fiadoria y pueda sustituir este poder en los pleitos y sus titulos necessos (necesarios) y lo otorgo y firmo de mi nonbre digo que dijo no sabia firmar y rogo a un tº (testigo) lo firme por el de su nonbre, estando Presstes por testigos lorenco da nabeira procurador del numero desta ciud y Diego Varela de noboa agl (alguacil) mor (mayor) della y Bernardo de Refoxo y Po (Pedro) da Mata bzs (vecinos) de la dha Ciudad y yo sno (escribano) doi fee conosco el otorgte. [Firmado] Como testigo Pedro da Mata [Rúbrica]. Paso ante mi. [Firmado] Pedro de Cernadas». (Ibidem).

    A pesar de que las escrituras de poderes son las que engrosan los protocolos, hemos deparado en la antecedente por su singularidad y rareza, máxime por las medidas de prevención tomadas, por otra parte generalizadas durante el Antiguo Régimen en situaciones semejantes. y un claro exponente de la religiosidad que en todo tiempo mueve a los piadosos en su peregrinar por este mundo de redención.