Exención de cargas en Sta. María de Souto en el siglo XVII
27 octubre 2012 • Blog
La gran cantidad de cargas que recaían sobre los pecheros, como alojamientos, bagajes, servicios, alcabalas y otras contribuciones, motivaban el ingenio de más de uno para librarse de pagar. Un caso muy curioso, tuvo por escenario el atrio de la iglesia de Santa María de Souto, el 31 de Marzo de 1675, en el que se reunieron los vecinos con su mayordomo Domingo Gabin da Fonte:
«…y en Cabildo pleno segun lo tenian de usso y costunbre para tratar de las Cossas del serbicio de dios y que a ellos les ynportava pa sus defensas. Dijeron que por cuanto avia algunos dias q a algunos dellos vzos (vecinos) se les avia notificado y echo a saver una Real probision Hordinaria de su sª los sses (señores) Oydores de la Real audª deste Reino despachada a pedimyº (pedimiento) de Domingo de gavin vidina vzº anssimesmo desta dha fra de ssouto por dezir tiene seis hijos barones y q por ellos deve ser libre… y exssento de pagar aloxamientos y otras Cossas que bienen y ocurren a dha fra siendo anssi q Casso que tubiera los seis hijos barones devian ser todos ellos de un matrimonio y el primero entregarlo a Su magd (Majestad) para la defensa de la santa fee y muerto aquel otro en su lugar asta que no quedase ninguno, y no lo a echo ni haze y casso negado que tubiera los seis hijos barones de un matrimonio los que pareçe que tiene, ninguno dellos es de probecho ni de serbicio pª el de Su magd pr seren de muy poca estatura y senblante q Hestos diez anos ninguno bale para serbir y por aver acudido atraer dho despacho con siniestra relacion deve ser Castigado y conpelido y apremiado a contribuir con todo xenero de trebutos que ocurrien a dha fra y a lo mas que a ella se ofreciere como de antes solia acer…» (Archivo Notarial de La Coruña. Protocolo 610, folio 89, de Antonio López de Seoane, de Betanzos).
Continúa la exposición anterior, con el otorgamiento de poderes a favor del mayordomo, de Domingo de Villar, Juan Dopico y Bartolomé López, vecinos de la misma feligresía, para que en su nombre puedan presentarse ante quien convenga para recurrir el mencionado despacho.
La defensa de los intereses generales era una cuestión de supervivencia, habida cuenta de que los repartimientos se efectuaban entre todos los vecinos, a excepción de la nobleza que sostenía otros servicios para la Corona, y cualquier exención incrementaba la contribución de los demás.