• Espontánea con alevosía en el siglo XVII

    28 septiembre 2012 • Blog

    El escritor de cartas - SevillaDurante el Antiguo Régimen se formalizaban gran cantidad de escrituras «espontáneas» por disposición gubernativa. Este tipo de declaraciones judiciales  tenían por objeto salvaguardar el futuro de los niños nacidos de madres solteras, quienes aportarían fianzas ante las autoridades judiciales de cada demarcación para garantizar  su crianza y, con ello, evitar el incremento de niños expósitos como única salida a la exclusión social que,  en caso contrario,  les aguardaba.

    Entre los numerosos menestrales y mercaderes que componían el estrato mercantil más importante de Betanzos, en el primer tercio del siglo XVII, se encontraba Marcos Budiño de Aguiar, cerero, mercader y en distintas ocasiones arrendatario de rentas públicas. El 20 de mayo de 1633, levantaba testimonio  ante el escribano Domingo de Amenedo, como marido de María Fernández Pardo y en representación de su cuñado Antonio Franco, hijos del también mercader Domingo Franco, a cuyo fallecimiento y por minoría de edad les habían nombrado por tutor al cerero Juan González, en razón a que los herederos de este último se habían apoderado de los bienes de sus pupilos (Archivo Notarial Coruña. Protocolo 319, folio 240).

    El cerero Juan González, vecino de la calle de la Plaza, gozaba de gran prestigio profesional,  siendo así que el 13 de diciembre de 1606 se concertaba con el licenciado don Juan Bugueiro de Parga y doña Constanza de Figueroa y Castro, su mujer, para que le enseñase el oficio a su criado Pedro das Seixas, lacayo que había sido de don Martín Vidal Morelle, a su cuenta y en atención a los buenos servicios que les venía prestando (Ibidem. Protocolo 21, del escribano Juan Pérez Alvárez, de Betanzos). Por lo visto, el egoísmo de sus herederos superaba sus convicciones.

    Quiso la fatalidad salir al paso de Marcos Budiño, hasta el extremo de poner en peligro su estabilidad familiar, profesional  y social, debido  a  la acusación de una moza que declaraba haber mantenido relaciones con él,  con el resultado de encontrarse embarazada. El 8 de Abril de 1646, otorgaba sus últimas voluntades en su residencia de Santa Cruz de Mondoy:

    «… Antonia da Rigueira… moza soltera, hija de Juan da Rigueira becino de la ciudad de Vetanzos, e dijo que por quanto podra aber dos meses poco mas o menos, que estando en la ciudad de vetanzos biniendo Pedro Sanchez beedor de ella para lleballe a la carcel por decir estaba preñada o dijese quien era el padre del postumo o cria, la qual por berse libre y no yr a dicha Prision havia dicho que el preñazgo si lo tenia era  de marcos de budiño y Aguiar, vezino de la dicha çiudad. Y ahora de berse mala y en cama a punto de morir, por descargo de su conzençía y que Dios le perdone sus pecados, en la mejor bia y manera que de derecho aya lugar, desde luego conoszia y confessava que dicho prenasgo no era suyo del dicho marcos de budiño, ni jamas con el tubiera ningun acto carnal, y si hestava preñada hera de un soldado que bino de Tuy a esta dicha ciudad de betansos…» (Archivo del Reino de Galicia. Protocolo 30, folio 81, del escribano Juan García de Mandeo, de Betanzos).

    Menos mal que la inculpación había sido corta en el tiempo, desesperante por no poder demostrar el ADN, y con la tristeza de haber salido airoso in articulo mortis. ¡Menudo dilema, por no decir cristo!