• En 1836 se vuelve a publicar la Constitución de 1812 en Betanzos

    2 febrero 2016 • Blog

    María Cristina de Borbón-Dos Sicilias por Franz Xaver Winterhalter realizado en París en 1841Es bien sabido que durante la regencia de doña María Cristina de Borbón (1833-40) tuvo lugar la primera Guerra Carlista, conflicto que obligó a la Corona a buscar el apoyo de los liberales, mediante concesiones que desembocaron en el régimen del Estatuto Real de 1834, en el que se contemplaban algunas reformas de la Administración, aunque salvando antiguas estructuras y el régimen oligárquico.

    Los problemas generados por la mencionada Guerra Carlista, con revueltas ciudadanas, perturbaciones de grupos de facciosos, y la tibieza en la aplicación de la normativa, provocó el descontento de los liberales progresistas que no dudan en apoyar el Pronunciamiento de La Granja de 1836, obligando a la Regente a someterse a la Constitución de 1812, que juraría solemnemente en la sesión de Las Cortes del 18 de junio de 1836.

    La publicación de la Constitución en Betanzos, sería dispuesta por la Ciudad en la manera siguiente:

    «Ayuntamiento estraordº. de 20 de Agosto

    Enla Casa Consistorial de esta Ciudad de Betanzos á veinte dias del mes de Agosto año de mil ochocientos treinta y seis. Reunidos enella los Señores D.José Ylario Nabeyra Teniente Alcalde presidente; D. Joaquin Blanco Regidor primero; D. Ramon Sez (Sánchez) Espiñeyra Pror. (Procurador) general; D. Juan González, y D. Juan Carlos Viqueira; asi juntos y congregados, acordaron lo siguiente.

    Se ha visto eneste Ayuntamiento un oficio del Señor Governador Civil de esta Provincia, de diez y nuebe del corriente, que recibio el Sor. Alcalde por estraordinario, a que acompaña unos cuantos egemplares del Boletin oficial dela Provincia de este dia, que comprende los Reales decretos de S.M. la Reyna Governadora de trece y quince del mismo, porlos que tubo abien ordenar y mandar quese publique la constitucion politica del año de mil ochocientos doce, enel interin que reunida la Nacion en Cortes, manifieste espresamente su voluntad, ó de otra Constitucion, conforme alas necesidades dela misma, adelantando el del quince dirigido porla Governacion del Reyno quese haga dicha publicacion y Juramento conla solegnidad correspondiente, procurando sobre todo la conserbacion del orden y que dha. Constitucion se obserbe y egecute en todas sus partes, manifestando el Señor Governador Civil ensu oficio que esta corporacion dé las disposiciones mas prontas positibas y eficaces, á efecto de qe. con dicha solegnidad posible, se verifigue aquel patriotico acto, deviendo reinar la alegria mas pura y cordial, propia de todo el qe profesa sentimientos liberales. El Ayuntamiento en cumpliento (sic) de todo ello acuerda: se pasen los correspondientes oficios deque quede copia enel espediente, al Sor. Comandte. Militar, Juez Eclesiastico, y Vicario dela Ylte. Congregacion del Clero y Curas parrocos, Subdelegado y Administradores de todas las oficinas de Rentas Provinciales y Estancadas, correos, Juez de 1ª instancia, Agente Fiscal, Ayudante de Marina y demas de estilo, incluso el Sor. Marques de Bendaña como titulo de Castilla, é igualmente al Comandte. dela Guardia Nacional; Encargado del Regimiento Provincial, y al del Resguardo de apie y de acaballo, para que unos y otros se hallen en la casa Consistorial alas cinco de esta tarde y la tropa que hay existente enesta referida Ciudad, tanto de apie como de acaballo, deviendo dha. Guardia Nacional hacer descargas de fusileria enla plaza principal, campo dela feria, Puentebiejo, Payo Formoso y Puentenuebo, como sitios donde debe publicarse la Constitucion, en un pequeño tablado, cubierto de baeta berde, segun costumbre, conel repique general de canpanas, Relox del publico, tanto enla iluminacion general, como enla misa solegne quedebe celebrarse alas diez del dia demañana veinte y uno del corriente, enla yglesia parroquial del Señor Santiago matriz y principal de esta enunciada Ciudad, donde debe prestarse el Juramento con arreglo á lo que prebiene el Real decreto de diez y ocho de Marzo de mil ochocientos doce: que asi mismo se publique por bando el aseo y limpieza delas calles dela carrera, adornando las bentanas y balcones delas casas, con colgaduras decentes, y dando además las disposiciones combenientes, para que nada falte en funcion tan satisfactoria para los vecinos de esta Ciudad y distrito, comisionandose para ello al Señor Pror. General como diputado de fiestas.

    Asi lo acordaron y firman los Señores Teniente Alcalde y Pror. general, de que yo Secretario certifico. [Firmado] Nabeira, Sanchez, Antonio Jose Rodriguez [Rúbricas].» (Archivo Municipal de Betanzos. Caja 22, folio 59 vº., sin catalogar).

    Una Constitución que se publicaba a sabiendas de que tendría poca vigencia, debido a que el gobierno progresista estaba fraguando otra nueva Constitución que contemplaba unas Cortes bicamerales, con el Congreso y el Senado, de los que carecía la gaditana que únicamente reconocía una sola Cámara. Para el año siguiente se convocarían nuevas elecciones generales para unas Cortes Constituyentes, en las que obtuvieron la mayoría los progresistas, quienes formarían una Comisión para redactar el proyecto de Constitución.