El ensanche de la calle del Canto en 1546
Publicado en Betanzos e a súa Comarca el 01/01/2005. Página 30.
Mientras en la ciudad medieval los edificios se levantan amontonados en la estrechez de las calles, sin ordenamiento preconcebido, por prevalecer las manzanas de casas a las calles y plazas, considerados espacios residuales, en el Renacimiento se afronta la planificación urbana como medida para dotarlas de mayor funcionalidad, dentro de una nueva concepción estética, formulada para solucionar las contradicciones existentes en el espacio físico de las ciudades medievales
En ciudades como la de Betanzos, la estructura morfológica se mantendrá inalterable al paso de los siglos, a pesar de los incendios que si bien modificaron el paisaje urbano, no afectaron a su diseño primitivo. La primera actuación urbanística efectuada por La Justicia y Regimiento, con contraste documental e inédita hasta la fecha, fue realizada «para ensanchar y alargar el trecho de la calle del Canto de esta Ciudad», según «ba a largo de casas del dicho Alonso Rodriguez y de Miguel de Lion», en la Primavera de 1546.
En primer lugar cabe señalar su ubicación «que va para la iglesia de Santa María» (1546), y situada «al principio de la Calle de los Herreros» (1771), en seguimiento del orden jerárquico debido a La Plaza Mayor, que señala el punto de partida para las sucesivas calles del entramado urbano. Se trata de una calle importante, por la que discurrían las procesiones generales, como la del Corpus Christi que salía «desde dicha yglesia de Santiago por la Plaza de dicha Ciudad frente a las Casas Consistoriales, bajando a la calle del Canto por ella al Convento de San Francisco…» (Archivo del Reino de Galicia. Legajo 1915-25. 30 de junio de 1756), que se corresponde con la actual Calle de la Pescadería.
Para proceder al «ensanchamiento y largueza de la dicha Calle», la Justicia y Regimiento «mandaron llamar a los dichos Alonso Rodriguez e Miguel de Leon por su ayuntamiento y les concedieron e rogaron que dexasen cortar çierta parte de las dichas sus casas para el dicho ensanchamiento y ellos le consintieron», a cambio de una compensación económica de 5.000 y 24.000 maravedís respectivamente (Ibidem. Legajo 582-32. Año 1546).
Con el mercader de León no hubo problemas, pero sí con su vecino el mercader Alonso Rodriguez, debido a que la ciudad «no querían más parte de la dicha casa de la parte que della pendía y bolcaba sobre la dicha calle… que heran los dichos tres piés y algo menos de lo que della bolaba…», y «para efeto de salir con la dicha calle al derecho abían echado el cordel a la dicha casa…», y asegura que «le tomaron y cortaron della otros tres pies y algo más adelante hazia dentro de la dicha casa e cuerpo della y la derrocaron y hecharon por el suelo…», por cuyo motivo exige que se le indemnice por los daños causados, muy superiores a la cifra señalada. En el Ayuntamiento del 20 de julio de 1546, siendo Corregidor Juan de Valdés, el licenciado Juan Bugueiro, Procurador General de la ciudad, manifiesta que se le había ofrecido en demasía, puesto que en realidad el espacio que se le había ocupado no valía más de 2.000 maravedís, y afirma que en circunstancias similares en ninguna parte se gasta cosa alguna «como se suele e acostunbra hazer en otras ciudades, billas y lugares e senoríos de Su Magestad, en semejantes hobras públicas».
Ante la negativa municipal a compensar los daños y perjuicios padecidos, no le queda otra alternativa que formular una denuncia en la Real Audiencia del Reino de Galicia. Entre otros extremos, el mercader Alonso Rodríguez expone como se había negado a que los carpinteros enviados por el ayuntamiento le derribaran su casa, y que entonces «La Justicia y Regimiento desta cibdad mandó prender y estando preso en la carcel publica desta ciudad se le derrocó la dicha casa por los dichos carpinteros». La Real Audiencia ordena la información del proceso, cuyo interrogatorio se inicia el 26 de agosto de 1546. A raíz de la reclamación, el ayuntamiento nombra a los carpinteros Fernando Donis y Lopo de Codesal para que realicen la tasación de la propiedad, quienes «al tienpo que tasaron… le pedieron por ello çiertos maravedís y les dió dos reales y porque no les quiso dar más le desafiaron deziendo que juraban a Dios que lo avía de sentir en la tasación y apreciamiento de la dicha casa», una intimidación para añadir a la desafortunada actuación pública, a la que le salieron no pocos detractores, como el regidor Alonso do Bao quien declara «que sabe que la parte que se tomó al dicho Alonso Rodriguez, balía tanto como la que se derrocó al dicho Miguel».
El 13 de julio de 1547, el pleito continuaba con cambio de Corregidor el «magnifico Señor licenciado Barrionuevo», y con Pero de Ben como Procurador General, sin variación sustancial alguna en el procedimiento de la causa.
A la vista de que el pleito se dilataba, el ayuntamiento intenta poner fin a la cuestión mediante la adquisición de la totalidad del inmueble. El 8 de julio de 1549, le ofrece al denunciante la misma cantidad que le había pagado en su día a Juan de Parga, porque «estaba prestes y aparexado de tomar por la çibdad toda la dicha casa en lo que le abia costado y pagarle de contado», y oferta que sería desestimada por el afectado.
Ante los sucesivos recursos y con la intención de llegar a un acuerdo, se decide que cada parte nombre un perito para realizar una nueva tasación, que sería confiada a los carpinteros Juan da Perna, vecino de Pontedeume, por parte del ayuntamiento, y Juan da Bila, vecino de Villouzás, por parte de Alonso Rodríguez, quienes una vez inspeccionado el lugar el 13 de enero de 1550, coinciden al afirmar que «le abian tomado esta ciudad más parte que de la casa de Miguel de Lion». El siguiente 6 de febrero, el nuevo Procurador General de la ciudad Bernal Guerra, reconoce el engaño sufrido «en la tasa de la casa de la rrua del canto que esta ciudad le tomó para ensanchar la calle del canto…», y lo pone en conocimiento de Fernán Dabellón, Teniente de Corregidor. Un parecer compartido por los regidores Juan Vicioso y Lopo García de Vilouzás, y asumido por los testigos presentados por la acusación.
La Real Audiencia pronuncia sentencia favorable al mercader Alonso Rodríguez, el 11 de febrero de 1550, por medio de oficio dirigido a Bernal Guerra y que sería leído en presencia del «Muy magnífico Señor licenciado Barrionuevo, Corregidor y Justicia en la dicha ciudad», y resolución que una vez más sería apelada, por lo que este pleito se vio dilatado en el tiempo y pendiente todavía en 1553, sin que conozcamos el resultado definitivo.
De la documentación que manejamos se desprende que esta actuación urbanística tuvo lugar entre el principio de las dos calles de Noas y la manzana de la Rúa Traviesa.
En la Comisión Especial de Nomenclátor, creada el 6 de septiembre de 1985 para la recuperación de los nombres tradicionales y antiguos de nuestra ciudad, fue desestimada nuestra propuesta, como asesor de la misma, para restituir el nombre de la Calle del Canto o Rúa do Canto en la denominada Calle de la Pescadería, así titulada tan sólo desde el año 1888, en razón a haberse trasladado para esta calle «el tinglado de la Pescadería» a mediados del siglo XIX, procedente de «Paio Fermoso», en cuya plaza y «cais» se venía beneficiando este mercado desde el siglo XIII.
Una calle que no hemos defendido por aquello de darse uno con un «canto» en los dientes, ni por su relación con el arte de cantar, simplemente porque señala el Canto natural producido por el desnivel del Castro de Untia en este área, y porque se trata de una denominación mantenida durante más de trescientos años.