• El Ayuntamiento Constitucional de Paderne de 1813

    Publicado en el Programa Oficial de Fiestas de San Pantaleón das Viñas el 27/07/2003

    El primer intento de independencia municipal

    La promulgación de la Constitución de 1812, de Salvador ViniegraDentro del proceso reformador que los liberales llevaron a cabo en Las Cortes de Cádiz se encontraba la reforma de las estructuras políticas del Antiguo Régimen, cuyas líneas quedaron plasmadas en la Constitución política de la Monarquía española, texto que sería promulgado el 19 de marzo de 1812, en la que se desarrolla el nuevo modelo de los ayuntamientos entre tos artículos 309 al 323 y que debido a la onomástica de la fecha fue conocida popularmente como «La Pepa».

    Para llevar a la práctica el diseño de los concejos liberales se promulga el Real Decreto del 23 de mayo de 1812 que reglamenta su constitución, y de cuya realización se encargaría la Diputación Provincial, única para todo el Reino de Galicia, a la sazón presidida por el Marqués de Campo Sagrado.

    Como primera medida, se remite una circular a las siete capitales de Provincia con las instrucciones y recomendaciones dictadas el efecto. Los alcaldes serían los encargados de publicar y repartir los ejemplares de las órdenes, para ser leídos en todos los pueblos y parroquias a la salida de la misa parroquial. Podrían crear nuevo ayuntamiento aquellas localidades que superando mil almas se encontraran en el distrito de un ayuntamiento formado por jurisdicción, lo que sería acreditado mediante certificación de los curas párrocos respectivos. Se abren otros abanicos de posibilidades para alcanzar la citada cifra, mediante la anexión con otros pueblos, previa justificación de las motivaciones de la fusión, que contemplaban condicionantes geográficos, entre otros extremos que sería prolijo enumerar para la ocasión.

    En aquellas circunstancias, con numerosos desplazados y fallecidos en los campos de batalla, no resultaba sencillo actuar con celeridad, de manera que las demoras en la recepción de los certificados parroquiales había motivado reclamaciones por parte del Organismo Provincial, siendo así que la ciudad de Betanzos no pudieran remitirlos hasta el 13 de septiembre, el 18 de octubre y el 19 de noviembre de 1813.

    Desde tiempo inmemorial las parroquias de Quintas, Obre, Paderne, Villozás, Viñas y Villamourel se hallaban incorporadas al distrito de la Jurisdicción Real de Betanzos, llegando a disfrutar algunas de ellas el derecho de vecindad de la ciudad,¹ por lo que dependían de su ayuntamiento y al que se hallaban conectados a través de los alcaldes pedáneos.

    En la mente de los liberales, lo que se pretendía con el nuevo ordenamiento no era otra cosa que intentar liberar a estas demarcaciones del para ellos yugo jurisdiccional, y se forjasen su destino libres de ataduras consideradas feudales.

    Las relaciones aportadas por los curas, con el número de habitantes de las diferentes parroquias, y remitidas al Jefe Político Superior del Reino, Marqués de Campo Sagrado, el 18 de octubre de 1813, arrojan los siguientes datos:

    Nº de Vecinos Nº de Almas
    Pueblos
    Obre 18 82
    Quintas 30 151
    Souto 48 230
    Cotos
    Villamorel 29 145
    Vigo 41 212

    En las remitidas el 19 de noviembre de 1813, figuran:

    Pueblos Nº de Vecinos Nº de Almas
    Villozás 72 530
    San Pantaleón 76 602

    Un total de 1.952 habitantes, sin contar San Juan de Paderne, más que suficiente por tanto para formar ayuntamiento propio.
    La respuesta no se hace esperar, de manera que el 29 de noviembre de 1813, la Comisión Permanente de la Diputación Provincial acordó la constitución del ayuntamiento:

    «por el orden que se expresara…
    San Juan de Villamorel,
    San Juan de Paderne,
    San Estevan de Quintas,
    Santa Maria de Souto,
    San Andrés de Obre,
    San Pantaleón das Viñas,
    San Salvador de Villozás.
    La residencia de este Ayuntamiento será el lugar del Pazo de la Parroquia de Quintas»

    La definitiva constitución de los ayuntamientos de nueva creación, sería aprobada en la sesión celebrada por la Diputación Provincial el 4 de diciembre de 1813.

    A pesar de ello, el arraigo y ataduras tan profundas existente entre estas poblaciones y la ciudad de Betanzos, y las dificultades de la época para gobernar un ayuntamiento sin medios económicos ni materiales, fueron sin duda los móviles que indujeron a sus habitantes a presentar el 11 de marzo de 1814, una solicitud a la ciudad de Betanzos «Relativa esta a pretender incorporarse a este Aiuntamiento y continuar agregados a él como anteriormente lo estavan». El ayuntamiento Constitucional de Betanzos acuerda estar conforme con el deseo expresado por dichas feligresías, y ordena forme que se informe «en razón dello a la Diputación Provincial»

    No habían hecho otra cosa que adelantarse a los acontecimientos, puesto que al regreso de Fernando VII, en marzo de 1814, se dispuso por Real Cédula del 30 de julio de 1814 la restitución de los ayuntamientos a la situación anterior a la Constitución.

     

    ¹ Archivo Municipal de Betanzos. Propios y Arbitrios. Caja 1.648. Una vez transcurridos los acontecimientos que tratamos, todavía se contabiliza en el año 1823 que la parroquia de San Pantaleón contribuía a los Propios de la ciudad de Betanzos, con la cantidad de 1824 reales «por gozar del fuero de vecindad de esta motivada Ciudad»
    ² Ibidem. Actas Capitulares. Caja 14.
    ³ Ibidem. Actas Capitulares. Caja 15. Sesión municipal del 11 de Marzo de 1814.