• Contrato de un maestro en el siglo XVII

    Publicado en Betanzos e a súa Comarca el 01/02/1998. Página 15.

    Un profesor con cuatro escolares. Grabado por Durero en 1490La Justicia y Regimiento de la ciudad de Betanzos, interesada en la formación de sus habitantes, alcanza un acuerdo con el «maestro de niños» Juan Dominguez de Busto, residente en Santiago, para que se traslade con su familia a nuestra ciudad y «poner escuela de muchachos».

    El 21 de Setiembre de 1632, el maestro firma el contrato en Betanzos al mismo tiempo que los representantes del Ayuntamiento, Don Antonio de Luna y Lobera, regidor, y Gregorio Gomez Veiya, Procurador General, ante el escribano Lorenzo de Ponte y Andrade. Las condiciones se redactan:

    «En la manera siguiente: Primeramente que el dho maestro se a de venir a vivir a esta ciudad dentro de veinte días, contados desde la feche desta (escritura) con toda su Cassa para el dho efeto, Pena de quatro mill maravedís.
    Yten que en ella a de asistir i rreçidir, sin açer auçençia ninguna por termino de seis años. Asistiendo personalmente al exerçiçio de su oficio sin açer auçençia, y açiendola a de pagar quatro mill maravedís de pena cada vez que la içiere, eçeto los dias para que se le diere licençia la justiçia i ayuntamiento.
    Yten con condiçion que el dho maestro a de ser obligado a salir con sus disçipulos con su Cruz a todas las proçiçiones xenerales i particulares que se içieren en esta ciudad como se acostumbra en ella.
    Yten con condiçion que a de enseñar los disçipulos que tubiere a leer, escrivir y contar i la dotrina christiana, i a que sean birtuosos i umildes i a todo aquello que un buen maestro está obligado, i esto por el selario que el conçertare con las personas que se los dieren a ensenar. Y demas dello a de ser obligado a enseñar tres pobres ixos de veçinos de esta çiudad, los que los señores justiçia y ayuntamiento aseñalaren sin interes ninguno, y aquellos enseñados la çiudad pueda elegir ottros en su lugar.
    Yten es con condiçion que a de llebar por cada disçipulo que ensenare a leer un rreal por mes, i al de leer i escrivir rreal i medio, i al de escrivir y contar dos rreales por cada mes, poniendo en el ensenar cuidado y deligencia, sin obligar a que le den cossa alguna, i si alguna perssona de su boluntad le quisiere dar más la pueda resçevir.
    Yten con condiçion que esta dha çiudad le a de dar al dicho maestro seis mill marabedis de salario en cada uno de los dhos seis años, en dos pagas en cada una su mitad, a mediado a fin del año. Y este año primero se le a de pagar anteçipado, i si subçediere que dho primero año se faleçiere el dho maestre, que no tenga obligaçion a restituir a la dha çiudad los dichos seis mill maravedis, porque con dha condiçion se açe este dho açiento.
    Yten con condiçion que el dho maestre a de ser libre y esento de todas las cargas i ofiçios conçegiles y repartimientos y otras maneras, eceto si tratare o contratare en cossas que devan derechos Reales, que ssolo en este caso a de pagar, i otro si a de ser libre de uespedes y soldados i de açer guardias, i plantios, i de ir a camiños ni uarreiras, ni otros pesos consegiles.
    Con condiçion que despues de pasado el dho termino, el dho maestro ni otro ninguno que a ello ttenga, no pueda pretender contra la çiudad ningun derecho por rracon deste asiento, porque solo por esta vez se açe.
    Todo lo qual que dho es se ade cunplir por anbas partes, i a ello los dichos Regidor i procurador xeneral obligaron los propios i rrentas de la dha ciudad, y el dho maestro su persona e vienes, i para mas seguridad dio por su fiador al Capitan miguel alonsso ordenes, veçino de la dha çiudad… i lo firmaron de sus nonbres… Passo ante mi Lorenço de Ponte escribano…»

    Según se desprende de la lectura del documento, en la época que tratamos la enseñanza tenía carácter privado, aunque gozaba del apoyo público para mitigar la escasez de escuelas en la ciudad, ayuda que en este caso se traduce a un salario de compensación, dudosa vivienda y exención de cargas concejiles, aunque con la obligación de «enseñar tres pobres ixos de veçinos desta çiudad», entre otras imposiciones, como la de asistir con sus alumnos a las procesiones, en compañía de la Cruz de su escuela.

    Por incumplimiento de lo acordado, la ciudad de Betanzos denuncia al maestro ante el Capitán General del Reino de Galicia, Marqués de Mancera, con lo que da inicio este interesante pleito (Archivo del Reino de Galicia, legajo 18549-23), en el que ambas partes se cruzan acusaciones. Las disculpas del maestro, o cuando menos su respuesta a los dispuesto en la Real Provisión del 29 de Octubre de 1632, con evidentes fundamentos en su contra, se sostienen en tan convincentes objeciones como que:

    «su muger no se quiere yr con el a la dha ciudad de betancos por quanto la… Justicia y rregimiento della no le dan congrua bastante para sustentarse a su persona y a su muger y tres hijos que tiene, que tres mill marabedis que le dan los tiene de menester para el alquiler de la cassa de donde tiene que bebir cada un año y que la dha ciudad de betancos tiene dos maestro de ninos…».

    En la exposición que presenta Juan da Pedreira, como procurador del maestro, se manifiesta que dicha escritura fue suscrita:

    «fingiendo y suponiendo que no avia otro Maestro en la dha ciudad de betancos y asegurando a mi parte que le baldría de ensenança de los niños mas de duzientos ducados demas del selario y que le darian cassa comoda para su bibienda… y ubo dolo y engano, porque en la dha çiudad de Vetanços ay dos maestros de ninos, donde acuden todos los de la ciudad y mi parte no tendra que azer y sera padecer de Hambre por ser corto el selario para se sustentar y a su meger y quattro hijos chequillos que tiene y tampoco se le da cassa ni otra cossa…».

    De esta manera, a la luz de un legajo sin desperdicio, nos introducimos en el mundo de la enseñanza, de «las Primeras letras», en el Betanzos de la Edad Moderna, y esto, fundamentalmente, es lo que hemos querido ilustrar.