Constitución de una sociedad ganadera en 1809
Publicado en Betanzos e a súa Comarca el 01/10/2003. Página 30.
El asociacionismo agrario, como sistema de protección mutua, surge ante la necesidad de aliviar las pérdidas padecidas por cualquiera de los asociados, mediante la cobertura de la totalidad o buena parte del valor del género motivo de amparo, lo que sería lo mismo que compartir su desgracia.
El antecedente más antiguo que conocemos sobre este tipo de sociedades de socorros mutuos, lo encontramos en el Archivo Notarial de La Coruña, protocolo 3.066 del escribano Don José Antonio Manuel Vidal, de la jurisdicción Real de Betanzos, y escritura elevada a pública durante la invasión de nuestro País por los franceses en 1809.
El 8 de marzo de 1809, se reunieron la mayor parte de los vecinos de San Julián de Osedo y los de su anexo San Nicolás de Mosteirón, ante el mencionado escribano y testigos, para obligarse en el cumplimiento del reglamento que suscriben, como solución a los problemas que venían padeciendo con el ganado, a saber:
«En la feligresía de San Julian de Osedo a ocho días del mes de Marzo año de mil ochocientos y nueve, Ante mi escribano de Su Majestad y testigos parecieron presentes, de la una parte Antonio Perez, Francisco Barral, Francisco Diaz, Don Francisco Corujo y Don Ramón Ramos, Francisco Casal, Josef Cañizales, Juan Rodriguez, Don Francisco Lourido, Juan Ferreño, Domingo Martinez, Alonso do Pico, Manuel Riveiro, Antonio Canzelada, Vicente Canzelada, Manuel Varela, Josef Sanchez, Manuel Sanchez, Bitorio Gomez, Andrés Galan, Josef de Castro, Jph Canle, Ignacio Barral, Pedro Gandara, Jph Canzelada, Jph Carregal, Manuel Diaz Pico, Josef Dans, Jph Souto, Jph Meirás, Manuel Riveiro el mayor, Don Joaquin Montoto, Francisco Gómez, Balthasar Gómez, Manuel Babío, Manuel Riveiro el viejo, Jph Pérez, Antonio Diaz da Fraga, la viuda de Jph Diaz, Manuel Pereiro, Jph Freire, Francisco Fieital, Francisco Diaz el menor, Gregorio Martinez, Thomás Ferreño, Antonio Martinez, Josef Ferreño, Antonio Pazos, Andrés da Fraga, Manuel de Castro, Josef Mariñas, Antonia da Rigueira, Manuel Riveiro el mozo, todos vecinos de esta Parroquia; y de la otra, Antonio Suarez, Francisco Pérez, Don Antonio Leies, Juan de Caño, Jacobo Garrido, Juan Suarez, Luis Viqueira, Caietano Barral, Don Ramón Rivas, Pedro Casal, Don Pasqual Gonzalez, María do Río viuda y Don Manuel da (ilegible) que también lo son de la de San Nicolás de Mosteirón su anejo, e dijeron todos ellos, Que con motibo de la extracción que de tiempos a esta parte se haze de toda clase de Ganados Bacunos para el consumo y manutención de los ejércitos y aun otros que mueren de muerte natural; Como los más de los que hay en estas Parroquias son dados a aparzería y metad de ganancias por personas pudientes, conociendo estas los perjuicios que de ello se les originan lo propio que subcede a las que los tienen suios propios, por la pérdida que esperimentan, no sólo de la cantidad principal que rrespectivamente han desembolsado para su compra, sino tambien de sus moderadas ganancias, ninguna rezelosa de ello y con justo motibo quiere dar Ganados algunos, de que por su falta se sigue grave detrimento a los naturales de hambas parroquias por no tener con que cultibar las tierras para la produción de Granos de cuio ausilio y alimento depende la subsistencia de todos: Por tanto y a fin de precaver estos daños, proporcionando un buen método a toda persona que segun su pusibilidad se dedique a dar Ganados a aparzería como hasta aora lo han echo a los Labradores para dicho cultivo, y a los más que tengan por conveniente aun quando formalmente no los sean, para que igualmente puedan en parte disfrutar alguna utilidad para aiuda de su manutención; desde luego los otorgantes por el thenor de la presente escritura y en la mas bastante forma que haia lugar en derecho para desde hoy día en adelante contratan y condicionan azerca dello lo siguiente: Que a todo sujeto de los aquí contenidos que tengan Bueys de Labranza y se les estraiga alguno para consumo de dichos Ejércitos, o le muera de muerte natural o por otro acontecimiento inculpable le han de satisfacer por el entre todos ellos la cantidad de seiscientos maravedis vellón. Por cada Baca que se estraiga para el mismo fin, o muera por igual estilo quatrocientos. Por cada Ternera o Ternero que tenga la hedad de un año o más, Doscientos reales; y por la ternera o ternero que tenga menos de hedad que el año, Cien reales al Dueño que tambien se le estraiga o muera por el horden que queda referido, de modo que a esta paga se ha de proceder en esta forma: Todo sujeto de los que aquí Contratan que tenga Bueys ha de satisfacer de la Cota principal al respecto de tres partes por cada Cabeza de Ganado segun quedan regulados. El que tenga Baca, dos partes; y el que Ternero o Ternera, una, y quando que por qualquiera de las que se lleven para el consumo de dichos ejércitos se pague por estos alguna cosa, en este caso solo devera percibir su dueño de los aquí otorgantes el resto que le falte al completo de la cantidad en que cada una con distinción ba regulada y nada más; vajo cuios términos se obligan unos y otros respectibamente con sus personas y vienes havidos y por haver de estar y pasar a todo tiempo por lo Capitulado en este Instrumento… que firman los que asientan saver hazerlo y por los que no lo ejecuta a su ruego un testigo de los presentes que lo son Don Joaquin Tenrreiro, Don Jph Noboa, y Don Benito Gaiol, estos dos últimos Presbíteros y todos tres tamvien yezinos de esta dicha feligresía, de todo lo qual y conocimiento de los otorgantes yo escribano doy fe. [Firmas]. [Rúbricas]. Ante mí. [Firmado]. Josef Antonio Manuel Vidal [Rúbrica]».
Se nos presenta en este importante documento, por una parte la necesidad de agruparse ante la adversidad, en este caso generada por el estado de guerra en que se hallaba inmerso el País, y por otra, la expresión de un proyecto renovador, en el que se atisba un nuevo concepto sobre los desajustes existentes en las explotaciones agrícolas del Antiguo Régimen, a los que se promete una lenta aunque continua transformación con las reformas político-económicas desarrolladas durante el siglo XIX.
No cabe duda que la «Contrata sobre la estracción y muertes de ganados que otorgaron varios vecinos de las Parroquias de Osedo y Mosteirón», según registra el escribano en el mismo folio dos, sería motivo de comentario general en Las Mariñas y una novedosa iniciativa que se propagaría con rapidez por su extraordinaria eficacia.