Se inicia el siglo XVII con un problema en el aprovechamiento de la ría, general a todas las
épocas, a pesar de la merma sufrida en su extensión, con los rellenos de principios de nuestro
siglo, que afectaron primordialmente al área del actual parque municipal, la estación y línea del
ferrocarril y el puerto.
Lo sucedido con los menores Juan Pardo y Alonso Morado, bajo la tutela de Rodrigo de Seoane, su
"curador adliten", en razón a faenar en el área mencionada fuera de sazón, les valió el
verse presos por la justicia y una multa de seiscientos maravedis a cada uno, además de las
costas judiciales.
Su representante legal, el 1º de Abril de 1601, arremete contra la Justicia y Regimiento y en
concreto contra el procurador Estebo Xuarez, por entender que la sentencia era desproporcionada
a la realidad de las ordenanzas de la ciudad, o cuando menos las interpretaba indebidamente:
"por que la dicha hordenança y pramatica no se deve hestender ni entender en la parte y lugar
a donde dicen los dichos mis menores an rapetado y pescado, por ser como la ria desta ciudad hes
puerto avierto de carga y descarga, en donde entra la marea y dende ella arriva y en nabes y
navíos muy de ordinario cargados como es notorio, y ansi en la dicha ría no deve hestender la
dicha hordenança ni pramatica, sino en los ríos a donde no llega la mar y desto redunda gran daño
al comun y proves, lo otro siempre los que quieren pescar en la ría lo pueden azer libremente,
como lo an echo otros vecinos sin que por ello fuesen penados...".
La falta de entendimiento entre las partes, le obliga a recurrir ante La Real Audiencia del Reino
(Archivo del Reino de Galicia. Legajo 25995-73), a cuyo requerimiento el bachiller Peñaranda,
Teniente de Corregidor y Justicia de la ciudad de Betanzos, el 5 de Abril de 1601, al tiempo de
aceptar el auto de citación, justifica su actuación en los siguientes términos:
"dixo que el abia procedido contra los sobredichos por aberse querellado y denunciado
Hestebo Suarez, procurador, por aber pescado en el río de esta ciudad en los meses bedados por
la lei Real, despoblando el rio de los reos y truchas que en el ay, no siendo aora de provecho
ni de gusto y si los dejasen criar bienen a ser de mucho en el berano, y porque quando pescaron
hera tiempo de cria, y en que desobaba el pescado y la red y rapeta con que pescaron, es tan
junta que coge todo quanto ay y asi es como y despobla el rio y por esta causa les tenia
presos..."
La exposición antecedente, estaba avalada por una ordenanza que disipaba cualquier duda, aprobada
en Ayuntamiento del 24 de Julio de 1589 y confirmada por el Rey Felipe II dos años más tarde, que
la Justicia y Regimiento esgrimió como prueba irrefutable del litigio. Dice así:
"Otrosí la dicha justicia e regidores dixeron, que por quanto abian sido informados por
los pescadores desta ciudad y otros de fuera della y que algunos dellos acían en la ria de esta
ciudad gran estrago en matar las lirpas y otros pescadillos menudos, con una red que se llama
rapeta, que tiene las mallas tan menudas que por ellas no puede pasar ningun genero de pescado
por pequeno que sea, con la qual dicha red matan toda la cantidad del dicho pescado menudo, en
especial las lirpas, de las quales se benían despues acer los lenguados y por los dichos
pescadores, por muchas beces, les abia sido pedido y requerido pusiesen remedio en ello, que a
no lo poner se acabaría de destruir toda la dicha ría e foz del dicho pescado, y ansi mismo
lebaban dicho y mostrado la orden y redes con que se podía pescar, que eran conforme a las
ordenanças antiguas que abía en esta ciudad y abiendo tratado y platicado sobre todo ello y el
remedio que para aumentar el pescado en esta ría y foz, ordenaron que de aqui adelante ningun
pescador desta çiudad ni fuera della, ni otra qualquiera persona de qualquiera calidad y
priminençia que sea, no sea osado de pescar ni marear, ni tomar de noche ni de dia con red
sardineira ni copesito, ni fagan trinque en la pedreira de la red, ni trayan chumbada, pero
permitese y dan licençia para que puedan pescar con red facheira para el cope y seco de la red
y para los lados con redes de beta, segun se le dara a cada uno que quisiere pescar el molde de
la dicha red, que queda nel arca de regimiento, y con que no trinque en la pedrera de la dicha
red e que pongan las pedras de la dicha red una braça de la otra, e colgadas un palmo de la
cuerda, y esto destas dichas redes horden se entienda que no an de pescar dende los palos de
Sada asta la Estallada, de una parte a la otra, y el que contra esta ordenanca fuere y pasare y
pescare con otras redes que no sean de la manera arriba dicha y pescare en el lugar arriba
declarado y bedado, caiga y encurra por la primera bez en pena de mil maravedis y el pescado
perdido, y por la segunda en la mesma pena y perdidas las redes con que pescare, y por la
tercera en la dicha pena y en seis meses de destierro e passos desta ciudad e su juredicion,
partidas las dichas penas en tercias partes ciudad, justicia y denunciador y ansi se guarde y
cumpla y execute.
Las quales dichas ordenanças fueron bistas y miradas, echas y otorgadas por nos Cristobal Ruiz
de Castro, correxidor e justicia en la ciudad de Betanços y su tierra por el Rey nuestro Señor,
y Juan Bidal Dapena, Martin Vidal Morelle, Antonio Pita Varela, regidores, Juan Rouco de Parga
procurador general della, e acordado en concejo y ayuntamiento segun tenemos de costumbre, en la
ciudad de Betanços a beinte e quatro dias del mes de Julio ano del nascimiento de nuestro
Redentor y Salbador Xesuxpo de mil e quinientos y ochenta e nuebe anos, e por lo que a nos toca
y en nombre desta dicha ciudad... pedimos y suplicamos a su Real Magestad del Rey Don Felipe...
las mande confirmar y aprobar... Pasó ante mi Andres Lopez de Gayoso".
Una ordenanza del siglo XVI, que mantiene su vigencia y que todavía se incumple, aunque el
producto de la pesca furtiva beneficie alguna que otra "farta", en lugar de servir "al comun y
proves", como es público y notorio, según se practica muchas noches en "el foz de Junqueiras",
nuestra ría de Betanzos.

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