Resulta muy curioso el procedimiento utilizado, durante el Antiguo Régimen, para la
venta de bienes inmuebles sujetos a tutorías o pertenecientes a instituciones. Si para
los bienes muebles se imponía la venta en pública almoneda, para los inmuebles se imponía
la pública subasta, ambos métodos sujetos a la autoridad y control de la Justicia local,
como prevención a los abusos y manipulaciones. Presentamos un caso perteneciente al primer
tercio del siglo XVII, lo suficientemente ilustrativo para adentrarnos en el sistema
jurídico de la época, sin necesidad de traspasar la jurisdicción Real de la ciudad de
Betanzos.
Al fallecimiento de Juan Fandiño su viuda, Lucía de Piadela, se une en segundas nupcias con
Fernando Dasenas, vecino de Sergude. De su primer matrimonio le había quedado un hijo, Antonio
Dorrigueiral, menor que se encontraba al cuidado de su tío Alonso Dorrigueiral, a quien Lucía le
reclamaba sus bienes dotales, como tal curador de su hijo.
En representación del menor, Alonso Dorrigueiral le hace entrega de una parte, salvo de noventa
ducados, y acuerda bajo escritura pública, que pasó ante el escribano Pedro Manzanas, el pagar por
ellos cinco anegas de centeno al año, en calidad de renta, lo que se considera:
"mucha presión para el dicho menor y le hesta mejor pagar la dicha deuda de una vez, y para el
dicho efeto hes necesario que el dicho su curador benda bienes, y el dicho menor no los tiene
muebles y que de menos danos le son para venderse para el dicho efeto, son catorce jornales de
Viñas que el dicho menor tiene, sitas a do dicen o Carboedo que son suyas propias, otros dos
jornales de biñas que son de quarto de Arias Pardo de Figueroa".
Esta petición la eleva al Corregidor de Betanzos, el capitán Antonio de Scobar, quien concede la
autorización para poder efectuar la venta el 10 de Octubre de 1627, en la que dispone lo siguiente:
"la qual dicha bina se benda a la persona o personas que por ella mas diere, fijando para ello
cedulas en las puertas de la iglesia donde esta sita, por termino y espacio de un dia de fiesta,
para que venga a noticia de los becinos de dicha feligresia, y echa esta diligencia dicho Alonso
Dorrigueyral la pueda bender segun dicho es, a quien por ella mas den, a la qual dicha venta o
ventas su merced interponia e interpuso su authoridad y decreto judicial... [Firmado]. Antonio
descobar. Asesor, Licenciado Colmelo Bermudez. Ante mí, Pedro Gomez. [Rúbricas]".
Acto seguido, se dispone señalar la fecha de la subasta y remate, que se establece "Para domingo
diez y siete deste presente mes y año, a las dos de la tarde, en el adrio de nuestra señora del acougue
de la dicha ciudad".
Las proposiciones presentadas el 10 de Octubre de 1627, alcanzaron los cincuenta ducados en la
oferta de Cristóbal garcía de Medina, por su parte el licenciado Miguel Ares Pardo ofrece sesenta
ducados, cifras que no satisfacían el valor estimado de tasación. El domingo 17 no hubo mucho
concurso de interesados, por lo que se remató al regidor García Vázquez de Baamonde, por el precio
de ochenta ducados, la misma cantidad que dos días antes había presentado como postura.
El auto de la subasta, fue redactado de la siguiente manera:
"En la ciudad de betancos a veinte y quatro dias del mes de Otubre de mill y seiscientos y veinte
y siete años, en el Adrio de la yglesia de Santa maria del açougue desta dha ciudad, hestando
presentes el rregidor garcia Vazquez y el Licenciado miguel ares Pardo y en pressencia de mi
escribano e testigos, Alonso do rrigueyral vecino de a feligresia de San Esteban de piadela, para
efeto de bender los diez y seis jornales de binas contenidos en los Autos, hiço saber a los
presentes como hestavan puestos en ochenta ducados, si avia alguna persona que mas quissiesse
dar que hiciese su postura que protestava rematalla en el mayor Postor, lo qual hiço saber por
quatro beçes a los Pressentes, y aviendo passado una ora entera, no parecio persona que en mas
quisiese poner la dha Viña, por tanto dijo la rematava y rremato en el dicho Regidor Garcia
Vazquez, en los ochenta ducados de su postura y protestava y protesto della acerle venta Real en
forma, de lo qual fueron testigos domingos diaz de guiª y Juan suares, becinos de la dicha çiudad
y xpobal perez criado de mi escribano y en fe dello yo escribano lo firmo. Ante mi. [Firmado].
Pedro Gomez. [Rúbrica]".
El mismo día, se esrituró la propiedad a nombre del regidor y el de su mujer Dª Micaela de Luna.
Sin duda, un escenario de excepción, para un acontecimiento que viene a unirse a los cabildos y
juntas, que el concejo y los menestrales tienen celebrado en algunos pórticos de nuestras iglesias.

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