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Periódico "Betanzos e a súa comarca". Julio 2004. Página 30 | |
Uno de los objetivos que se planteaba La Justicia y Regimiento de entonces era como arbitrar una fórmula que garantizara la puesta a punto del aparato y de su mantenimiento. El ayuntamiento se sentía incapaz de encontrar una solución racional y duradera, y en no pocas ocasiones optaba por el imperativo de la fuerza para obligar a algún menestral a ejercer de relojero para recomponer el mecanismo y demás elementos anexos. El 12 de noviembre de 1642, el cerrajero Pedro Fernández, vecino de Betanzos, presenta una instancia ante La justicia y Regimiento, en solicitud del empleo de relojero municipal, en la que manifiesta lo siguiente:
Por la exposición de la solicitud se desprende que existió un ofrecimiento previo al arreglo, con visos de exigencia, de donde parte la pretensión de continuar al cuidado del reloj, no tan sólo por el escaso estipendio sino porque dicho oficio conllevaba, en compensación, el ejercicio de manferidor de Pesos y Medidas, y la exención de ciertas cargas concejiles, como veremos a continuación. El ayuntamiento, con la misma fecha, acuerda acceder a lo solicitado por el cerrajero, al mismo tiempo que comisiona al regidor de mes, Don Antonio Díaz de Losada, para la formalización del pertinente contrato y "se le manda entregue el Marco y balanzas con el padrón de baras desta ciudad para el manferimiento que se acostunbra". La escritura de asiento fue redactada en los siguientes términos:
Que el dicho Pedro Fernandez turante el dicho tienpo de tres anos, a de traer muy bien conpuesto el dicho reloxs, de manera que de las oras a su tienpo y en la conformidad que se requiere, que el dicho Pedro Fernandez a su costa a de conponer, adreçar y poner todos los muelles y los pilares de llebantar las Pesas de dicho Reloxs y conponer la aguja y la estrella de la mano que senala el numero de las oras y todo lo demás nezesario que para su conpusicion aya menester, exceto ruedas y piezas mayores y a condicion que todas las veçes que fuere avisado por esta Ciudad o Ministro suyo, aya de acudir y acuda a tocar la Canpana de dicho Reloxs para las procesiones y más actos que se le ofrecieren y se le ordenare, y aciendo ausencia poner persona que le escuse y acuda acer lo que se le ordenare, y lo mesmo a de poner a su costa el aceyte para su guarnizion, y a de tocar la queda por los meses de San Martin que ay feria franca, y a condición que turante el dicho tienpo aya de ser y sea exsento de acudir a las bagajes y llamamentos de calles, fragas y deesas y plantíos dellos, por quanto a de acudir a la conpusicion del dicho Reloxs, y que açiendo alguna falta se le aya de yr descontando por cada una medio ducado y por razón de su ocupación y trabajo y adrezo y piezas que a de poner, se le a de dar por esta çiudad cada un año ocho ducados de bellón... los quales le an de dar y pagar o su mayordomo en su nonbre en dos pagas, la mitad para el mes de Marzo que viene... y la otra mitad para el mes de Otubre... y las mas por el conseguiente turante el dicho término, y cunpliendo con lo de suso referido el dicho Licenciado... se obligó en forma... con los vienes Propios y Rentas de dicha ciudad... y lo firmaron de sus nonbres... [Firmado] Licenciado Antonio Diaz de Losada. Pedro Femandez [Rúbricas]. Pasó ante mi. [Firmado] Domingo Diaz Hermida [Rúbrica]." (Ibidem. Folio 134 vº y ss.). El contrato antecedente comprometía al cerrajero Pedro Fernández a ejecutar el toque de queda durante la Feria Franca, que se celebraba durante el mes de Noviembre de cada año, y como campanero de la ciudad se obligaba a tocar la campana mayor en los "mas actos que se ofrecieren y se le ordenare" por la autoridad competente. La Feria Franca brigantina, auténtico pulmón económico tanto para los menestrales y comerciantes locales como para los que acudían a ella procedentes de otros reinos, congregaba a multitud de gentes de muy diversa condición, no faltando algunos que aprovechaban las aglomeraciones para llevar a cabo sus perrerías. Durante este mes la ciudad estaba a rebosar, los transeúntes superaban en número a los vecinos, y completos los alojamientos de la urbe, las autoridades habilitaban las dehesas y los cotos Reales para que pudieran acampar con sus carros y cabalgaduras. No es de extrañar que, con tan abundosa concurrencia, se produjeran conflictos y reyertas mercantiles, altercados por los juegos de azar y desórdenes públicos en tabernas y mesones, alimentados por el abusivo consumo de bebidas alcohólicas, entre otros desmanes que solían acompañar a las grandes manifestaciones lúdicas. Para frenar estos excesos y con el fin de mantener el orden, La Justicia y Regimiento había organizado varias cuadrillas para hacer la ronda nocturna, cuya vigilancia comenzaba justamente después del toque de queda, por el que se advertía de que nadie debería de andar por las calles una vez que la campana dejara de sonar, a las ocho o nueve de la noche en invierno, y cuyo incumplimiento se castigaba con penas pecuniarias o carcelarias. A la versificación latina evocadora del sentido de las campanas y de su misión en nuestra civilización: "Laudo Deum verum, Traducible por alabar a Dios, convocar al pueblo, congregar al clero, tañer por los muertos, apartar las epidemias y realzar las fiestas, había que añadirle un dístico perceptivo del toque de queda, cuya lectura libre se nos antoja "quietum adverto", en memoria de La Feria Franca de Betanzos. |