"Romería de cerca, mucho vino y poca cera"
La romería o peregrinaje que se realiza a un Santuario, por lo general está motivada por
el cumplimiento de alguna promesa, cono gratitud por un favor recibido, por la redención
de alguna pena o por la entrega personal de una ofrenda o sacrificio, razones que están
presentes durante el Antiguo Régimen, debido sobre todo a la influencia de la Iglesia,
interesada en la canalización de los fieles hacia esos centros de espiritualidad.
La Corona, asimismo mediatizada por la firmeza dogmática de los Prelados, se suma a la
euforia peregrina al regular la conducta a seguir por los romeros, en franca armonía con
los intereses eclesiásticos, como bien ilustran sus pragmáticas, encaminadas a compaginar
el control romariego, mediante la intervención de los Tribunales, Justicias y Alcaldes,
ante cualquier contraventor. En esta línea legisla el Rey Felipe II, desde San Lorenzo,
el 15 de Junio de 1590, y ordena:
"que qualquier persona, que quisiere ir a alguna romería, vaya en el hábito
ordinario que tuviere, y suele y acostumbra llevarse por los que andan de camino; y que
no pueda ir á hacer las dichas romerías, sino fuere llevando licencia para ello de la
Justicia ordinaria del lugar donde fuere vecino, en la qual la dicha Justicia mande
poner, y se ponga el día que pareció ante ella á pedir la dicha licencia, y la edad, y
las demas señas que se pudieren buenamente poner... y en las mismas licencias se les
aperciba, vayan camino derecho á las dichas romerías para que se les diere licencia...
y demas de las dichas licencias, hayan de llevar y lleven dimisorias firmadas y selladas
con la firma y sello del Perlado, en cuya diócesi estuviere el lugar de donde fueren
vecinos... so pena de ser habidos por vagabundos, y que caigan e incurran en las penas
puestas por las leyes y pragmáticas de estos reynos contra los dichos vagabundos..."
(Novísima Recopilación. Libro 1. Título XXX. Ley VII).
A pesar de lo riguroso del sistema, siempre hubo y siempre habrá quien pretenda
transgedir la normativa vigente, cono lo intentaron, en 1689, Domingo Darriba, vecino de
Tabeayo, Gomingo Gómez, vecino de Santiago de Castelo, y otros compañeros, al organizar
una peregrinación al santuario de nuestra Señora de Guadalupe, con salida prevista para
el Domingo 8 de Mayo.
Cumplido el precepto dominical, inician su andadura por el Camino Real que por
Mabegondo conduce a Oza de los Ríos, primera jornada que finalizaría con la "romería" de
Domingo Darriba, empeñado en ocultar su condición de persona casada ante alguna moza de
esta última jurisdicción; una aventura que le pondría entre rejas "por deçir es mozo
soltero y que puede servir a Su Magestad", y engaño que por lo visto no podía aclarar,
al no disponer de la licencia de romero correspondiente.
Para conseguir la liberación de su marido, Dominga Rodriguez se ve obligada a recabar
un certificado del rector de San Martin de Tabeayo, que redactó como sigue:
"Certifico yo el cura y Rector Propio de San Martin de Tabeayo a los señores que
la presente bieren, el que Domingo Darriba mi feligres hes marido y conjunta persona de
Dominga Rodriguez, y como tal marido y mujer haçen bida maridable, y por quanto dicho
Domingo Darriba se partió desta feligresía ayer Domingo ocho del corriente, en conpania
de Domirgo Gomez vezino de Santiago de Castelo y otros conpaneros, diçiendo passaban a
Luestra Señora da Guadalupe, y aora a mi noticia hes venido que esta prisionero el
sobredicho Domingo Darriba en la Jurisdicion de Oza por deçir hes mozo soltero, y que
puede servir a Su Magestad, y para que conste la verdad doy la presente de ruego y
pedimiento de dicha Dominga Rodriguez su muger a quien la entrego para que con ella
pueda pareçer a pedir dicho su marido en qualquiera parte que se allare, y lo firmo en
esta dicha mi felegresia oy Lunes 9 de Mayo de 1689. [Firmado]. Andres Lagares de
Vamonde. [Rúbrica]." (Archivo del autor).
Desafortunado devaneo que, seguramente, le sería recordado por su mujer al menor
intento de organizar una nueva romeria.

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