En el verano del año 1678 fue apresada, en la bahía de La Coruña, una chalupa de procedencia
asturiana, identificada por Staffan Mörling como de tipo "Batel", con un alijo de tabaco en
polvo propiedad de los gijonenses Juan García Jobe y Don Baltasar de Jove.
Los administradores de la Renta de Tabacos, como afectados más directos, reclaman justicia
y les denuncian ante la Real Audiencia. Del caso se hizo cargo el licenciado Don Pedro de
Zúñiga Infante y Avellaneda, que ostentaba entre otros cargos el de "Juez conservador de
la Renta del Tavaco".
El 26 de septiembre del mismo año se dictó la sentencia contra los inculpados y su
tripulación, declarándose en rebeldía a Don Baltasar Jove, de manera que se procedió al
embargo de la embarcación y su carga. La chalupa sería depositada en manos de Domingo de
Castro, vecino de Betanzos, hasta que se procediera a la subasta que "se rematará en
el Mayor postor", a petición de "Don Manuel y Don Bernardo Henrriquez ynteresados
en ello" y denunciantes.
El día 15 de octubre del año 1678 se anunciaba en Betanzos la aceptación de posturas
mediante edictos situados:
"en las puertas y partes acostunbradas, en cada una la çedula del thenor siguiente:
Qualquiera persona desta çiudad o fuera della, que quisiere conprar una chalupa en carel,
con seis rremos, su bela mayor y dos trinquetes y mastiles, un arpeo con dos estachas
panelada de proa a popa, que se bende por Horden del Señor Don Pedro de çuniga ynfante y
abellaneda, del qº de Su magestad su oydor y alcalde mayor en la rreal audiencia deste
Reino y su Conserbador de la rrenta del tabaco en el, como Bienes de Juan garçia Jobe y
Don Baltasar de Jobe, esturianos veçinos de la billa de Jijón por un fraude de tabaco que
an traydo en ella, el qual se allo en la çiudad de la coruña, Cuya causa sea letigado
delante dho Señor oydor y a dado en ella sentençia, por donde mandó bender dha chalupa
con sus pertrechos que esta surta en la Ría y peirao desta çiudad, para lo qual cometio
su execucion a Manuel de Texéda, y asi si alguna persona la quisiere Conprar acuda delante
del que se le admitíiran sus posturas, y se rematará en el Mayor postor. Vetanços y
Otubre quinçe de mil y seiscientos y setenta y ocho años = Manuel Texeda, Por su mandado
Domingo Diaz de Caneiro, y para que conste dho Manuel Texeda lo mando ansi poner por
delixencia y lo firmo de que Doi fee. [Firmado] Manuel Texeda [Rubricado]".
Se había estipulado que las cédulas se fijaran de tres en tres días, y transcurridos
nueve días se procediera al remate. Asimismo se estipuló que, con cargo al producto de la
venta, se pagaran diez días de honorarios al escribano, a razón de trescientos maravedís
diarios, "Conforme al arançel Real de Su Magestad", y el resto del dinero se
entregara a los administradores.

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