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Periódico "Betanzos y su comarca". Febrero 2000. Contraportada | |
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En el Antiguo Régimen, únicamente las personas del lugar, villa o ciudad, disfrutaban el derecho de ser vecino; como por ejemplo, intervenir en el "Común de vecinos", que participaba con representación en el Concejo, para la elección de ciertos oficios públicos, o asistir a los ayuntamientos, como parte afectada en la toma de decisiones para el buen gobierno de la república. Para gozar del derecho de vecindad, entre otros requisitos, era preciso ser nativo, contar con bienes inmuebles en el mismo pueblo donde se habita, o siendo morador, alcanzar esa regalía por el tiempo exigido para obtener dicha condición. En casos excepcionales y muy singulares, se adquiría a instancia del interesado, siempre y cuando contase con alguna conexión que apoyara su solicitud, incluidas fianzas, como veremos. Los Reyes Católicos desde Medina, por pragmática del 28 de Octubre de 1480, regulan la facultad del cambio de morada de los vecinos de unos pueblos a otros, con sus bienes y hacienda, aunque se contempla un vacío de posibilidades para el disfrute del derecho de vecindad, en algunos casos sujeto a la:
El año 1569, señala el inicio de un largo periodo de decadencia para la ciudad de Betanzos. A la peste que venían padeciendo, se unió un incendio general en el que se quemaron más de seiscientas casas; muchos vecinos jamás olvidarían aquel verano, pues ante la imposibilidad material de reedificar sus viviendas, se vieron obligados a trasladarse a otras jurisdicciones; por su parte los arrendatarios y sus fiadores en los distintos ramos de Rentas Reales y propios, no pueden hacer frente a sus compromisos y suplican el apronto de remedios para tanta desgracia, en razón a que en:
En estas penosas circunstancias, mermada la ciudad en sus habitantes, no es de extrañar que la Justicia y Regimiento recibiera una solicitud de vecindad como agua de Mayo, como sucedió con la formulada por Luis de Soto, el 10 de Diciembre del mismo año, en la que expone:
Luis de Soto Baptista, hijo que finque del licenciado Baptista vecino y abogado que fue desta çiudad, digo que yo quiero abeçindarme en esta çiudad. A Vuestras mercedes pido y suplico me resçiban por tal bezino, que yo daré las fianças conforme a lo que de derecho en tal caso soy obligado e para ello firmo.[Firmado]. Luis de Soto Baptista. [Rúbrica].
Un nuevo vecino de ilustre linaje, que en 1577 figura como procurador y arrendatario de la renta del portazgo de la ciudad, y dos años más tarde, en 1579, aparece como notario apostólico en la firma de las Ordenanzas de la Cofradía de San Roque, y cuyos descendientes nos honran y distinguen con su amistad. ________________________________ |