• Betanzos expide título a una tejedora

    Publicado en As Mariñas el 13/04/1995. Página 16.

    El decreto de 5 de Junio de 1813, promulgado por las Cortes de Cádiz, abolía la legalidad de los gremios. La organización medieval se había mantenido, en toda su fuerza y vigor, desde la Edad Media y languidecía desde mediados del siglo XVIII, por considerarse al decir de Plaza Prieto «la rémora de los progresos de la industria y la princinal causa del atraso de las artes».

    Los problemas para ejercer un oficio, desaparecidas las ordenanzas que regían a los gremios, sostén de su estructura, y con ellas los exámenes para maestros y oficiales, en el caso de Betanzos son solventados por la Justicia y Regimiento, que previo examen, tenía facultad para emitir títulos profesionales con validez para el Reino de Galicia y «fuera de el».

    A continuación presentamos el título expedido a Josefa Maceira, vecina de San Pantaleón das Viñas, que lo solicita para ejercer «el arte de Tejedora». Dice textualmente el documento:

    «NOS la Justicia y Regimiento deesta M.N.M.L. Real y antigua Ciudad de Betanzos Capital dela Provincia de su nombre, y una de siete de Voz y Voto en Cortes de S.M. de que se conpone este fidelisimo Reino de Galicia,
    Hazemos saber atodos los Señores Corregidores, Gobernadores, Asistentes, Alcaldes Mayores Reales y ordinarios y demás Jueces y Justicias de este dicho Reino y fuera de el, delante quienes esta nuestra Carta fuere presentada y delo en ella contenido: Que consequente a las Leyes Reales Municipales y privilegios con que se halla esta Ciudad, Concedidos, Confirmados y Aprobados por los Señores Reyes que han sido de esta Real Corona y santa gloria hayan observados y guardados y no derogados, que tratan a cerca dela buena Administración de Justicia que conviene tener para la Republica y prohiben que ninguna persona pueda usar ni egercer ningun oficio, tener tienda pública, Oficiales ni aprendices, Sin primero ser examinados del que haya de usar, paseció delante Nós Josefa Mazeyra de estado soltera, su edad veinte años, hijo de Manuel Mazeyra y de Fran(cis)ca Lopez, que viven vecinos de la fra de San Pantaleon das Viñas, manifestando que habia varios Años se egercitara en el arte de Tejedora con maestros Aprobados y solicitando Que mediante se hallaba capaz para usar y egercer dicho oficio, en uso de las facultades, Regalías y privilegios con que nos hallamos, prebio el corresrondiente examen de maestro o maestros Aprobados le despacharemos la correspondiente Carta o Titulo de Examen. Y siendo por nos visto, hemos dispuesto que Aron Lopez, une delos Examinadores deesta Ciudad le examinase como lo ha echo y bajo juramento que hizo en legal forma de que el Ynfraescripto Escribano da fé, Declaró le hallaba util y suficiente para poder usar y egercer el tal Oficio de Tejedora y para ello le daba y dio por examinada. En consequencia de lo Que tambien hemos Acordado despachar a fabor dela Josefa Mazeyra el presente Titulo y carta de examan, por la que le damos y conferimos Poder y licencia necesaria para que por si pueda usar y egercer el referido oficio le Tejedora, tener Oficiales y aprendices sin incurrir en pena con encargo a toda clase de personas de que le hayan y tengan por tal, guarden y hagan guardar las franquezas y libertades que por razon de dicho oficio le son debidas, concurran y hagan concurrir con los emolumentos que por razon de dicho egercicio le pertenezcan, todo ello bien y cumplidamente, acuio efecto encargamos, pedimos y exortamos a las Justicias de este dicho Reino y fuera deel delante quienes este nuestra Carta fuere exibida, la hagan observar y cumplir en todas sus partes sin permitir se contravenga. En cuia conformidad despachamos el presente sellado con el de las armas deesta Ciudad firmada de Nos y refrendada del Ynfraescripto Escribano. Dada en la Ciudad de Betanzos a siete dias del mes de Agosto año de mil ochocientos veinte y nuebe.
    [Firmado] José Mosquera, Baltasar Candido Golpe, Jacobo Garcia y Losada [Rubricado]. Por mandato de dichos Señores. [Firmado] Josef Vittorio Peña [Rubricado][Sellado]».

    Un manuscrito, de 31 por 43’30 cm., celosamente guardado por los herederos, en recuerdo de las dificultades atravesadas por su progenitora para su obtención, y como testimonio del valor que otorgan a la conservación del patrimonio documental.