Batidas de lobos en las Mariñas de Betanzos
25 septiembre 2012 • Blog
Las batidas de lobos gozaron de general asentimiento hasta finales del siglo XVIII, en cuyo tiempo el Rey Carlos IV prohibía «las batidas y monterías de lobos, zorros, osos y otras fieras perjudiciales», por Real Cédula del 3 de Febrero de 1795 (Novísima Recopilación. Título XXX. Ley XI, artículo 11).
A resultas de la Real Orden del 9 de Noviembre de 1825, que restablecía las batidas populares para el exterminio de alimañas, seguramente debido al incremento de ejemplares, el Intendente General del Reino de Galicia remitía una circular, el 1º de mayo de 1827, con el reglamento que debían observar las corporaciones locales. Esta normativa se vería complementada mediante oficio del siguiente 17 de junio, con las instrucciones para satisfacer los premios «de gratificacion de reses nocibas a la agricultura… espresando haverse separado las horejas del tronco y la cantidad que se satisfizo».
Los ayuntamientos con el fin de controlar la eficacia de las monterías, con anterioridad habían propuesto el nombramiento de monteros o capataces, uno por cada cinco o seis feligresías, de manera que los parroquianos se involucraran en la limpiezaa de sus demarcaciones y defensa de su agricultura, y proposición que sería atendida mediante resolución del Real Acuerdo del 10 de Febrero de 1826.
En la sesión municipal celebrada por el ayuntamiento de Betanzos el 26 de Marzo de 1827, se tomaba al respecto el siguiente acuerdo:
«A una instancia de Gregorio Antonio Gomez, vecino de San Martin de Tabeayo, en que solicita se le dé testimonio de su nombramiento de Capataz para las Corridas de Lobos en aquel Distrito, se acordó que el presente Escribano se lo franquee a continuación de la misma instancia». (Archivo Municipal. Caja 20, sin catalogar).
Tres meses después, el 18 de Junio de 1827, la captura de cinco lobos en la zona de Irijoa, propiciaba el consiguiente acuerdo:
«Tambien se ha visto una instancia que presenta Rosendo da Acea, vecino del lugar de San Payo, Parroquia de San Martin de Chorío, en que manifiesta haber aprendido quatro lobos y una loba que manifiesta o presenta, y solicita que con arreglo a lo resuelto por S.M. en el particular se le espida el competente libramiento del ymporte detallado por cada uno para que el Tesorero de Popios se los pague y con presencia de ello, y de la circular del Sr. Intendente Xeneral de este Reino de primero de Maio pasado del corriente año, Acuerda: Que el presente escribano mas antiguo de Ayuntamiento, mande cortar las orejas de que pondrá la competente razón, Que al aprendor se le paguen por cada uno de dichos quatro lobeznos y una lobezna, quatro ducados a cuio efecto se le espida el conducente libramiento contra el Tesorero de Propios y Arbitrios de esta Ciudad…» (Ibidem).
Observamos que se efectuaban las batidas o caza entre los meses de marzo a julio, justamente en el periodo de la cría de tan nobles animales, colaborando en el exterminio del canis lupus, dueño y señor natural de nuestras sierras y cañadas.