• Ansias de vecindad en 1569

    Publicado en Betanzos e a súa Comarca el 01/02/2000. Contraportada.

    En el Antiguo Régimen, únicamente las personas del lugar, villa o ciudad, disfrutaban el derecho de ser vecino; como por ejemplo, intervenir en el «Común de vecinos», que participaba con representación en el Concejo, para la elección de ciertos oficios públicos, o asistir a los ayuntamientos, como parte afectada en la toma de decisiones para el buen gobierno de la república.

    Para gozar del derecho de vecindad, entre otros requisitos, era preciso ser nativo, contar con bienes inmuebles en el mismo pueblo donde se habita, o siendo morador, alcanzar esa regalía por el tiempo exigido para obtener dicha condición. En casos excepcionales y muy singulares, se adquiría a instancia del interesado, siempre y cuando contase con alguna conexión que apoyara su solicitud, incluidas fianzas, como veremos.

    Los Reyes Católicos desde Medina, por pragmática del 28 de Octubre de 1480, regulan la facultad del cambio de morada de los vecinos de unos pueblos a otros, con sus bienes y hacienda, aunque se contempla un vacío de posibilidades para el disfrute del derecho de vecindad, en algunos casos sujeto a la:

    «concordia y comun consentimiento de los Concejos donde primeramente vivían las tales personas, y donde nuevamente se van a vivir, estuviese hecha iguala y expresa conveniencia, en la forma y con la solemnidad que se requiere». (Novísima Recopilación. Libro VII, título XXVI, Ley VI).

    El año 1569, señala el inicio de un largo periodo de decadencia para la ciudad de Betanzos. A la peste que venían padeciendo, se unió un incendio general en el que se quemaron más de seiscientas casas; muchos vecinos jamás olvidarían aquel verano, pues ante la imposibilidad material de reedificar sus viviendas, se vieron obligados a trasladarse a otras jurisdicciones; por su parte los arrendatarios y sus fiadores en los distintos ramos de Rentas Reales y propios, no pueden hacer frente a sus compromisos y suplican el apronto de remedios para tanta desgracia, en razón a que en:

    «este presente año, en el qual la dicha ciudad a sobrevenido gran enfermedad de peste de que murieron muchas personas de los tratantes y contribuyentes en las dichas rentas, por causa de la qual enfermedad se a puesto estanco y guardas contra la dicha çiudad dende un año a esta parte, por causa de lo qual a cesado el trato y comerçio de las dichas rentas asta agora; que demas dello a suçedido en la dicha çiudad gran fuego y ençendio que a quemado la maior parte della, en que se a perdido gran cantidad de vienes y acienda… Betanzos a veinte dias del mes de Otubre de mil quinientos y sesenta y nueve anos… [Firman y rubrican entre otros]. Sueiro Gomez da Bezerra, Gomez Ares, Juan de Cervantes, Alvaro Garcia de Villosaz, Pedro de Prol, Domingo Martinez, Juan Gonzalez… Ante mi. Juan Perez Alvarez escribano».

    En estas penosas circunstancias, mermada la ciudad en sus habitantes, no es de extrañar que la Justicia y Regimiento recibiera una solicitud de vecindad como agua de Mayo, como sucedió con la formulada por Luis de Soto, el 10 de Diciembre del mismo año, en la que expone:

    «Muy magnificos Señores,
    Luis de Soto Baptista, hijo que finque del licenciado Baptista vecino y abogado que fue desta çiudad, digo que yo quiero abeçindarme en esta çiudad. A Vuestras mercedes pido y suplico me resçiban por tal bezino, que yo daré las fianças conforme a lo que de derecho en tal caso soy obligado e para ello firmo.
    [Firmado]. Luis de Soto Baptista. [Rúbrica].

    [A pie de página]. Obligose en esta raçon Gaspar Pardo platero por Luis de Soto, Vetanços a diez dias del mes de Diziembre de mil e quinientos y sesenta e nueve años, testigos Juan das Pontes y Fernando da mosa veçinos de la dicha çiudad y Alonso Vermudes de Viadeiro criado del liçenciado. [Firmado]. Pedro Vazques e otros testigos. [Rúbrica].»

    Un nuevo vecino de ilustre linaje, que en 1577 figura como procurador y arrendatario de la renta del portazgo de la ciudad, y dos años más tarde, en 1579, aparece como notario apostólico en la firma de las Ordenanzas de la Cofradía de San Roque, y cuyos descendientes nos honran y distinguen con su amistad.

     

    Textos obrantes en el Archivo del Ilustre Colegio Notarial de A Coruña. Protocolo nº 1 del escribano Juan Pérez Alvarez, año 1569.