• Alguacil de vagabundos para Betanzos en 1569

    28 agosto 2018 • Blog

    El control de vagos, maleantes y gentes de malvivir fue una de las grandes preocupaciones públicas durante el Antiguo Régimen, de ahí que figuren registradas en la Novísima Recopilación de las Leyes de España gran cantidad de medidas con las que hacer frente a semejante lacra de la sociedad, legisladas tanto en el reinado de los Austrias como de los Borbones. Covarrubias define al «…Vagamundo, el que se anda ocioso o vagando por todas partes. Contra los vagamundos hay leyes del reino, y en todas las repúblicas bien concertadas las tienen, porque éstos son muy perjudiciales, y si no tienen de qué comer lo han de hurtar o robar… Nuestras leyes los compelen a trabajar o los destierran, y, a veces, hallando en ellos culpas, o los azotan o los echan a galeras. Ésta es una plaga que cunde mucho en las cortes de los reyes y en los lugares grandes y populosos; y a esta causa los jueces criminales hacen gran diligencia en limpiar la república desta mala gente…» (Tesoro de la Lengua Castellana. Madrid, 1611).

    Otras referencias se encuentran recopiladas en la obra Instrucción política y práctica judicial… de Alonso de Villadiego (Madrid 1720), en la que al referirse a las obligaciones de los Corregidores señala que debe:

    «… 1… tener quieta, y pacifica la Provincia, y limpia de gente de mal vivir… debe buscar, y rebuscar los deliqüentes, velando quando todos duermen, a, rondando con especial cuidado de noche… 2, Y destierre los vagabundos… que son los que no tienen asistencia fixa en un Lugar, ni oficio ni beneficio, ni sirven, ni trabajan, sino que andan ociosos vagando… y los Alguaciles busquen los bagabundos por los mesones, y rondas, y los Hospitales, y antes que el Juez castigue al bagabundo, le debe apercibir, que trabaje, ó entre a servir…». (Cap. V, folio 261).

    Este empleo de Alguacil de vagabundos no se habría de implantar en Betanzos hasta principios de 1569, bajo el reinado de Felipe II, un año que quedaría  marcado en rojo en los anales de nuestra ciudad por haberse producido durante el verano el incendio general más voraz de toda su Historia, calificado de «…quema general, universal y fortuita…» de más de seiscientas casas dejándola totalmente arrasada (véase en nuestra obra Historia Documentada de Betanzos de los Caballeros, siglos XV y XVI, tomo I, página 327. Betanzos 1984). Al día siguiente de los Santos Reyes se efectuaba el nombramiento de dicho oficio a favor de Pedro Recio Barrio, en esta guisa:

    «En la çiudad de Betanços a siete dias del mes de henº de mil e quinientos y sesenta y nueve años en presencia de mi scrno publico de concejo e tsgos (testigos) paresçio el mui magº (magnífico) señor Diego de corral corregidor e Justª (Justicia) en la dha çiudad por Su magestad dixo que por cuanto en esta çiudad y en su jurisdiçion ay y ocurren muchos bagamundos y gentes de malbevir y para que podiesen ser presos e castigados no avia aguaçil ni persona que podiese thener cuenta con les prender y echar dela ciudad, atento lo qual y por hevitar los inconvenientes que delo suso dho (dicho) pueden rresultar que dende aora mientras voluntad de su magd (Majestad) y Suya en su nre (nombre) fuere nonbrava e nonbro por tal aguaçil delos vagamundos a pedro rreçio barrio abitante en la dha çiudad atento que era persona para ello Abil y suficiente y le dava e dio poder cunplido enforma segun en tal caso de drº (derecho) se rrequeria para que de aqui adelante pueda usar el dho officio enesta çiudad y su jurdiçion (jurisdicción) y prender e traer presos los tales bagamundos y personas que en la dha çiudad y sus jurdicion allen a la carcel dela dha çiudad para que puedan ser presos y castigados e mandaba e mando que todas las personas desta çiudad e su jurdiçion ayan e tengan por tal aguaçil de bagamundos al dho pº barrio y le obedesciesen y ansi diesen el favor e ayuda necesario so pena de diez mil mrs (maravedís) para la camª (Cámara) de Su magd e de las mas penas que de su parte le fueren puestas y para traer bara de justiçia le dio poder cunplido con sus inçidencias e dependençias e con libre e general admenistrºn y lo firmo de que son tºs (testigos) Juan rrºs (Rodríguez) xuares Regidor y el bre (bachiller) Vernaldez e ottros. [Firmado]. Diego de Corral. [Rúbrica]. Paso ante mi. [Firmado]. Juan Perez Alavrez. [Rúbrica].». (Archivo Notarial Coruña. Protocolo 1, folio 5, del escribano Juan Pérez Álvarez del número y ayuntamiento de Betanzos).

    De los restantes alguaciles que asimismo se les entregaba la «bara de justicia», hemos tratado en nuestro trabajo Insignias Jurisdiccionales de la Ciudad de Betanzos de los Caballeros publicado en el programa oficial de festejos patronales del año 2003 y en separata por el ayuntamiento, y en el que abordamos además de su misión otros extremos como vestimenta y protocolo, también consultable en esta web.

    Otro tanto debería ponerse en práctica en la actualidad habida cuenta de la gran cantidad de robos que se vienen produciendo en las casas de la ciudad y alrededores, como ha padecido el que esto escribe en las de sus padres y suegros, que han sido robadas tres veces en los últimos dos años. A pesar de la magnífica actuación de la Guardia Civil de Betanzos que nos tiene dado aviso y evitado uno de los asaltos, y de las denuncias presentadas, está claro que si son apresados no tardan veinticuatro horas en quedar libres. No cabe duda de que nuestros antecesores eran bastante más prácticos al nombrar efectivos alguaciles de vagabundos, que dejarlos en manos de una administración de Justicia que en ocasiones se olvida de limpiar la república de esta mala gente.

    Es evidente que las leyes actuales benefician a los delincuentes en detrimento de los contribuyentes y sus bienes, como es «…público, notorio y de general opinión…», o cuando menos se aplican menospreciando el perjuicio que causan. Es preciso atajar esta situación mediante legislaciones más severas contra los amigos de lo ajeno.